La contratación electrónica: La firma y el documento electrónico

AutorFrancisco Javier García Más
CargoNotario de Cuéllar.Letrado Adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado
Páginas765-790

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I Introducción

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Como indica la Exposición de Motivos de la Proposición de Directiva COM (1998/297/2), sobre la firma electrónica, las redes abiertas como Inter-Page 766net, son cada vez más importantes para la comunicación, y a través de ellas se permite que personas que no han mantenido ninguna relación previamente puedan tener una comunicación interactiva, a partir de este marco técnico, las aplicaciones de estas nuevas tecnologías son muy amplias, y en concreto en las relaciones económicas, donde las empresas bien con otras, así como con los consumidores, pueden utilizar el comercio electrónico consiguiendo un abaratamiento de costes y una mayor rapidez. Pero esta rapidez debe de ir acompañada de un principio general de seguridad en todos los órdenes, por supuesto en el jurídico. Dentro de este mecanismo en el Comercio Internacional uno de los elementos claves es el de la firma electrónica, y sobre todo la autenticación electrónica, con los diferentes métodos de firmar un documento electrónicamente, desde los más simples como por ejemplo, mediante la inserción de una imagen escaneada de una firma hecha a mano en un documento, realizada por tratamiento de textos, a métodos más avanzados como las firmas numéricas denominadas de clave, criptográfica pública. Pero dentro de este proceso existen algunos elementos esenciales que aparecen en la propuesta de directiva en los que además de constatar la integridad y autenticidad de los informes y datos emitidos, el punto esencial es el de la identidad de la firma del remitente y como consecuencia de ello la seguridad que debe tener el destinatario, de que la persona con quien contrata es realmente ella, así como que su firma pertenece efectivamente al mismo. Esta información, podría ser suministrada por el propio firmante, mediante pruebas que satisfagan al destinatario, pero también por otros medios consistentes en recibir esa confirmación por un tercero, a través de una persona o una institución que tenga la mutua confianza de ambas partes, y esos terceros son denominados en la Proposición de Directiva como prestatarios de servicios de certificación.

En el presente trabajo vamos a ir analizando los diferentes problemas que se plantean en la contratación electrónica, en relación con el documento electrónico a través de esta Proposición de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre un marco común para las firmas electrónicas. Esta Propo-Page 767sición de Directiva, tiene como veremos una importancia capital porque a través de ella van a surgir muchas cuestiones en esta novedosa situación del comercio electrónico y de la contratación electrónica; asimismo iremos viendo la evolución que hasta el momento actual está teniendo la elaboración de la misma así como la participación especial de la Delegación española, en los trabajos que se están realizando bajo la Presidencia austríaca.

II Memorándum de la delegación francesa sobre el comercio electrónico

Se presentó por la Delegación del Gobierno francés el 9 de marzo con ocasión del Consejo ECOFIN, en el que se precisan las orientaciones y medidas que se consideran adecuadas para el desarrollo del comercio electrónico. En dicho documento se establece «que el comercio electrónico es una oportunidad que han de aprovechar las empresas, los consumidores, la economía y las culturas europeas. Si bien el comercio electrónico no es un fenómeno nuevo, se está transformando rápidamente, bajo el impulso de Internet, en una trama de actividades comerciales mundializadas entre un número creciente de participantes... El comercio electrónico, un incentivo para la consecución del mercado interior europeo y para la introducción del euro... La capacidad de practicar el comercio electrónico con una moneda única, el euro, en el mayor marcado único del mundo, aportará en el plano de la competitividad a las empresas europeas ventajas considerables... Pero para que las esperanzas despertadas por el comercio electrónico sean una realidad, es preciso crear las condiciones para que los operadores (clientes y prestatarios) puedan intervenir con toda confianza... En la actualidad el comercio electrónico es objeto de una intensa actividad internacional, pero fragmentada en una multitud de foros bilaterales y multilaterales... Varios textos adoptados a escala comunitaria (por ejemplo la Directiva sobre la protección de la intimidad y de los datos personales o la Directiva sobre los contratos negociados a distancia), así como las conclusiones de la Conferencia ministerial de Bonn de julio de 1997, plantean las primeras bases de un marco armonizado para el desarrollo del comercio electrónico y el fundamento de una posición internacional de la Unión Europea... Así parece urgente determinar a escala comunitaria, no solo una doctrina para crear un marco normativo que estimule el comercio electrónico europeo sino también una estrategia europea para el planteamiento de los debates internacionales que se están sucediendo muy rápidamente... Fa cit.itar la celebración de contratos por vía electrónica y dar seguridad a las transacciones... Consiste pues en ayudar a establecer la confianza en los instrumentos y redes de comercio electrónico... Estas preocupaciones se refieren en particular a la identidad y solvencia de los proveedores, Page 768 su ubicación física, la integridad de la información, la protección de datos de carácter personal, la ejecución del contrato, la fiabilidad de los pagos, etc... Además, el recurso sistemático a la firma electrónica para las transacciones comerciales obliga a una compatibilidad de las infraestructuras de claves públicas dentro de la Unión Europea. Resulta pues necesario disponer lo antes posible de una Directiva del reconocimiento mutuo de las autoridades de certificación de dichas claves... Por lo tanto la Unión Europea ha de concluir pronto sus esfuerzos tanto en las instancias internacionales competentes como en el marco de sus relaciones con sus socios comerciales más importantes a fin de establecer marcos normativos coherentes a escala planetaria...»

Este es uno de los numerosos documentos que aparecen en el seno de la Unión Europea, y que he reflejado a modo de ejemplo, para indicar la existencia de este nuevo tema y como se ve la necesidad, muchas veces bajo diferentes enfoques de dar solución a un hecho que existe y que en los albores del siglo XXI, plantea y debe plantearnos desde el punto de vista jurídico cuestiones que deben ser resueltas, adelantándonos a los acontecimientos.

III Análisis de la proposición de directiva por la que se establece un marco común para la firma electrónica
  1. Los considerandos básicos de la Directiva parten de «... que las comunicaciones y el comercio electrónico necesitan de las firmas electrónicas y de los servicios conexos, que es necesario promover la interoperatividad de los productos de firma electrónica, y que entre los sistemas más avanzados están las firmas numéricas sobre la base de la criptografía; considerando que la presente Directiva tiende a promover la utilización y el reconocimiento jurídico de las firmas electrónicas en la Comunidad Europea, así como que la validez de una firma electrónica no pueda ser rehusada por el solo motivo de que tenga esta forma, y que estas firmas tengan el mismo efecto jurídico que las manuscritas y que puedan tener fuerza como prueba en los procedimientos judiciales en todos los Estados Miembros de la Comunidad; que los prestatarios de servicios sean sometidos a la legislación nacional en materia de responsabilidad, así como que éstos deban previamente informar a los Estados Miembros en lo referente a la utilización de sus certificados y los límites de su responsabilidad y que éstos sean en un lenguaje fá cit.mente comprensible y por un medio de comunicación duradero...». Estos son los Considerandos básicos de la Directiva, junto con el de establecer un Comité Consultivo para ayudar a la Comisión a aplicar de manera armónica las disposiciones que responden a las necesidades del Mercado y del público en general creando un marco jurídico homogéneo.

    Page 7692. Estudio concreto del articulado de la proposición de Directiva. Hay que tener en cuenta a la hora de realizar este trabajo, que aun no ha surgido el texto definitivo de la Directiva y que las variaciones que se han ido produciendo lo son teniendo en cuenta las distintas concepciones y sistemas jurídicos que operan en el seno de la Unión Europea en relación con los Estados Miembros. En el primer documento presentado, el artículo 1 al definir el ámbito de aplicación, establecía que tenía por finalidad fa cit.itar el uso de la firma electrónica y establecer su reconocimiento legal; por otra parte el artículo indicaba que la Directiva no regula otros aspectos en relación con la conclusión o validez de los contratos u otras formalidades no contractuales que precisen firma. Desde un primer momento en los informes que surgen de la Dirección General de los Registros y del Notariado a través del Ministerio de Justicia se indicó la necesidad de delimitar campos de exclusión en las aplicación de la Directiva, en el sentido de excluir determinados tipos de contratos o negocios jurídicos, ajenos a la necesidad de agilidad y celeridad que preside la contratación mercantil como pueden ser los contratos societarios, los de carácter sucesorio, los contratos sobre bienes e inmuebles y los derechos reales sobre ellos constituidos, los contratos de relaciones...

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