Justicia y organización judicial: especial contraste entre Argentina y España, conexiones y diferencias

AutorLuis Martínez-Calcerrada y Gómez
CargoMagistrado del Tribunal Supremo Catedrático de Derecho Civil
Páginas743-798

Cuando se nos hizo el encargo a través del Secretario de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario (mi excelente amigo y compañero Francisco Corral Dueñas) de un trabajo sobre un "aspecto de la Justicia", bien con enfoque histórico o de actualidad, en relación con los países iberoamericanos para participar en el V Centenario del Descubrimiento, se decidió por limitar el estudio al presente ensayo, en donde, fundamentalmente, se trata de contrastar las diferencias existentes entre la organización judicial de la República Argentina y la de España; las razones para ellos pueden ser las siguientes:

  1. aPorque un estudio total, omnicomprensivo, que abarcase la dis-Page 745tinta organización y funcionamiento de los Tribunales de Justicia Iberoamericanos, naturalmente, no pasaría de ser una especie de transcripción de instrumentos de estricta formalidad que en cualquier órgano de emisión de los respectivos países pueda encontrarse, aparte que esa misma extensión dificultaría acometer, con cierto rigor, aspectos que se consideran sobresalientes.

  2. a La decisión de limitar el estudio a un solo país, tenía la ventaja de ofrecer al lector una impresión más sólida o gráfica de lo que, al respecto, puede constatarse, en cuanto se pueda así, más fácilmente, edificar una suerte de homologación con la estructura de la organización y funcionamiento de la justicia española.

  3. a Por último, se pensó que dentro de la comunidad iberoamericana de los 20 países que la componen, existe uno de ellos, precisamente la República Argentina, que por su modernidad,' por su secular europeísmo, y cómo no, con un adelanto de sus instituciones, podía servir como modelo significativo de ese contraste comparativo.

El ensayo comprende dos partes: La primera, un estudio teórico en donde se analizan conceptos y valores comunes en toda organización judicial por su misma universalidad y privanza de todo Estado de derecho, acordes con la dimensión ontológica de la institución de que se trata, y así se exponen los conceptos de la justicia e inmunidad del poder o administración que la dispense, en relación con el poder ejecutivo; en una segunda parte se aborda, ya en particular, lo concerniente a la transcripción de textos y análisis comparativo entre las respectivas organizaciones de ambos países; en un primer lugar, en cuanto a la República Argentina nos ha sido de valioso interés la monografía publicada por el Ministerio de Justicia, Comisión General de Codificación, con el título "organización judicial argentina" elaborado por el profesor de Derecho procesal de la Universidad Nacional de La Plata, Leonardo Jorge Areal, publicada por Gráficas Uguina, Madrid, 1970, para transcribir después la actual organización judicial española según la estructura actualmente vigente según la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio (BOE 2-7-85), y la posterior Ley de Demarcación y Planta de 28-12-1988, publicada en el BOE de 31-12-1988.Page 746

Primera parte: la justicia, la independencia judicial, el juez
I La justicia

El primer artículo del Título preliminar de nuestra LOPJ, siguiendo el precedente de la secular Ley de 15-9-1870, comienza por proclamar un precepto imperativo, o de ius cogens, en cuanto que la función judicial o administradora de la Justicia habrá de hacerse siempre "en nombre del Rey". Más adelante se considera el alcance político de este principio, emanador del Pueblo o de la potestad soberana del Estado. La dicción literal del artículo provoca estas puntualizaciones: 1) El término "Justicia", ¿se emplea en su auténtico sentido conceptual? Es sabida la clásica definición que de la misma formuló Ulpiano: "Constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi", o Alfonso X EL Sabio: "Virtud que dura siempre en las voluntades de los ornes justos e da e comparte á cada uno de su derecho egualmente"(v/í7. en Digesto, 10, tít. L, lib. 1, e Instituciones de Justmiano, lib. I, tít. 1, párrafo inicial; igualmente, en Partida 3.a, tít. I, pág. 369 de la edición "Códigos antiguos de España"). De cualquier forma, no parece que el legislador se planteara en todo su rigor, un auténtico y complejo alcance nocional de la Justicia: simplemente, bajo el arraigo general, de que en las conciencias de los hombres, su sentido es perfectamente comprensible. Así se dice: "La idea de Justicia está en la mente de todos, desde el intelectual puro -que reduce el universo a una función pensante- hasta el salvaje que intuye los principios absolutos como defensa contra el caos. No hay nadie que no tenga una apriorística idea de la Justicia, entendiéndola, tanto por lo que hace a la manera de defenderse contra la inevitable desigualdad humana como por la ocasión trascendente que ofrece el reparto equitativo del Bien en la eternidad" (cfr. cap. "La Justicia", en El imperio del Derecho. Discurso de ingreso en la RAJL, por J. L. DEL Valle Iturriaga, Madrid, 1969, págs. 37 y sigs.), como la atribución a cada uno de lo suyo, de lo que le pertenece, en la asignación de los derechos dentro de la convivencia social, estimó que ello entraña el básico cometido de la actividad jurisdiccional. Sobre las acepciones de la Justicia, se dice, "El mismo sentido de sus concepciones clásicas tienen algunas frases usuales de las que es fácil deducir la idea vulgar de la justicia. Decir de un hombre que es jsuto, es llamarle impecable, severo en su conducta, incapaz de separarse de la regla moral que constituye la Ley de la idea de imparcialidad, de ajustamiento a las leyes de su razón, de culto a la verdad, de virtud para distribuir los elogios según el mérito o los favores en proporción a los merecimientos; igualmente, según la expresiónPage 747 elegante de la Ley de Partida. Con la palabra justicia, se designa otras veces el mismo derecho, y así son corrientes las frases "pedir justicia, hacer justicia, administrar justicia". Aparte de esta acepción objetiva, hay otra por la cual la voz justicia sirve para calificar la institución encargada por la Ley de mantener, administrar o distribuir el derecho. "Tenerse a la justicia", "de justicia en justicia", "aquí de la justicia" son frases vulgares por las que se significa la idea de poder, de autoridad. En este sentido -como el de Justicia en parangón- tomamos nosotros la palabra, designando lo que con más o menos propiedad viene calificándose de "poder judicial" (vid. Diccionario de la Administración Española. M. M. Alcubilla, 5.a ed., tomo VIH, Madrid, 1894, pág. 500). En este sentido, también se escribe: "No empleamos la palabra 'Justicia' como expresión apropiada para significar la conformidad de las peticiones, de los actos y de las decisiones humanas con los dictados de la Ley natural o jurídica; ni para referirnos a aquella constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo; sino que la aplicamos con el designio de comprender bajo su contenido el conjunto de instituciones, organismos y funcionarios a quienes está encomendada la misión de administrarla en toda clase de juicios y procedimientos judiciales" (vid. ídem, Diccionario, 6.a ed., tomo X, Madrid, 1921, pág. 655). Una versión tecnificada y novedosa de la justicia es la que la define como "el valor fundante de los actos de relación interhumana en el plano de la impersonalidad, o sea, en el estricto ámbito social, el cual se constituye como ámbito jurídico, como reino del Derecho, por la referencia a aquel valor" (vid. L. Legaz Lacambra, Amor, amistad, justicia. Discurso ingreso en RALJ 24-3-1969, pág. 41). En esa idea es natural que al iniciarse la ordenación orgánica de la Magistratura se aluda a lo que sustancialmente tiende su cometido, o lo que es igual, lo único que justifica su estructuración política dentro de la Comunidad estatal: el travase de la Justicia objetiva o axiológica a la Justicia subjetiva o particular, que no es sino la incidencia del Derecho constituido en la órbita del justiciable mediante el proceso aplicatorio de la metodología judicial. El comentario que sobre la justicia formula Carretero, al estudiar el citado artículo 1, es: "La formulación es clara, pero, no obstante, presenta una dificultad de interpretación, porque el término "justicia" es demasiado abstracto. La justicia es uno de los valores que no tiene traducción jurídica, ya que se trata de un concepto metafísico que sólo se positiviza cuando se realiza dentro de un Estado y entonces es el objeto de derecho. Esta última finalidad de todo el Derecho es el objeto de todas las funciones del Estado, y por eso, referida a la función judicial, debe ser precisa y matizada. La Ley lo que pretende es asimilar la Justicia a la función judicial: a la realización del Derecho positivo por medio de la organización estatal" (en op. cit., Revista de Derecho Judicial, núm. 26, pág. 132). En general,Page 748 sobre el significado y concepciones de la Justicia, véase magistralmente tratado el asunto en J. Castán Tobeñas, La idea de justicia social. Discurso de apertura de Tribunales de 1966, Servicio de Publicaciones Ministerio Justicia. Asimismo, con mayor amplitud: La justicia y su contenido a la luz de las concepciones clásica y moderna, ídem, 1967 (Servicio Publicaciones M.º Justicia, y separata Ed. Reus; ídem, A. Iturmendi, De la justicia y de los jueces. Discurso Apertura Tribunales, 15-9-1952, Ed. Reus, págs. 18 y sigs).

2) Al utilizar la expresión de que la "Justicia se administrará", incita a meditar especialmente en si la modalidad verbal utilizada prejuzga un atisbo atrayente de la significación que el Poder Judicial ostenta en la total estructura política comunitaria, pues, asimismo y por otro lado, de confirmarse esa sospecha, debe denunciarse cierta incongruencia entre la...

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