Contratación indefinida: de la tarifa plana al beneficio del mínimo exento

AutorVíctor Santa-Bárbara Rupérez
CargoDirector Provincial de Barcelona; Coordinador Territorial del Servicio Público de Empleo Estatal

El Real Decreto 3/2014, de 28 de febrero, de Medidas Urgentes para el Fomento del Empleo y la Contratación Indefinida, regula la hoy extinguida tarifa plana, que durante el mes de marzo, ha convivido con la exención a los 500 euros aprobados por el Real Decreto 1/2015, de 27 de febrero, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y otras medidas de orden Social.

Ambas medidas tenían por finalidad el fomento de la contratación indefinida, mediante un sistema de incentivos en las cuotas empresariales a la seguridad social.

Mas arriesgado, sin embargo, se podría considerar la primera de las medidas, al entender que se adopta en un momento económico crítico, y mucho más en el mercado laboral, si bien ya se comenzaban a ver los primeros signos de recuperación que las anteriores medidas habían apuntado. Desde finales del 2008 las bonificaciones a la contratación, o a la transformación de contratos en indefinidos, perdieron importancia práctiva, dejando de ser un elemento esencial en el proceso de contratación, ya que en primer lugar el incentivo en la cotización, no se sobreponía al coste salarial ni al riesgo de asumir una futura indemnización, por otro lado, las contrataciones bonificadas venían ligándose a una permanencia en la empresa, mediante el mantenimiento del nivel de empleo de la empresa.

Por esta parte, a primeros del año 2014, el Gobierno tenía que encontrar un instrumento, que aún funcionando de forma similar a una bonificación, se pudiera plantear como un producto diferente, que incentivara de forma efectiva y que supusiera un nuevo impulso a la contratación indefinida. En este momento, se anuncia y se aprueba la tarifa plana, configurándose, como veremos más adelante, como un instrumento diferente a las bonificaciones, si bien en puridad no deja de ser una de ellas. Sin embargo, se quería desvincular de la mala imagen que habían adquirido las mismas, estableciendo algunos elementos diferenciadores de lo que anteriormente habían sido las mismas, si bien se mantienen otros que supondrán un freno, como es el compromiso de permanencia en la empresa y el incremento y mantenimiento del nivel de empleo.

La gran novedad de la tarifa plana es que no se establece una bonificación única o proporcional al sueldo, lo que se establece es una obligación de pago única, de 100 euros, con independencia del salario del trabajador, y por tanto de la obligación económica que le hubiera correspondido.

A finales de 2014, se hace...

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