Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (BOE 7-7-2011). (Se incluye Corrección de Errores de BOE 13-7-2011)

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I

El desarrollo de la crisis financiera internacional y sus consecuencias en España han llevado al Gobierno, en los últimos meses, a adoptar diversas medidas para reforzar la capacidad de respuesta de la economía española, intensificar las previsiones de apoyo a quienes se encuentran en situaciones más difíciles en razón de la crisis y dar el máximo impulso posible a las iniciativas vinculadas con el desarrollo de nuevas formas de actividad económica y de generación de empleo.

En este contexto, el comportamiento de los mercados de deuda pública, y en especial en los países de la zona del euro, hace necesario adoptar nuevas iniciativas que refuercen la confianza internacional en la economía española y expresen con claridad el compromiso de las instituciones españolas con las reformas acordadas en el seno de la Unión Europea en materia de control de la evolución del gasto público y con el impulso de la actividad económica en España. Ambos elementos son fundamentales para mantener la capacidad de financiación de las administraciones y las empresas españolas en el mercado internacional.

Por ello, el Gobierno considera necesario anticipar la adopción de alguna de las medidas discutidas en el marco del Pacto por el Euro Plus y aprobar con carácter urgente otras actuaciones vinculadas en todos los casos al impulso de la actividad económica, bien incrementando las posibilidades de acceso a la liquidez de las pequeñas y medianas empresas o de nuevos proyectos empresariales,

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bien actuando específicamente sobre el sector de la construcción con reformas tendentes a garantizar la confianza y la seguridad en el mercado inmobiliario y con medidas que impulsan el desarrollo de la rehabilitación como nuevo ámbito de crecimiento sólido y sostenible, bien, finalmente, reduciendo aquellos obstáculos administrativos a la actividad empresarial y de los ciudadanos que no estén plenamente justificados.

Por otra parte, la situación específica del mercado inmobiliario en España plantea situaciones de especial dificultad para quienes contrajeron préstamos hipotecarios en los momentos de mayor valoración de los inmuebles y se encuentran ahora con la imposibilidad de satisfacer sus obligaciones de pago. Frente a esta situación, el Gobierno considera necesario adoptar medidas adicionales de protección para las familias con menores ingresos, así como las reformas necesarias para garantizar que las ejecuciones hipotecarias se realizan sin dar lugar a situaciones abusivas o de malbaratamiento de los bienes afectados; manteniendo plenamente, sin embargo, los elementos fundamentales de garantía de los préstamos y, con ellos, de la seguridad y solvencia de nuestro sistema hipotecario.

Se trata, en ambos casos, de actuaciones especialmente urgentes. Las medidas de control del gasto y de impulso de la reactivación económica deben surtir efecto en un contexto económico internacional especialmente difícil y turbulento, en el marco de las actuaciones de rescate adoptadas por la Unión Europea y dirigidas a los Estados con mayores dificultades en el mercado de deuda pública. Por su parte, la situación de determinados deudores hipotecarios requiere de acciones inmediatas para garantizar que se protegen adecuadamente sus derechos y, simultáneamente, evitar cualquier elemento de incerteza en la regulación de la ejecución hipotecaria.

En consecuencia, el Gobierno ha acordado incluir en el presente Real Decreto-ley un conjunto de medidas vinculadas a la protección de los deudores hipotecarios, el control del gasto público y la garantía de pago de las obligaciones contraídas por las Administraciones Públicas, el impulso de la actividad empresarial, el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación, el incremento de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y la eliminación de obstáculos injustificados derivados de la actividad administrativa. Con ellas se da también cumplimiento a diversas resoluciones adoptadas por el Congreso de los Diputados con ocasión del debate sobre política general celebrado los pasados días 28 a 30.

II

La protección económica, social y jurídica de la familia constituye, especialmente en un momento de dificultades serias como el actual, uno de los principios constitucionales rectores de la política social y económica.

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Concretamente, aquellas familias que han perdido su vivienda como consecuencia de sus difíciles circunstancias económicas, no deben verse privadas de un mínimo vital que les garantice tanto sus necesidades más esenciales, como la posibilidad de superar en el corto plazo su situación económica. Para ello, el presente Real Decreto-ley incluye dos grupos de medidas con importantes efectos económicos para los que se encuentran en tal situación desfavorecida.

En primer lugar, con el fin de moderar el impacto negativo de la crisis económica sobre los ciudadanos más vulnerables y, en particular, sobre aquellos con cargas familiares, se eleva el umbral de inembargabilidad cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Si bien, con carácter general, el mínimo inembargable de cualquier deudor coincide con el salario mínimo interprofesional (SMI) a partir de este Real Decreto-ley y, exclusivamente, para los deudores hipotecarios que han perdido su vivienda habitual, se eleva ese mínimo hasta el 150 por 100 del SMI y un 30 por 100 adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI.

En segundo lugar, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar que en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago, los deudores recibirán una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita anular o reducir al máximo la deuda remanente.

Para ello, se prevé que la adjudicación al acreedor en subasta de un inmueble hipotecado como consecuencia de una ejecución, se realizará por un precio nunca inferior al 60 por 100 del valor de tasación. Se establece, por tanto, un límite equilibrado, impidiéndose cualquier adjudicación al acreedor inferior al 60 por 100 del valor de tasación, independientemente de la cuantía de la deuda total, y ello con el fin de evitar el despojo del deudor.

Finalmente, al objeto de mejorar la eficacia de las subastas, permitiendo una mayor concurrencia de pujas y, por ende, posibilitando la fijación de un precio más justo, se reduce hasta el 20 por 100 el depósito exigido a los postores para participar en una subasta. De este modo, se facilitaría la presencia de postores y la mejor adjudicación de los bienes hipotecados, se equipararía el importe de este depósito con el previsto por la propia ley para los bienes muebles y se recuperaría el porcentaje que sobre este punto ya establecía la Ley de Enjuiciamiento Civil desde 1881.

III

En el marco de la actual inestabilidad de los mercados de deuda pública, el Gobierno quiere dar un paso más en su compromiso con la disciplina fiscal mediante la introducción de una regla que limita el crecimiento del gasto de

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las Administraciones Públicas, complementando de este modo los principios definidos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Con esta regla se refuerza la vertiente preventiva de la política fiscal de estabilidad, evitando especialmente los comportamientos procíclicos. La aplicación de ambas reglas fiscales —el equilibrio a lo largo del ciclo económico y el límite al crecimiento del gasto público— ayudará a moderar los posibles desequilibrios generados en los procesos de expansión excesiva de la actividad económica y creará los márgenes necesarios para amortiguar las fases de recesión, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas. Con esta iniciativa, además, el Gobierno se anticipa a los requerimientos recogidos en el Pacto por el Euro Plus, acordado recientemente, y pone en marcha la adaptación de las leyes de estabilidad a los cambios que se van a aprobar sobre gobierno económico en la Unión Europea.

La regla de gasto se aplicará directamente a la Administración General del Estado y sus organismos, y a las Entidades Locales que participan en la cesión de impuestos estatales. A las restantes Entidades Locales les seguirá siendo de aplicación la regla de equilibrio o superávit prevista en la actual normativa de estabilidad presupuestaria.

Por otra parte, la reactivación de la actividad económica y, con ella, de la generación de empleo exige, en el momento actual, adoptar todas las medidas posibles para responder a las situaciones de falta de liquidez en las empresas y, muy especialmente, en las pequeñas y medianas, para las que resultan especialmente relevantes las dificultades de cobro de las obligaciones con ellas contraídas por parte de las Administraciones Públicas, y en especial de las Administraciones Locales.

En el año 2009 se aprobó el Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos. Esta norma contenía la posibilidad de que aquellas entidades concertaran una operación especial de endeudamiento para financiar remanentes de tesorería negativos o para financiar obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto.

Teniendo en cuenta el mantenimiento de la situación económica que motivó aquella norma y la consolidación de su impacto en los retrasos ocasionados en el pago de las obligaciones contraídas por las Entidades Locales, con el consiguiente efecto negativo sobre la liquidez de las empresas, en especial las pequeñas y medianas y los autónomos, así como la persistencia de las dificultades de acceso al crédito que están recayendo sobre todo en los citados agentes económicos, resulta necesario adoptar medidas urgentes, de carácter extraordinario, con el fin de que las Entidades Locales puedan cumplir sus obligaciones y las empresas y...

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