La contratación pública electrónica
Autor | Augusto González Alonso |
Cargo | Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado |
Páginas | 139-175 |
La contratación pública electrónica
Augusto González Alonso
Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
augustogonzalezjusticiaes
Resumen
Integrada dentro de lo que hoy se consideran servicios de la sociedad de la información la contratación de bie
nes y servicios por vía electrónica no deja de ser un contrato más cuya peculiaridad reside en que la oferta la
aceptación y las distintas fases del procedimiento administrativo se realizan por medio de equipos o sistemas
electrónicos o telemáticos Si sólo algunos trámites de la contratación se realizan por dicha vía aquélla no pue
de calificarse propiamente de electrónica razón por la cual hablar de contratación pública electrónica no res
ponde con rigor a su significado y al régimen jurídico aplicable en general que es la normativa sobre comercio
electrónico Puesto que en España no se ha aprobado una norma especial sobre contratos públicos electrónicos
en el presente artículo se tomará un sentido impropio o amplio de la contratación pública electrónica enten
diendo por tal aquella en la que algunos de sus trámites se realizan por vía telemática aunque el contrato en sí
mismo no se perfeccione on line Con esta modalidad de contratación las ventajas son evidentes mejora la
transparencia del procedimiento y en consecuencia se fortalecen los principios de igualdad imparcialidad y
seguridad jurídica se reducen costes para las personas naturales y jurídicas licitadoras y para la propia Adminis
tración Pública se potencia la competitividad interna e internacional del país se otorga mayor celeridad al
procedimiento y se potencia el mercado único comunitario al emplear instrumentos y técnicas interoprables
Queda camino por recorrer hasta hacer realidad el concepto estricto de contratación pública electrónica y se
da un nuevo paso adelante con el proyecto de Ley de Economía Sostenible en tramitación en el que se impul
sa la eficiencia en la contratación pública se consagra una mayor transparencia se potencia la participación de
las PYMEs en la contratación pública y se centraliza el acceso a la información contractual en una plataforma
electrónica haciendo de las nuevas tecnologías la clave de bóveda de todo el procedimiento contractual
Palabras clave
Contratos públicos Contratos del sector público Procedimiento administrativo Tecnologías de la Informa
ción y Comunicación
Public eprocurement
Abstract
An integral part of what are today regarded as information society services eprocurement of goods and
services is a form of procurement like any other whose peculiarity is that tendering and acceptance and the
various administrative processes are conducted by online or electronic devices or systems If only some steps
of procurement are performed by this means the process cannot strictly be described as eprocurement for
which reason to speak of public eprocurement does not closely reflect what is referred to or the generally
applicable legal framework ie the regulations on ecommerce As in Spain no special provisions have been
adopted on online public contracts this paper will address public eprocurement in a loose or broad sense
understood as procurement in which some processes are performed electronically even if the contract itself
is not actually made online The advantages of this form of procurement are evident procedural transparency
is improved and so equality impartiality and legal certainty are enhanced costs are reduced for tendering
individuals and entities as well as for government itself the countrys internal and international competitive
ness is improved the procedure is made quicker and the single community market is enhanced with the use
of interoperable instruments and techniques There remains some way to go for eprocurement strictly spea
king to become a reality and a new step forward is being t aken with the Sustainable Economy Bill currently
in process promoting efficiency in public procurement providing greater transparency promoting the par
ticipation of small and midsize firms in public procurement and centralising access to contract information in
a single electronic platform making new technologies the keystone of the whole procurement process
Keywords
Public contracts Public sector contracts Administrative procedure Information and communication technologies
CDP Cuadernos de Derecho Público
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PROBLEMAS ACTUALES
LOS M EDIOS TECNOL ÓGICO S EN LAS ADMIN ISTRAC IONES PÚBLIC AS
Bajo el paraguas de denominaciones tan variopintas como Administración elec
trónica eAdministración
eGovernment
Administración
on line
Administración en
red o Administración virtual se pretende hacer referencia al empleo de las tecnolo
gías de la información y de las comunicaciones TIC para interactuar con otros acto
res públicos y privados cuando se establecen relaciones jurídicas de cualquier tipo y
éstas se someten al Derecho Administrativo
La efectiva utilización por las Administraciones Públicas de medios electrónicos
informáticos y telemáticos y el impulso decidido para fomentar su uso lleva tiempo
consagrado en la legislación administrativa general española el artículo de la Ley
de de noviembre de Régimen Jurídico de las Admin istraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común en adelante LRJAP y PAC ya previó la in
corporación de medios técnicos mediante el impulso del empleo y aplicación de di
chas técnicas y medios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus compe
tencias Para apuntalar estas prescripciones incipientes en materia de nuevas
tecnologías aplicadas al procedimiento administrativo resultaron fundamentales las
modificaciones operadas en la citada LRJAP y PAC por la Ley de de diciem
bre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social Con esta norma se adi
cionaron nuevos apartados al artículo de aqu élla ley con el fin de permitir la crea
ción de registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes escritos y
comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos se adicionó un nuevo
apartado al artículo del mismo cuerpo legal para permitir que la notificación se
practique utilizando medios telemáticos siempre que el interesado haya señalado di
cho medio como preferente o haya consentido expresamente su utilización y se adi
cionó una nueva disposición adicional decimoctava para introducir en la legislación
general administrativa la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones
dirigidas a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos Estas tres
novedades legislativas fueron derogadas por la hoy vigente Ley de de ju
nio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
Las previsiones de la LRJAP y PAC fueron desarrolladas por el hoy derogado Real
Decreto de de febrero por el que se regula la utilización de técnicas elec
trónicas informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado disposi
ción que estuvo vigente hasta el de noviembre de fecha en que entró en vigor
el Real Decreto de de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la
Ley de de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios pú
blicos También ha desempeñado un papel importante y lo sigue desempeñando
puesto que sigue en vigor el Real Decreto de de febrero por el que se
regulan los registros y las notificaciones telemáticas así como la utilización de medios
telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos
Ahora bien si la LRJAP y PAC se limitó a abrir la posibilidad de establecer relacio
nes telemáticas con las Administraciones Públicas hace unos años que el legislador
Augusto González Alonso
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PROBLEMAS ACTUALES
fue consciente de dar un paso más para convertir esa facultad en una obligación de
los poderes públicos convirtiendo en un derecho efectivo de los ciudadanos la posi
bilidad de relacionarse por vía electrónica con la Administración de acuerdo a la reali
dad del momento Ese salto cualitativo lo constituyó la citada Ley en adelan
te LAE Esta norma constituye un verdadero salto adelante por cuanto reconoce ese
nuevo derecho de los ciudadanos y regula los aspectos básicos de la utilización de las
tecnologías de la información en la actividad administrativa en las relaciones entre
las Administraciones Públicas así como en las relaciones de los ciudadanos con las
mismas Recuérdese por su trascendencia por las razones que se verán posterior
mente que esta norma tiene carácter básico conforme a su disposición final primera
al dictarse al amparo del artículo de la Constitución Española que atribuye al
Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y sobre el procedimiento administrativo común
La LAE brinda por la utilización de las nuevas tecnologías en la Administración
pero recuerda las limitaciones establecidas en la Constitución y en el resto del orde
namiento jurídico debiendo ajustarse a unos principios mínimos por un lado respe
tando y garantizando el derecho a la protección de datos de carácter personal por
otro garantizando que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda erosio
nar el principio de igualdad y la existencia de restricciones o discriminaciones para los
ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no elec
trónicos en tercer lugar reconociendo el principio de accesibilidad a la información y
a los servicios por medios electrónicos es decir que se utilicen sistemas que permitan
obtenerlos de manera segura y comprensible diseñados para todos los soportes ca
nales y entornos en cuarto lugar que no se menoscaben eliminen reduzcan o condi
cionen los vigentes derechos y garantías de los ciudadanos reconocidos en la LRJAP y
PAC es decir que se mantenga la integridad de los derechos en este sentido la LAE
reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públi
cas utilizando medios electrónicos pero no sólo para obtener informaciones realizar
consultas y alegaciones formular solicitudes manifestar el consentimiento entablar
pretensiones efectuar pagos realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y
actos administrativos sino también para el ejercicio de los derechos previstos en el
artículo de la LRJAP y PAC con lo que éstos quedan incólumes por esta nueva ley
por otra parte estableciendo sistemas y soluciones tecnológicas interoperables que
permitan la cooperación entre todas las Administraciones Públicas además que se
exija al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utiliza
ción de medios no electrónicos en la actividad administrativa que se respete el prin
cipio de proporcionalidad de modo que sólo se exijan las garantías y medidas de se
guridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y
actuaciones que se asuma el principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y
autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos a través de medios electróni
cos que se respete el principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al pro
greso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la inde
pendencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las
Administraciones Públicas que la introducción de las nuevas tecnologías permita re
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PROBLEMAS ACTUALES
LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA
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