El contrainterrogatorio de la víctima o testigo mayor de edad

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas97-123

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Esta modalidad se realiza después del examen directo; y es llevado a cabo por la parte contraria. Sus fines son: por un lado, cuestionar la credibilidad del testigo que fue examinado anteriormente; y por otro lado, procurar que el testigo reconozca aspectos positivos para su caso y negativos para el contrario.

En esa inteligencia, vamos a estudiar cuatro tipos de contrainterrogatorio: negativo, positivo, propio e impropio (donde la legalidad de estos tres últimos serán demostrados en el capítulo noveno de la presente obra, al ocuparnos de los tópicos materia de las preguntas).

4.5. 1 Contrainterrogatorio negativo

El contrainterrogatorio negativo busca cuestionar al testigo como fuente de información. En ese sentido, en un sistema de valoración razonada de la prueba la desacreditación del testigo es necesariamente concreta; hay que darle al juzgador razones reales -por oposición a meros prejuicios- que permitan efectivamente decir que la persona del testigo, como fuente de información, no es confiable; es decir, información concreta; no basta la sola mención que es un drogadicto, alcohólico, meretriz, etc., porque, per se, no conlleva a considerarlos menos dignos de confianza -o que es más probable que mienta-, eso es prejuicio.

En efecto, se trata de atacar la credibilidad, sea de la persona del testigo, sea de su testimonio. El factor que más clásicamente desacredita al testimonio está constituido por las condiciones de percepción. Dichas condiciones pueden pertenecer a circunstancias personales del testigo (su miopía, su sordera, su estado mental, temor, drogas, al momento de los hechos), o bien circunstancias externas (el ruido ambiental, la oscuridad, la distancia, el hecho de que el objeto sea igual a muchos otros, etc.).

Por otro lado, se establecen las siguientes recomendaciones:

1. Tener una teoría del caso, la cual, desde la teoría del delito, permita justificar el dictado de una sentencia absolutoria y su exposición en los alegatos de apertura. En efecto, la teoría del delito tiene que ser nuestra mejor aliada, y en concreto los excluyentes de conducta, tipicidad, antijuridicidad o

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culpabilidad, o bien la ausencia de condiciones objetivas de punibilidad o la presencia de excusas legales absolutorias.

También, con el auxilio de la teoría del delito, podemos sustentar la ausencia del agravante invocado por Ministerio Público, o bien cualquier otra razón normativa que justifique una reclasificación jurídica.

Sin embargo, también tenemos que ser conscientes que son los enunciados fácticos probados los que darán sustento a nuestras afirmaciones en torno a la actualización de un excluyente o de reclasificación, y no bajo la regla sajona de la duda razonable, sino a través de las figuras propias de nuestra tradición jurídica como por ejemplo: que las pruebas del Ministerio Público son contradictorias o insuficientes, y es allí donde identificamos la importancia del contrainterrogatorio negativo.

Claro está, y es otra sugerencia, uno de los beneficios de los alegatos de apertura de la defensa, es adelantar al Órgano jurisdiccional una o varias líneas de examen probatorio, sea a través del contrainterrogatorio o bien con el desahogo directo de las pruebas de descargo; y de esta manera blindar la actividad del defensor ante futuras objeciones del Ministerio Público.

Ejemplo: La acusación del Ministerio Público radica en que X hirió gravemente a su esposo Y, causándole lesiones graves al conferirle varios cortes en el abdomen de este último. Hechos que ocurrieron en tal fecha, en tal hora y en el interior del hogar conyugal ubicado en Z. Sus principales medios de prueba son: el testimonio de la víctima, quien explicará que fue su esposa quien le infringió las heridas sin razón alguna; el testimonio de la madre de la víctima quien testificará que la acusada es propensa a la violencia y que no es el único acto de agresión que ha cometido en contra de su hijo; el testimonio del médico quien explicará la naturaleza y gravedad de las heridas; el testimonio del criminalista, quien explicará la dinámica de los hechos materia de acusación, así como la presencia de manchas de color rojo y huellas de la acusada en el arma blanca empleada (cuchillo); el testimonio del químico forense, quien detallará que las manchas encontradas en el cuchillo pertenece a un tipo sanguíneo humano y en concreto al grupo sanguíneo de la víctima; finalmente como evidencia material se cuenta con el cuchillo, el cual fue el objeto utilizado para causarle las heridas a Y.

Por el lado de la defensa, una vez conocida la acusación, se cuestionará ¿si es correcto el tipo penal? Y si no hay controversia sobre el mismo, se cuestionará la presencia de algún excluyente y si la tiene, la defensa podrá exponerla en sus alegatos de apertura: «La defensa demostrará que se actualiza una excluyente de delito, para lo cual demostraré, con el desahogo de las diversas testimoniales, incluyendo el contrainterrogatorio a someter a los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, la legítima defensa a que tiene derecho la acusada, como causa de justificación.»

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2. La importancia de la declaración de la acusada(o). El camino de la prueba defensiva pasa por la declaración del defendido, quien podrá dar detalles que terceros no lo han dado o incluso la propia víctima ha ocultado. Claro está que la información que brinde el acusado tendrá que estar verificado por el universo de los medios de prueba, para dotarle de fortaleza.

Asimismo, no se ignore, que si el acusado declara, se le podrá someter a la técnica de lectura de declaración previa así como a las preguntas que formule el Ministerio Público y el asesor de la víctima u ofendido, sin embargo no está obligado a que se declare culpable.

Ejemplo: Siguiendo con el caso de legítima defensa, representamos el interrogatorio que el defensor realiza a la acusada.

Defensor: Señora X vamos al 21 de Marzo de 2015, ¿nos puede decir cómo empezó ese día? (cuidado, no es una pregunta sugestiva sino de ubicación, porque la pertinencia de la declaración gira en torno a los eventos ocurridos en la fecha en cita).

Acusada: Como cualquier otro día, me levanté temprano, como a las 5:30, y me preparé para ir a la escuela; al llegar a la escuela me sentí aliviada. Al regresar de la escuela a la casa, estaba algo cansada. Es allí donde mi esposo me dice: «llegas tarde», a lo que le contesté cinco minutos, tuve que llevar a una chica a su casa; respondiéndome: «la llevarás a su casa todos los días», a lo cual le contesto: que no. Posteriormente, y ya dentro de la casa, antes mis tres hijos menores de edad, comienza a gritarme por los alimentos que compré en el mercado, agarrándome de los cabellos cuando vio que era comida congelada. Me dijo que ni siquiera quería oler lo que estaba cocinando, por lo que tiró las ollas al piso, y mi hija María, la más pequeña, de unos cinco años de edad, comenzó a llorar. Mi esposo les grito a mis hijos que salgan de la casa, que se vayan a la calle. Cuando salieron los niños, me quede a solas con él, quien empezó a gritarme porque iba a la escuela, diciéndome que ya no iré; me golpeó la cabeza contra la cocina; me dijo que si iba a la escuela me iba a golpear, agarrando mis cuadernos y comenzó a romperlos, mientras yo me arrodillaba en el suelo de la cocina, viendo como seguía rompiendo mis cuadernos y libros. Le grito que deje mis cosas, fue allí donde me da una bofetada y en el piso me levanta agarrándome fuertemente del cuello y comenzando a darme de puñetazos en la cara, hasta que se cansó y se fue a su habitación. Ya en la tarde de ese día, vuelve a golpearme, donde mi otra hija Susana, de unos ocho años de edad, va corriendo donde la vecina A, quien llama a la policía y ésta llega a la casa.

Defensor: ¿Cuándo llegó la Policía, la seguía golpeando?

Acusada: No, cuando él calculó que la policía llegaba, me dejó y se fue a su habitación.

Defensor: ¿Qué pasó después?

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Acusada: En la noche de ese día, ya cuando estábamos cenando los niños y yo, recuerdo que mis labios me ardían con la sal y los niños intentaban quedarse quietos. Él estaba en la sala, para luego entrar a la cocina por una cerveza, me da una bofetada, diciéndole a los niños que se vayan de la casa, tira la mesa, y me patea dos veces el abdomen estando yo en el piso, mientras me decía: «escuela, escuela, escuela»; a lo que yo contesto: «no iré, ya no».

Defensor: ¿Algo más ocurrió?

Acusada: Me siguió pegando, en el rostro, yo le decía: «ya no por favor, te lo ruego, haré lo que tú me pidas», pero en vez de calmarse se enfurecía más y arrastrándome por el piso para salir de la casa, para salvar mi vida, llegó a la cocina; él me tomo de las piernas y jalándome donde él estaba, a lo que con mis uñas quería agarrarme del piso, mientras le decía: «ya no por favor, mis hijos, mis hijos». En esos instantes, comienzo a patearlo para incorporarme del piso, y cuando lo logro, él me tira a donde están los platos y los cubiertos, por lo que agarro un cuchillo y sin pensarlo lo moví varias veces, ocasionándole cortes en el estómago de él; cae al piso, salgo a la calle pidiendo auxilio, mis hijos salen de la casa de la vecina A, quien me mete a su casa y llama a la Policía.

3. El contrainterrogatorio a la víctima, ofendido o testigos mayores de edad es temático. Como se recordará a la hora de estructurar el examen directo, la recomendación ha sido que ello se haga en un orden cronológico. En el caso del contra examen, en cambio, la construcción de una historia íntegra y coherente suele no tener demasiada importancia. En el contra examen se trata de apuntar hacia aquellas porciones de la declaración del testigo rival que pueden ser imputadas como inverosímiles, falsas o inconsistentes. La...

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