No es contraria al orden publico la clausula que impone una multa a la parte que recurra en nulidad un laudo arbitral

AutorJose Manuel Rey Pórtoles
Páginas1382-1387

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No es contraria al orden publico la clausula que impone una multa a la parte que recurra en nulidad un laudo arbitral Interpretación de contrato. Congruencia (sentencia de 19 de octubre de 1971)

Don Manuel Alayo Carreras y «Construcciones y Apartamentos, S. A.» (COPASA), tuvieron tratos comerciales entre sí, particularmente Jos derivados de la cesión por el primero de unas porciones de terreno con obligación por parte de la segunda de construir unos bloques de apartamentos. Surgieron diferencias en punto a la interpretación y ejecución de los contratos privados que suscribieron, y en cumplimiento de una cláusula compromisoria incluida en éstos, se sometieron al arbitraje de equidad para resolverlas. Formalizaron la oportuna escritura notarial de compromiso en 4 de marzo de 1969 (cuya cláusula sexta decía que «la parte que no se conforme con el laudo y formule contra el mismo recurso de nulidad o cualquier otro deberá satisfacer a la otra, siempre que no se dé lugar a dicho recurso, la cantidad de 500.000 pesetas en concepto de indemnización por la demora a que haya dado lugar el simple planteamiento del recurso»), y en 8 de julio siguiente, el arbitro designado emitió notarialmente su fallo, condenando a COPASA a satisfacer ál señor Alayo una suma de dinero. Pese al tenor de la cláusula transcrita, la entidad condenada formuló contra el laudo recurso de nulidad ante el Tribunal Supremo, que fue desestimado por éste. A la vista de ello, don Manuel Alayo, una vez percibida la suma fallada en su favor por el arbitro, reclama las 500.000 pesetas a que la repetida cláusula sexta le daba derecho. Las tres instancias acogen su pretensión. El Tribunal Supremo, en ponencia de don Emilio Aguado González, desestima el recurso interpuesto por COPASA en un único considerando, del que se desprenden los motivos articulados por el recurrente.

Considerando que el pleito se haya integrado por la simple efectividad de la cláusula sexta, del compromiso arbitral de 4 de marzo de 1969;Page 1383 en ella se dice textualmente que «la parte que no se conforme con el laudo arbitral y formule contra el mismo recurso de nulidad o cualquier otro deberá satisfacer a la otra, siempre que no se dé lugar a dicho recurso, la cantidad de 500.000 pesetas, en concepto de indemnización por la demora a que haya dado lugar el simple planteamiento del recurso»; previo el cumplimiento de los dos supuestos del caso: interposición del recurso de nulidad y desestimación del mismo, una parte insta de la otra el pago de la indemnización, y seguido el pleito en sus dos instancias, se han dictado sentencias concordes, en que se ha accedido al pagü de la indemnización, y contra este pronunciamiento se ha deducido el presente recurso, que consta de tres motivos: A) El señalado con el número primero, en que, de acuerdo con el número segundo del artículo 1.692, se postula la «incongruencia» del fallo con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, por lo que se considera violado el artículo 359 de la Ley de. Enjuiciamiento Civil; pero es el caso que en la demanda inicial del pleito se postula que «seguidos por todos sus trámites, en su día se sirva dictar sentencia condenando a la demandada a satisfacer al actor la cantidad de 500.000 pesetas, convenida en la cláusula sexta de la escritura de 4 de marzo de 1969, y al pago de las costas del juicio», y en el fallo se condena a la demandada «a que satisfaga al actor la cantidad de 500.000 pesetas, convenida en la cláusula sexta de la escritura pública otorgada por las mismas partes en esta ciudad el día 4 de marzo de 1969 ante el Notario don Francisco de P. Llach Puig», aunque sin condena en costas, por lo que siendo la congruencia la conformidad del resultado del pleito, con la petición deducida por una de las partes, es obvio que la alegada incongruencia no se puede apreciar y el motivo debe ser rechazado. B) Igualmente, ha de desestimarse el motivo segundo, en que se acusa la violación, al no aplicarlo, de lo dispuesto en el artículo 1.281 del Código Civil, sin concretarse si la infracción es de lo...

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