Contratación pública: corrupción y transparencia en una sociedad digital

AutorLeopoldo Tolivar Alas
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo
Páginas895-913
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CONTRATACIÓN PÚBLICA: CORRUPCIÓN Y
TRANSPARENCIA EN UNA SOCIEDAD DIGITAL
Leopoldo Tolivar Alas
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Oviedo
1. JUSTIFICACIÓN, ENCUADRE Y PRECEDENTES
Siguiendo una línea iniciada en un Simposio que abordó, en la Universidad
de Almería, la Sociedad digital y la contratación electrónica1, me uno a este
libro-homenaje con unas reflexiones, no ya sobre el tan actual marco general
de la contratación electrónica; sus instituciones específicas; la contratación
electrónica, su extinción, recurso e incluso la factura electrónica ya regulada
en la ley 25/2013, de 27 de diciembre (fecha muy recordada por los «localis-
tas»), intentando centrarme en la perspectiva de la corrupción, también de la
transparencia, tan lamentablemente presentes en el campo de la contratación
y en el de las subvenciones públicas.
Trataré en las líneas siguientes de la correlación en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) entre alguna peculiaridad
del procedimiento contractual telemático y la lucha contra la corrupción, de
la preocupación de la misma por dicha lucha, derivada de la última vuelta de
tuerca europea, de la relación con la transparencia y, por último, del papel del
denunciante, novedoso, también en el caso de contratistas y concesionarios en
la ya avanzada, en su tramitación, proposición de Ley integral de Lucha con-
tra la Corrupción.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, apenas
se refería a la gestión electrónica. Sólo el artículo 309 adjetivaba así la subasta
interactiva y simultánea (el único precepto donde se mantenía y mantiene el
1 Bajo la dirección del Profesor P G, J. F.
LOS DESAFÍOS DEL DERECHO PÚBLICO EN EL SIGLO XXI
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añejo sustantivo de «subasta»)2, además de la regulación — o previsión— que
el artículo 309 hacía de la publicidad por medios electrónicos, informáticos y
telemáticos. Una Disposición Adicional (la 19.ª) y otra Final (la 9.ª), cerraban
las referencias a las nuevas tecnologías, previendo respectivamente el uso de
estos medios electrónicos en los procedimientos previstos en la ley, por tanto
como una regla mayoritariamente potestativa, y la autorización al entonces
Ministro de Economía y Hacienda para aprobar, previo dictamen del Consejo
de Estado, las normas de desarrollo de la disposición adicional decimonovena
que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios
electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos contractuales.
Puede chocar esta prudentísima previsión, cuando ya llevaba meses promul-
gada la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos
a los Servicios Públicos. Y dada la limitación de la delegación legislativa
contenida en la disposición final trigésima segunda de la Ley 2/2011, de 4 de
marzo, de Economía Sostenible3, no es de extrañar que, medidas administra-
tivas al margen, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
diera innovación alguna.
2. NOVEDADES EN EL PLANTEAMIENTO LEGAL
La nueva Ley 9/2017 parte del principio contrario: la plena automatización
de todos los procedimientos; incluso sobreponiéndose al artículo 14 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común que excep-
túa a las personas físicas y el contratista, especialmente en el contrato de
servicios, puede serlo y no estar, siquiera colegiado.
Salpicado todo el articulado de los calificativos «electrónicos», en ambos
géneros y números, son las Disposiciones Adicionales 15.ª a 19.ª, especial-
mente las dos primeras, las que ratifican esta apuesta de innovación telemática:
La Disposición adicional decimoquinta alude a las normas relativas a los
medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta
Ley: Las notificaciones a las que se refiere la Ley se podrán realizar mediante
2 Es más, la característica de la subasta que ésta en sí, que llámese como se llame, se
atiene a la adjudicación al precio más bajo. Y, además, desde la vigente Ley contractual, el
procedimiento es prácticamente siempre electrónico.
3 Que autorizó al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en
vigor de esta Ley, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclara-
dos y armonizados, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y las
disposiciones en materia de contratación del sector público contenidas en normas con rango de
ley, incluidas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos
públicos.

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