Contratación pública local: los contratos de servicios energéticos en el marco de la austeridad presupuestaria

AutorFrancisco Javier Sigu?enza
Páginas511-535
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CAPÍTULO 18
CONTRATACIÓN PÚBLICA LOCAL:
LOS CONTRATOS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS
EN EL MARCO DE LA AUSTERIDAD
PRESUPUESTARIA
Francisco Javier Sigüenza Hernández
Secretario general de AMI y de ADHAC
A la hora de configurar los contratos de servicios energéticos, se hace necesario combinar
las distintas figuras jurídicas que nuestra legislación permite, con las estrictas normas de
contabilización pública emanadas de la oficina europea de estadística (Eurostat), máxime
en un panorama en el cual el déficit público es uno de los elementos fundamentales a la
hora de que las Administraciones Públicas afronten sus inversiones.
1. Preámbulo. 2. Normativa a efectos de contabilización de las inversiones en Contratos
de Servicios Energéticos en las cuentas públicas. 3. Figuras contempladas en la normati-
va Eurostat, y más utilizadas en las inversiones en eficiencia energética. 3.1. Las APP.
3.2. El leasing o arrendamiento operativo. 3.3. La concesión. 4. Los distintos ámbitos de
los contratos de servicios energéticos. 4.1. Contratos con inversión en edificios e instala-
ciones. 4.2. Las Redes de Climatización. 4.3. Contratos de Servicios Energéticos con
inversión en Alumbrado público exterior.
1. PREÁMBULO
En este artículo se pretende abordar las diferentes tipologías de contratación
de los servicios energéticos con inversión en el ámbito municipal, y sus conno-
taciones en los sistemas de contabilidad públicos, como consecuencia de la
normativa de Eurostat.
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Políticas locales de clima y energía: teoría y práctica
Para ello se realiza en primer lugar un breve análisis de la normativa europea
de cuentas públicas, con las distintas opciones contractuales y sus implicaciones
en reglas de imputación, para posteriormente realizar una interrelación de las
mismas con las tipologías contractuales de servicios energéticos y las figuras ju-
rídicas existentes en nuestra normativa de contratación pública.
Hago referencia a los servicios energéticos y por tanto a las empresas que
prestan servicios energéticos. La figura denominada Proveedor de Servicios
Energéticos (PSE), viene recogida en la Directiva 2012/27/UE del Parlamen-
to Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética, de 25 de octubre
de 2012, Directiva traspuesta parcialmente en nuestro Reino a través del Real
Decreto 56/2016, de 12 de febrero. La definición es tremendamente genérica
ya que se define como toda persona física o jurídica que presta «servicios
energéticos» o aplica otras medidas de «mejora de la eficiencia energética»
en la instalación o los locales de un cliente final y por lo tanto supone de fac-
to cualquier persona que realice acciones para mejorar la eficiencia energéti-
ca o un ahorro de energía.
Dentro de los PSE, tienen un papel destacado las Empresas de Servicios
Energéticos (ESE), cuya definición viene recogida en el Real Decreto Ley
6/2010 de 9 de abril, que en su artículo 19 establece que una empresa de ser-
vicios energéticos es quien pueda proporcionar un determinado tipo de servi-
cios energéticos, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto
grado de riesgo económico al hacerlo, y siempre que el pago de los servicios
prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de
energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cum-
plimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. Dicho servicio
energético prestado por la empresa de servicios energéticos, debe consistir en
un conjunto de prestaciones que incluyan inversiones para optimizar la cali-
dad y la reducción de los costes energéticos, debiendo necesariamente conlle-
var la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y siste-
mas. Es decir la ESE es un tipo de PSE que invierte para ahorrar energía, así
se recoge igualmente en la Especificación AENOR 0055, de Proveedores de
Servicios Energéticos, norma de calidad que ha sido consensuada por las
principales asociaciones sectoriales.
El hecho de que las inversiones que realiza la ESE no computen en las
cuentas de la Administración Pública contratante es un aspecto crucial, dentro
del marco de estabilidad presupuestaria establecido en la Ley Orgánica
2/2012 de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (y sus pos-
teriores modificaciones) y de la situación de déficit excesivo del Reino de
España.
Precisar que en el momento de la redacción de este artículo, se acaba de
aprobar la nueva, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector

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