Actos contrarios a norma imperativa y prohibitiva

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

En el esquema de la ineficacia (carencia de efectos) del negocio jurídico se distingue la invalidez (no produce efectos porque no es válido) y la ineficacia stricto sensu (siendo válido no produce efectos); dentro de la invalidez, se subdistingue la inexistencia, la nulidad y la anulabilidad.

La nulidad del negocio jurídico se produce en el caso de que éste contradiga una norma imperativa o prohibitiva.

Enunciado así, parece sencillo. La cuestión se dificulta en la realidad cuando se hace preciso comprobar si en el caso real concurren los dos requisitos: 1.º) norma imperativa o prohibitiva (norma de Derecho necesario, ius cogens) inderogable por voluntad de las partes (no dispositiva);

  1. ) contradicción entre el acto jurídico y tal norma.

  2. ) La norma, pues, debe ser imperativa o prohibitiva, de Derecho necesario o ius cogens, que se deberá ver en cada caso, según las reglas de interpretación de las leyes que, en numerosas ocasiones, emplean una terminología confusa o equivocada.

  3. ) No basta la disconformidad con la norma o el incumplimiento de la misma, sino que es precisa la contradicción directa, es decir, que el acto jurídico sea contrario a lo que ordena la norma imperativa o prohíbe la norma prohibitiva (1). Si el acto jurídico incumple la ley o es disconforme con ella (pero no se dan los dos elementos expuestos) puede tener otra sanción, distinta de la nulidad: simple ineficacia, o indemnización, etc.

El artículo 6.3 del Código civil dispone la nulidad de los actos contra norma imperativa o prohibitiva: los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezcan un efecto distinto para el caso de contravención.

El efecto que produce es la nulidad: 1.º) inmediata, ipso iure, sin necesidad de especial declaración, a no ser que haya dado lugar a una apariencia...

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