La contratación pública electrónica

AutorAugusto González Alonso
CargoCuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
Páginas139-175
La contratación pública electrónica
Augusto González Alonso
Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
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Resumen
Integrada dentro de lo que hoy se consideran servicios de la sociedad de la información la contratación de bie
nes y servicios por vía electrónica no deja de ser un contrato más cuya peculiaridad reside en que la oferta la
aceptación y las distintas fases del procedimiento administrativo se realizan por medio de equipos o sistemas
electrónicos o telemáticos Si sólo algunos trámites de la contratación se realizan por dicha vía aquélla no pue
de calificarse propiamente de electrónica razón por la cual hablar de contratación pública electrónica no res
ponde con rigor a su significado y al régimen jurídico aplicable en general que es la normativa sobre comercio
electrónico Puesto que en España no se ha aprobado una norma especial sobre contratos públicos electrónicos
en el presente artículo se tomará un sentido impropio o amplio de la contratación pública electrónica enten
diendo por tal aquella en la que algunos de sus trámites se realizan por vía telemática aunque el contrato en sí
mismo no se perfeccione on line Con esta modalidad de contratación las ventajas son evidentes mejora la
transparencia del procedimiento y en consecuencia se fortalecen los principios de igualdad imparcialidad y
seguridad jurídica se reducen costes para las personas naturales y jurídicas licitadoras y para la propia Adminis
tración Pública se potencia la competitividad interna e internacional del país se otorga mayor celeridad al
procedimiento y se potencia el mercado único comunitario al emplear instrumentos y técnicas interoprables
Queda camino por recorrer hasta hacer realidad el concepto estricto de contratación pública electrónica y se
da un nuevo paso adelante con el proyecto de Ley de Economía Sostenible en tramitación en el que se impul
sa la eficiencia en la contratación pública se consagra una mayor transparencia se potencia la participación de
las PYMEs en la contratación pública y se centraliza el acceso a la información contractual en una plataforma
electrónica haciendo de las nuevas tecnologías la clave de bóveda de todo el procedimiento contractual
Palabras clave
Contratos públicos Contratos del sector público Procedimiento administrativo Tecnologías de la Informa
ción y Comunicación
Public eprocurement
Abstract
An integral part of what are today regarded as information society services eprocurement of goods and
services is a form of procurement like any other whose peculiarity is that tendering and acceptance and the
various administrative processes are conducted by online or electronic devices or systems If only some steps
of procurement are performed by this means the process cannot strictly be described as eprocurement for
which reason to speak of public eprocurement does not closely reflect what is referred to or the generally
applicable legal framework ie the regulations on ecommerce As in Spain no special provisions have been
adopted on online public contracts this paper will address public eprocurement in a loose or broad sense
understood as procurement in which some processes are performed electronically even if the contract itself
is not actually made online The advantages of this form of procurement are evident procedural transparency
is improved and so equality impartiality and legal certainty are enhanced costs are reduced for tendering
individuals and entities as well as for government itself the countrys internal and international competitive
ness is improved the procedure is made quicker and the single community market is enhanced with the use
of interoperable instruments and techniques There remains some way to go for eprocurement strictly spea
king to become a reality and a new step forward is being t aken with the Sustainable Economy Bill currently
in process promoting efficiency in public procurement providing greater transparency promoting the par
ticipation of small and midsize firms in public procurement and centralising access to contract information in
a single electronic platform making new technologies the keystone of the whole procurement process
Keywords
Public contracts Public sector contracts Administrative procedure Information and communication technologies
CDP Cuadernos de Derecho Público
     
 
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PROBLEMAS ACTUALES
 LOS M EDIOS TECNOL ÓGICO S EN LAS ADMIN ISTRAC IONES PÚBLIC AS
Bajo el paraguas de denominaciones tan variopintas como Administración elec
trónica eAdministración
eGovernment
 Administración
on line
 Administración en
red o Administración virtual se pretende hacer referencia al empleo de las tecnolo
gías de la información y de las comunicaciones TIC para interactuar con otros acto
res públicos y privados cuando se establecen relaciones jurídicas de cualquier tipo y
éstas se someten al Derecho Administrativo
La efectiva utilización por las Administraciones Públicas de medios electrónicos
informáticos y telemáticos y el impulso decidido para fomentar su uso lleva tiempo
consagrado en la legislación administrativa general española el artículo  de la Ley
 de  de noviembre de Régimen Jurídico de las Admin istraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común en adelante LRJAP y PAC ya previó la in
corporación de medios técnicos mediante el impulso del empleo y aplicación de di
chas técnicas y medios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus compe
tencias Para apuntalar estas prescripciones incipientes en materia de nuevas
tecnologías aplicadas al procedimiento administrativo resultaron fundamentales las
modificaciones operadas en la citada LRJAP y PAC por la Ley  de  de diciem
bre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social Con esta norma se adi
cionaron nuevos apartados al artículo  de aqu élla ley con el fin de permitir la crea
ción de registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes escritos y
comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos se adicionó un nuevo
apartado al artículo  del mismo cuerpo legal para permitir que la notificación se
practique utilizando medios telemáticos siempre que el interesado haya señalado di
cho medio como preferente o haya consentido expresamente su utilización y se adi
cionó una nueva disposición adicional decimoctava para introducir en la legislación
general administrativa la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones
dirigidas a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos Estas tres
novedades legislativas fueron derogadas por la hoy vigente Ley  de  de ju
nio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
Las previsiones de la LRJAP y PAC fueron desarrolladas por el hoy derogado Real
Decreto  de  de febrero por el que se regula la utilización de técnicas elec
trónicas informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado disposi
ción que estuvo vigente hasta el  de noviembre de  fecha en que entró en vigor
el Real Decreto  de  de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la
Ley  de  de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios pú
blicos También ha desempeñado un papel importante y lo sigue desempeñando
puesto que sigue en vigor el Real Decreto  de  de febrero por el que se
regulan los registros y las notificaciones telemáticas así como la utilización de medios
telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos
Ahora bien si la LRJAP y PAC se limitó a abrir la posibilidad de establecer relacio
nes telemáticas con las Administraciones Públicas hace unos años que el legislador
Augusto González Alonso
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       
PROBLEMAS ACTUALES
fue consciente de dar un paso más para convertir esa facultad en una obligación de
los poderes públicos convirtiendo en un derecho efectivo de los ciudadanos la posi
bilidad de relacionarse por vía electrónica con la Administración de acuerdo a la reali
dad del momento Ese salto cualitativo lo constituyó la citada Ley  en adelan
te LAE Esta norma constituye un verdadero salto adelante por cuanto reconoce ese
nuevo derecho de los ciudadanos y regula los aspectos básicos de la utilización de las
tecnologías de la información en la actividad administrativa en las relaciones entre
las Administraciones Públicas así como en las relaciones de los ciudadanos con las
mismas Recuérdese por su trascendencia por las razones que se verán posterior
mente que esta norma tiene carácter básico conforme a su disposición final primera
al dictarse al amparo del artículo  de la Constitución Española que atribuye al
Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y sobre el procedimiento administrativo común
La LAE brinda por la utilización de las nuevas tecnologías en la Administración
pero recuerda las limitaciones establecidas en la Constitución y en el resto del orde
namiento jurídico debiendo ajustarse a unos principios mínimos por un lado respe
tando y garantizando el derecho a la protección de datos de carácter personal por
otro garantizando que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda erosio
nar el principio de igualdad y la existencia de restricciones o discriminaciones para los
ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no elec
trónicos en tercer lugar reconociendo el principio de accesibilidad a la información y
a los servicios por medios electrónicos es decir que se utilicen sistemas que permitan
obtenerlos de manera segura y comprensible diseñados para todos los soportes ca
nales y entornos en cuarto lugar que no se menoscaben eliminen reduzcan o condi
cionen los vigentes derechos y garantías de los ciudadanos reconocidos en la LRJAP y
PAC es decir que se mantenga la integridad de los derechos en este sentido la LAE
reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públi
cas utilizando medios electrónicos pero no sólo para obtener informaciones realizar
consultas y alegaciones formular solicitudes manifestar el consentimiento entablar
pretensiones efectuar pagos realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y
actos administrativos sino también para el ejercicio de los derechos previstos en el
artículo  de la LRJAP y PAC con lo que éstos quedan incólumes por esta nueva ley
por otra parte estableciendo sistemas y soluciones tecnológicas interoperables que
permitan la cooperación entre todas las Administraciones Públicas además que se
exija al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utiliza
ción de medios no electrónicos en la actividad administrativa que se respete el prin
cipio de proporcionalidad de modo que sólo se exijan las garantías y medidas de se
guridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y
actuaciones que se asuma el principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y
autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos a través de medios electróni
cos que se respete el principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al pro
greso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la inde
pendencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las
Administraciones Públicas que la introducción de las nuevas tecnologías permita re
       
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PROBLEMAS ACTUALES
LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA

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