La contratación de los servicios jurídicos en la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público

AutorJesús Rubio Beltrán
CargoDiputación Provincial de Zaragoza (España)
Páginas184-203
COMUNICACIONES Y COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES 184
La contratación de los servicios jurídicos en la ley 9/2017,
The contracting of legal services under law 9/2017, november 8th,
on public sector contracts
Jesús Rubio Beltrán
Diputación Provincial de Zaragoza (España)
jrubiobeltran@gmail.com
NOTA BIOGRÁFICA
Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza. Funcionario de Administración Local (Técnico de
Administración General, Rama Jurídica), con una trayectoria profesional de más de 18 años en el ámbito
local, y habiendo desempeñado diferentes puestos de trabajo en entidades locales de la provincia de Zara-
goza, a los que se atribuye el asesoramiento legal preceptivo, y también el control y fiscalización interna de
la gestión económico-financiera y presupuestaria, en particular en el sector de la contratación pública. Mas-
ter en Contratación Pública Local por el Instituto de Derecho Local de la Universidad Autónoma de Madrid.
RESUMEN
La Directiva 2014/24/UE, aprobada por el Parlamento Europeo el 14 de enero de 2014 y publicada en el
Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de marzo de 2014, incorpora novedades en cuanto al régimen
jurídico de los contratos de servicios en general, y también en cuanto al régimen aplicable a los contratos
de servicios jurídicos, en particular. Transpuesta la Directiva por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, las exclusiones de los servicios jurídicos de su regulación y aplicación,
lejos de ser respetadas, no han sido atendidas por el legislador nacional, ni tan siquiera en la regulación
de un régimen simplificado de contratación de estos servicios. Este estudio aborda el tratamiento de la
contratación de los servicios jurídicos en la LCSP; las particularidades en la contratación de estos servicios
derivadas de la mutua confianza como elemento que caracteriza la prestación de los servicios jurídicos;
y la necesidad de un tratamiento diferenciado en la contratación de determinados servicios jurídicos –los
excluidos por el art. 10.d) de la Directiva–, como medida posible en aplicación de la Directiva 2014/24/UE 2.
1 Trabajo Fin de Máster presentado en la Sexta Edición del Máster de Contratación Pública Local de la Universidad Autónoma
de Madrid, bajo la dirección académica de la Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid Silvia Díez
Sastre, Madrid, junio 2018.
2 Abreviaturas, siglas y acrónimos utilizados: CE: Constitución Española de 1978; DA: Disposición adicional; ICAL: Orden
HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local; IVA: Impuesto
sobre el Valor Añadido; JCCA: Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado; JCCA Ar: Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón; JCCA Cat: Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; LRJSP: Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público; LBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; LALA, Ley 7/1999, de 9 de abril, de
Administración Local de Aragón; TRRL: Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; TRLRHL: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; LCAP: Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas; TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refun-
dido de la Ley de Contratos del Sector Público; LCSP: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
Recibido: 13-09-2018
Modicado: 03-12-2018
Aceptado: 17-12-2018
DOI: 10.24965/reala.v0i11.10570
Sección: COMUNICACIONES Y COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES
COMUNICACIONES Y COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES 185
Jesús Rubio Beltrán
La contratación de los servicios jurídicos en la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
REALA. Nueva Época – N.o 11, Abril-Septiembre 2019 – ISSN: 1989-8975 – DOI: 10.24965/reala.v0i11.10570 – [Págs. 184-203]
PALABRAS CLAVE
Contratos públicos; servicios jurídicos; calificación del contrato; transposición de Directivas.
ABSTRACT
Directive 2014/24/EU, passed by the European Parliament on January 14th 2014 and published in the
Official Journal of the European Union on March 28th 2014, throws new light on the legal regime of general
service contracts, and particularly on the regime applicable to contracts of legal services. Once the Directive
has been transposed into Law 9/2017 of November 8th on Public Sector Contracts, the exclusions of legal
services from their regulation and application, far from being respected, have not been addressed by the
national legislator, nor even in the regulation of a simplified system for contracting these services. This paper
addresses the treatment of contracting legal services under the Public Contracts Law, the pecularities of
the contract of these services based on mutual trust as an element that distinguishes the provision of legal
services, and the need for differentiated treatment when contracting certain legal tools –those excluded by
art. 10.d) of the Directive–, as a possible measure in application of Directive 2014/24/EU.
KEYWORDS
Public contracts; legal services; qualification of the contract; transposition of Directives.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN. LOS SERVICIOS JURÍDICOS COMO PRESTACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLI-
COS. 2.1. LOS SERVICIOS JURÍDICOS EN LA DIRECTIVA 2014/24/UE. 2.2. LA REGULACIÓN DE LOS
SERVICIOS JURÍDICOS EN LA LCSP. 2.3. EL TRATAMIENTO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS EN
OTROS PAÍSES DE LA UE. ALGUNOS ELEMENTOS DIFERENCIADORES EN LA CONFIGURACIÓN
DEL CONTRATO DE SERVICIOS JURÍDICOS. 3.1. EL OBJETO DEL CONTRATO DE SERVICIOS JU-
RÍDICOS. 3.2. EL PRECIO EN EL CONTRATO DE SERVICIOS JURÍDICOS. 3.3. LAS EXIGENCIAS DE
SOLVENCIA EN EL CONTRATO DE SERVICIOS JURÍDICOS. 3.4. LA EXPERIENCIA COMO CRITERIO
DE ADJUDICACIÓN EN EL CONTRATO DE SERVICIOS JURÍDICOS. 3.5. LA DURACIÓN DEL CON-
TRATO DE SERVICIOS JURÍDICOS. 3.6. LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
DEL CONTRATO. LA NECESIDAD DE UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO EN LA REGULACIÓN DE
LOS SERVICIOS JURÍDICOS. 4.1. EL TRATAMIENTO DIFERENCIADO DE ALGUNOS SERVICIOS EN
LA LCSP: LOS DENOMINADOS «SERVICIOS INTELECTUALES». 4.2. EL ELEMENTO FORMAL DEL
CONTRATO DE SERVICIOS JURÍDICOS: LA VOLUNTAD DE LAS PARTES Y LA MUTUA CONFIANZA.
CONCLUSIONES FINALES. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La Directiva 2014/24/UE ha modificado sustancialmente el régimen jurídico de la regulación de los ser-
vicios, eliminado su división en categorías y la aplicación de regímenes jurídicos diferenciados en atención a
esa división. En lo que se refiere a la regulación de los servicios jurídicos, la Directiva establecía que estos
servicios solamente quedaran sujetos a la normativa contractual pública cuando su presupuesto superara
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.; LGP: Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; LTBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transpa-
rencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; LTPA: Ley 8/2015, de 25 marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón; RD: Real decreto; RGLCAP: Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; ROF: Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de
las Haciendas Locales, en materia de presupuestos; RFALHN: Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional); EAB: Real Decreto 658/2001, de 22 de junio,
por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española; CDEO: Código Deontológico Abogacía adaptado al Estatuto Gene-
ral de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, aprobado en el Pleno de 27 de septiembre de 2002
y modificado en el Pleno de 10 de diciembre de 2002; STS: Sentencia Tribunal Supremo; STC: Sentencia del Tribunal Constitucional;
STSJ: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia; TACPA: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón; TACRC: Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales; TC: Tribunal Constitucional.

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