Contraprestación o contravalor e Impuesto sobre el Valor Añadido

AutorEnrique de Miguel Canuto
CargoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Valencia
Páginas27-54
Nueva FiscalidadNúmero 4 • Octubre-Diciembre 2019 • ISSN: 1696-0173 • Páginas 27-54 27
Estudios
Contraprestación o contravalor e Impuesto so-
bre el Valor Añadido
Enrique de Miguel Canuto
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Valencia
Fecha de recepción: 14-10-2019
Fecha de aceptación: 4-11-2019
RESUMEN:
En materia de contraprestación en especie, en el impuesto sobre el valor añadido, además de una
“relación directa” entre la operación imponible y la contraprestación recibida por el suministrador,
se exige que el contravalor sea un valor “subjetivo”, lo que señala al precio realmente pagado, y
que el contravalor esté determinado, pudiendo ser expresado en dinero. La praxis judicial muestra
que el puctum dolens está en que la co-presencia de bienes y servicios origina dificultades de
identificación del hecho imponible y de definición del devengo del impuesto.
Palabras clave: contraprestación en especie, I.V.A.
ABSTRACT:
In VAT, regarding non-monetary consideration, in addition to a “direct relationship” between
the taxable transaction and the consideration received by the supplier, the countervalue is
required to be a “subjective” value, which indicates the price actually paid, and that the
value is determined, and can be expressed in money. The judicial praxis shows evidence
that the puctum dolens is that the concurrence of goods and services causes difficulties in
the identification of the taxable event and in the definition of the accrual of the tax.
Key words: non-monetary consideration, VAT.
SUMARIO: I. Introducción II. Caso Orfey Balgaria EOOD III. Momento del devengo IV. Valor normal de
mercado V. Caso Astra Zeneka UK VI. Prestación de servicios VII. Caso Bertelsmann VIII.
Componentes de la base imponible IX. Caso Goldsmiths X. Devolución de cuotas XI. Caso
Empire Stores XII. Independencia de las bases XIII. Precio pagado XIV. Caso Naturally
Cosmetics XV. Relación directa XVI. Contravalor y su cuantificación. Bibliografía.
Estudios
Contraprestación o contravalor e Impuesto sobre el Valor Añadido
(Enrique de Miguel Canuto)
Nueva FiscalidadNúmero 4 • Octubre-Diciembre 2019 • ISSN: 1696-0173 • Páginas 27-54
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I. INTRODUCCIÓN
Las contraprestaciones pagadas en especie 1 por la entrega de bien o prestación
de servicio han dado lugar a una rica problemática en sede del impuesto sobre
el valor añadido que vamos a abordar. En este impuesto será el suministrador del
bien o servicio, el realizador del hecho imponible, el que eventualmente reciba
una contraprestación no dineraria.
Base independiente: la base imponible del artículo de regalo que un proveedor
entrega a una persona que se presenta ella misma o que presenta a otra perso-
na como nueva clienta potencial, en el marco de los métodos self-introduction
scheme e introduce-a-friend scheme, es independiente de la base imponible de
los bienes comprados al mismo proveedor por la nueva clienta y además debe
corresponder al precio de compra realmente pagado por el proveedor por la ad-
quisición del artículo de regalo.
Componentes de la base: en la entrega de un obsequio que supone la contra-
prestación por el servicio de captación de un nuevo cliente, la base imponible del
servicio incluye, además del precio de compra de este obsequio, los gastos de
envío, integrantes de lo que es recibido como contravalor, cuando corren a cargo
de quien entrega el obsequio como contraprestación.
Criterio de valoración: si la operación no se realizó entre partes vinculadas entre sí
la Directiva IVA se opone a una disposición nacional en que cuando la contrapres-
tación de una operación está íntegramente constituida por bienes o servicios, la
base imponible de la operación imponible coincide con el valor normal, el valor
más usual, de los bienes entregados o de los servicios prestados.
Devengo: la Directiva IVA no se opone a que el IVA sobre unos servicios de cons-
trucción futuros se devengue, sea exigible, desde el momento en el que se cons-
tituye un derecho de supercie, como pago en especie, por tanto, antes de que
se efectúe la prestación de servicios, siempre que, en el momento del pago en
especie, todos los elementos relevantes de la futura prestación de servicios sean
ya conocidos y que el valor del derecho superciario pueda expresarse en dinero.
Devolución: permitir la devolución del IVA en caso de impago de la contrapresta-
ción de la operación, cuando dicha contraprestación sea dineraria y excluir dicha
devolución cuando se trate del impago total o parcial de una contraprestación en
especie, supone una discriminación, una vulneración del principio de igualdad de
trato, que está en oposición con la Directiva IVA de 2006.
1 MANTOVANI, M., y SANTACROCE, B., “Vie percorribili per individuare la base imponibile IVA
nelle cessioni senza corrispettivo”, Corriere tributario nº 46 (2010); GOMEZ ARAGON, D., “Base impo-
nible del IVA en operaciones con contraprestación no dineraria”, Carta tributaria nº 3 (2015); GUERRA
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Reglamento del IVA (Chico de la Cámara y Galán Ruiz, cords.) Vol. 2, 2012; CHECA GONZALEZ, Cl., “Tri-
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FALCON TELLA , R., y PULIDO GUERRA, E., Derecho fiscal internacional, Madrid, Barcelona, Buenos aires,
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