El contrainterrogatorio a menores de edad

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas149-152

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Por el principio pro infans se justifica adoptar medidas de protección y cautela para recibir el testimonio del menor; es decir, el interés superior del menor debe sopesarse frente a otras garantías de los intervinientes en el drama penal, dando prelación al primero dado su preponderancia constitucional así como el estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta en la que se encuentra los niños, niñas y adolescentes víctima de delitos.

Frente a ello, el derecho del acusado de confrontar será ejercido a través del apoyo de personal especializado, técnicas audiovisuales o videoconferencia así solicitada al Órgano jurisdiccional. Aunque debe de insistirse que no son medidas oficiosas per se sino instrumentos normativos puestos a consideración de las partes.

Ahora bien, si se va a contrainterrogar al menor, recuérdese que tiene que ser breve y preciso, pensando en la mínima afectación psico-emocional del declarante; sin

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embargo, se puede emplear técnicas básicas del contrainterrogatorio a mayores de edad, como por ejemplo:

1. Identificar el objetivo. Que puede ser el demostrar que el menor está declarando por habérsele impuesto una memoria falsa (sugestión de hecho no recordado o no aceptado), son hechos imaginarios, o bien se busca incorporar información nueva. Ahora bien, para identificar el objetivo se requiere del estudio de los registros de investigación, como sería la entrevista que el experto le hizo al menor, los informes periciales tanto médicos como psicológicos, las entrevistas a los adultos, etc. Asimismo, es imprescindible el haberlo consultado con otro experto, no solamente para que opine de los antecedentes de investigación, sino para que nos prepare a la hora de hacerle las preguntas al menor.

Que los niños contesten a preguntas que no entienden puede explicarse en parte por la suposición que los adultos siempre tienen la razón y por el deseo de complacerles. Sin embargo, también es fundamental su falta de conciencia meta cognitiva (que se desarrolla progresivamente a lo largo de la infancia media) y, concretamente, la capacidad de ser consciente de si algo se ha entendido o no.

Sin embargo, durante el re-interrogatorio, la parte oferente puede recurrir al meta comunicación y, en concreto, la explicitación de la regla «si no entiendes algo, dímelo»; para ello, se podrá utilizar un lenguaje sencillo y apropiado a la edad. Si es evidente que la pregunta no se ha comprendido, se deberá repetir simplificando el...

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