La contratación de servicios en perspectiva local

AutorRamón Alejandro Antelo Martínez
Cargo del AutorSecretario de Administración Local
Páginas63-80
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LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN
PERSPECTIVA LOCAL
Alejandro Ramón Antelo Martínez
Secretario de Administración Local. Categoría Superior
Doctor en Derecho
Universidade da Coruña
1. PLANTEAMIENTO INTRODUCTORIO
En el Derecho español de la contratación pública ha sido tradicional la
distinción entre el contrato de servicios y el contrato de gestión de servicios
públicos, cuyos límites no siempre han sido precisos, dando lugar para su
necesaria delimitación a una abundante jurisprudencia, no solamente de los
tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sino también
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y generando asimismo una nu-
trida doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y de los
análogos órganos autonómicos.
A esta inveterada y compleja delimitación conceptual, se suma en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la apa-
rición dentro del contrato administrativo típico de servicios, y como una
subcategoría dentro del mismo, de aquellos que conlleven prestaciones direc-
tas a favor de la ciudadanía, lo cual obliga a su acotación y depuración, no
solamente con respecto al contrato matriz (contrato de servicios), del que sin
duda forma parte, sino también con respecto al nuevo contrato de concesión
de servicios, que ha venido a sustituir, en cuanto contrato administrativo típico,
al contrato de gestión de servicios públicos, de tal modo que, lo que hasta
ahora era una modalidad de prestación del mismo (concesión) ha desplazado
al propio contrato en cuanto categoría.
A su vez, la contratación de servicios en el ámbito local, no puede estar
desligada, sino que, antes bien, está íntimamente unida al concepto y defini-
LOS DESAFÍOS DEL DERECHO PÚBLICO EN EL SIGLO XXI
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ción de servicios que, desde el punto de vista competencial realiza la legisla-
ción de régimen local. Para su estudio y correcta identificación, es necesario
atender a las previsiones iniciales de la LRBRL, pero también a las relevantes
modificaciones que en esta materia aborda la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), a la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional dictada con ocasión de la impug-
nación de algunos de los más señeros preceptos de esta norma, y a la legisla-
ción autonómica complementaria de aquella, que de modo más o menos mi-
mético han ido promulgando las diferentes Comunidades Autónomas.
El encaje de los servicios a prestar por los Entes que integran la Adminis-
tración Local en uno u otro tipo contractual, determinará asimismo la posibi-
lidad de incardinación de la respectiva prestación dentro del contrato menor,
ahora, en la LCSP, no solamente atendiendo a la cuantía, sino con nuevas y
relevantes limitaciones, a las que, siquiera somera y tangencialmente es nece-
sario aludir.
A estos propósitos, y de acuerdo con la sistemática expuesta, trata de dar
respuesta el presente trabajo.
2. EL CONCEPTO DE SERVICIOS EN LA NORMATIVA DE
CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
2.1. Servicios y gestión de servicios públicos en la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público
Con la normativa hasta ahora vigente, Ley 30/2007 de Contratos del Sector
Público, y su Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre (TRLCSP), el contrato de gestión de servicios públicos
se definía como «aquel en cuya virtud una Administración Pública (…) enco-
mienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya pres-
tación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración
encomendante»; en tanto que el contrato de servicios se configuraba como
aquel «cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de
una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra
o un suministro».
Tempranamente, con anterioridad a esta normativa, la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa (JCCA), había establecido en su Informe 41/1995,
de 21 de diciembre, que «la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, al igual que la anterior legislación de contratos del
Estado, diferencia nítidamente el contrato de gestión de servicio público, y los
contratos de servicios a prestar a la Administración. De las respectivas defi-
niciones de estos contratos resulta que, en los primeros, un servicio público

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