Autorización para contraer matrimonio civil de un varón español con una transexual de Costa Rica

Resolución de 24 de enero de 2005

Se autoriza el matrimonio con persona de distinto sexo legal, pero el mismo biológico, de un transexual operado quirúrgicamente y que ha obtenido sentencia judicial de cambio de sexo a mujer.

Desde el momento que una sentencia judicial firme ha declarado el cambio de sexo, hay que estimar que este cambio se ha producido a todos los efectos. Si el principio constitucional de desarrollo de la personalidad del artículo 10-1 de la Constitución justifica, tras el síndrome transexual, la correspondiente operación quirúrgica y el tratamiento médico oportuno, el cambio de sexo judicialmente declarado, sería dejar las cosas a medio camino, creando una situación ambigua al modo del reconocimiento de un tercer sexo, si no se entendiera que ese cambio de sexo habría de ser efectivo en todos los ámbitos.

No debe olvidarse que la solución de permitir al transexual contraer matrimonio con persona de su mismo sexo cromosómico es la generalizada en Derecho comparado; tiene claro apoyo en el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y es una posibilidad que se está admitiendo en la práctica registral y en la doctrinal oficial de este Centro Directivo.

La competencia de los Tribunales españoles para proceder al cambio de sexo en casos internacionales entendiendo por tales aquellos en que concurren elementos de extranjería, no viene regulada específicamente en ninguna norma jurídica del Derecho español. Sin embargo, a pesar de tal laguna legal, procede admitir dicha “competencia judicial internacional” de los Tribunales españoles sobre dos argumentos, ambos con base constitucional: 1º. El artículo 24 de la Constitución española de 1978 debe ser interpretado en sentido expansivo, de modo que la “tutela judicial efectiva” sea un derecho de todo ser humano, sea español o extranjero; 2º. El artículo 22.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica que los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional en las cuestiones relacionadas con la “validez de inscripciones en registros públicos españoles”. Visto que la ciudadana costarricense esta inscrita en el Registro Gubernativo de extranjeros, procede admitir que los Tribunales españoles puedan indicar si la inscripción de tal ciudadana en dicho registro debe hacerse como varón o como mujer.

Las cuestiones relativas a la “persona”, entre las que se incluye la determinación y cambio de sexo...

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