Contratación en las entidades locales

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas503-510
503
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(DA 2ª LCSP)
Alcaldes y Presidentes
de las EELL
Competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los
contratos
de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales,
cuando:
x su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto,
x ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 ¼;
x incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años (eventuales prórrogas
incluidas) siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado,
referido a los recursos ordinarios del presupuesto del 1er ejercicio, ni la cuantía señalada.
Pleno
Competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad
Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de l
a Entidad Local.
Aprobación de los
PCAG (art. 121 LCSP)
En municipios de población inferior a 5.000 habitantes: autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes relativos a
cada una de las partes de una obra cuyo periodo de ejecución exceda
al de un presupuesto anual, (
siempre que estas sean
susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas
)
M
unicipios de gran población
Las c
ompetencias del órgano de contratación descritas
se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera
que sea el importe del contrato o la duración del mismo
.
Pleno:
competente para aprobar los PCAG.

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