Contrata y subcontratas de obras y servicios

AutorMartín Godino Reyes
Cargo del AutorDoctor en Derecho - Abogado - Bufete Sagardoy
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  1. INTRODUCCIÓN

    Entre las técnicas económicas orientadas a buscar la mayor flexibilidad posible en la organización empresarial, cuyo fin último es lograr la más rápida y menos costosa adaptación a las oscilaciones del mercado en el que la empresa actúa, la descentralización productiva ocupa un lugar destacado.

    Desde luego, no es el único mecanismo con el que puede contar el empresario para conseguir una organización flexible -piénsese en la polivalencia funcional, la utilización de las modalidades temporales de contratación o la retribución variable por objetivos como técnicas dirigidas al mismo fin-, pero es sin duda el que actualmente goza de un mayor favor y difusión.

    Como ha señalado Cruz Villalón, la descentralización productiva es una forma de organización de la actividad empresarial en virtud de la cual una empresa decide que determinadas actividades, necesarias para el cumplimiento de su fin productivo, sean realizadas por otras empresas distintas, estableciendo a tal efecto los contratos civiles o mercantiles necesarios para la ejecución y cumplimiento del encargo.

    Se produce así un proceso de fragmentación y especialización de la actividad productiva, en el que cada empresa se retrae y concentra en el núcleo esencial de la actividad que sirve para identificarla en el mercado y recurre a la cooperación y colaboración de otras para la realización de las tareas que, aun necesarias, son ajenas a ese núcleo.

    La descentralización productiva persigue fundamentalmente fines económicos, aunque en ocasiones pueden también apreciarse otros, generalmente colaterales, de índole distinta.

    Entre los primeros pueden señalarse los siguientes:

    1. Ahorro directo de gastos de personal, en la medida en que el precio del servicio realizado por un tercero sea inferior al que el empresario debería soportar si lo prestaran trabajadores contratados por él mismo. Consecuencia directa, a su vez, de una realidad económica innegable, como es la existencia de unos salarios inferiores en las pequeñas empresas contratistas.

    2. Menores necesidades de inversión en locales, maquinaria y tecnología. Especialmente en el ámbito de los costosísimos sistemas informáticos, con un ritmo de envejecimiento y necesidad de sustitución acelerado.

    3. Adecuación de la plantilla al mínimo necesario para ejecutar las tareas propias del núcleo esencial de la actividad y flexibilidad en el uso de mano de obra en todo el resto de servicios ¿periféricos¿.

    Pero, como se ha dicho, la descentralización productiva puede lograr otros objetivos igualmente valiosos para la empresa, como la celeridad en la realización de algunas obras o servicios o el aprovechamiento de la especialización y competencia técnica de empresas específicamente dedicadas a una concreta actividad auxiliar.

    La descentralización productiva se ha convertido además en un fenómeno de proyección plural, que se manifiesta en las más diversas técnicas jurídicas: el denominado ¿discreto retorno del arrendamiento de servicios¿ (Martín Valverde), la extensión del trabajo a domicilio y una forma particular del mismo como el teletrabajo, la utilización de empresas de trabajo temporal o la segregación y externalización de una actividad antes desarrollada directamente por la empresa -outsurcing-, por citar las formas más comunes de presentación.

    Incluso en el campo de actuación de la Administración Pública, los sistemas de gestión privada de servicios de titularidad pública constituyen un ejemplo, de enorme trascendencia cuantitativa y cualitativa, de descentralización productiva.

    Con todo, la contrata y subcontrata son, sin duda alguna, el cauce fundamental por el que las empresas proceden a desplazar parte de sus funciones y actividades a otras empresas (Cruz Villalón). Son, por tanto, las técnicas jurídicas esenciales para dar forma a la descentralización productiva.

    Que la contrata y subcontrata han experimentado una progresión asombrosa es afirmación que difícilmente puede ponerse en cuestión. A ello han contribuido los factores que antes se han señalado como fines comunes a todo proceso de descentralización productiva: ahorro de costes, menores inversiones, especialización, etc.

    Pero en favor del imparable avance de la contrata ha jugado también, cualquiera que sea la valoración que merezca, el enorme rechazo y temor con el que los empresarios han observado desde hace algunos años el contrato indefinido. El encargo a otra empresa contratista de una función o actividad, incluso de aquellas ya cercanas a su núcleo esencial de actuación, ha servido así como mecanismo para evitar el crecimiento de la propia plantilla y para lograr un grado mayor de flexibilidad en la utilización de la mano de obra.

    Y no puede ignorarse que la más reciente doctrina del Tribunal Supremo (STS 15 de enero de 1997 -Ar. 497-), que admite la utilización del contrato de obra o servicio por parte de una empresa contratista para la ejecución, a su vez, de la obra o servicio que constituye el objeto de la contrata, hará posiblemente que dicho proceso se intensifique, en la medida en que al no ¿arrastrarse¿ los costes derivados de la continuidad del contrato de trabajo, la competencia entre las empresas contratistas se centrará, entre otros elementos, en la reducción de los precios.

    Otro factor que ha contribuido al progreso de la subcontratación es su extensión al ámbito de las empresas que constituyen un grupo desde el punto de vista económico, lo que constituye uno de los aspectos más destacables de la actual coyuntura empresarial (Monereo). Como ha señalado el citado autor, en principio no hay obstáculo ni especialidad alguna en la contratación entre empresas del grupo, que deberá seguir los mismos criterios ordinarios del trabajo en contratas en los términos del art. 42 ET (entre otras muchas, pueden verse las SSTSJ de Madrid de 31 de marzo de 1992 y Aragón de 24 de febrero de 1993).

    Sin embargo, y aun admitiendo como válida la afirmación anterior, la celebración de contratas y subcontratas entre empresas del grupo permite adoptar una posición más flexible o más rígida en los supuestos ¿patológicos¿ que, con carácter general, pueden darse en su utilización. Por un lado, y como puso de relieve la muy importante STS de 26 de noviembre de 1990 (Ar. 8605), dictada a propósito de un supuesto de movilidad dentro del grupo de empresas, puede ser más difícil apreciar la existencia de cesión ilegal, en la medida en que la finalidad interpositoria propia de esta figura no suele estar presente en la relación entre empresas de un mismo grupo. Por el contrario, puede darse con mayor frecuencia la atribución a la empresa principal, normalmente cabecera del grupo, de la condición de verdadero empresario de los trabajadores de la empresa filial-contratista, en la medida en que es más fácil en estos casos que el poder de dirección sea ejercido, realmente y en sus diversas manifestaciones, por la empresa matriz-comitente.

    En todo caso, la regulación legal de la contrata y subcontrata tiene por finalidad esencial la protección de los derechos de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, en el entendimiento, absolutamente comprensible, de que la fragmentación del proceso productivo y la aparición de una constelación de pequeñas empresas que participan en el mismo con un limitado soporte patrimonial y financiero, puede poner en riesgo aquellos derechos, fundamentalmente en materia salarial y de Seguridad Social.

  2. CARACTERIZACIÓN JURÍDICA DE LA CONTRATA Y SUBCONTRATA EN EL ÁMBITO LABORAL

    1. Identificación del empresario responsable y ámbito subjetivo de la responsabilidad

      Si el art. 42 ET regula un sistema de responsabilidad empresarial por deudas que no son propias, sino que nacen de una relación laboral entre terceros, se trata de responder en este epígrafe a qué empresario y respecto de qué trabajadores afecta esa responsabilidad nacida de la Ley.

      A pesar de que la norma se refiere literalmente a la ¿subcontrata¿ de obras y servicios, es unánime en la doctrina y en la Jurisprudencia la opinión de que la misma acoge también, y fundamentalmente, la ¿contrata¿. Como ya señalara muy expresivamente la STCT de 10 de abril de 1989 (Ar. 2646), ¿la responsabilidad solidaria cubre tanto al empresario principal con respecto al contratista, como la del contratista con respecto al subcontratista [pues] pensar de otra manera en el caso de contrata seguida de subcontrata nos llevaría al absurdo de la responsabilidad del primer y último eslabón de la cadena, dejando impune el escalafón principal: el contratista¿. En las contratas, el contratista se obliga, en virtud de acuerdo contractual, a ejecutar una obra a realizar un servicio por encargo del comitente o empresario principal a cambio de un precio cierto. En la subcontrata, estamos ante una ¿contrata de segunda mano¿ (expresión tomada de la STSJ de Andalucía/Málaga, de 8 de marzo de 1996), en la que el titular de una contrata encomienda a otro contratista la ejecución de una parte de la obra o servicio cuya realización tiene encargada a su vez por el comitente o empresario principal.

      Para Rodriguez-Piñero, la garantía del art. 42 ET está tratando de proteger a los trabajadores del contratista frente al empresario principal, y, a su vez, a los trabajadores del subcontratista frente al contratista principal, puesto que en éste último supuesto, el contratista ¿asumirá también funcionalmente la posición y responsabilidad de principal¿ (STS 12 de julio de 1994). Criterio, como se ha dicho, aceptado sin reservas por la doctrina y la Jurisprudencia que se han ocupado de la cuestión.

      Pero esa unanimidad quiebra cuando se trata de resolver si en esa llamada relación ¿trimembre¿, empresa principal-contratista-subcontratista, el primero responde solidariamente no sólo de las deudas salariales y de Seguridad Social del contratista respecto de sus trabajadores sino, también, del subcontratista o subcontratista con los suyos. Dicho de otra forma, si la cadena de subcontrataciones...

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