La contradicción del dictamen pericial

AutorBibiana Segura Cros- Anna Queral Carbonell- Ramon Arbós I Llobet
Cargo del AutorMagistrada suplente de la audiencia Provincial de Barcelona- Magistrada- Juez del Juzgado de Primera instancia nº 34 de Barcelona- Secretario del Juzgado de Primera instancia nº 33 de Barcelona.
Páginas413-451

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16ª En el acto del juicio o la vista, ¿puede preguntársele al perito sobre cuestiones o hechos que no se relacionan directamente con el contenido de su dictamen? (art. 347.1 leC)

Para690 comprender de una forma adecuada el régimen de intervención de los peritos en el acto del juicio o vista han de ponerse en relación los arts. 346 LEC, en su párrafo final, y el art. 347 LEC en los dos apartados de que consta. Es necesario distinguir dos realidades no coincidentes en la norma: por un lado, la intervención de los peritos en la vista o juicio considerada como tal, es decir, la posibilidad de que los peritos acudan a tales actos o por el contario sea suficiente con el informe que hayan aportado por escrito; por otro lado, la extensión de dicha intervención, y concretamente, el contenido de su actuación conforme a lo dispuesto en el art. 347 LEC.

I La intervención de los peritos en la vista o juicio puede derivar tanto de la petición realizada por cualquiera de las partes, siempre que el tribunal lo estime útil y pertinente, cuanto por la propia decisión adoptada de oficio por el tribunal en el supuesto de peritos judiciales designados de oficio o respecto a los de parte si éstos han surgido como consecuencia de la contestación de la demanda por las alegaciones y pretensiones complementarias efectuadas enPage 414la audiencia previa, dictámenes que deben aportarse hasta cinco días antes de celebrarse el juicio, o la vista del verbal

Las partes pueden solicitar la intervención de los peritos en el acto de la vista o juicio tal y como expresa el art. 346 LEC que la supedita a que se considere por ellas necesarias con el fin de aclarar o explicar el dictamen, expresión ésta que se desarrolla a lo largo del apartado primero del art. 347 LEC. En la propia solicitud se debe hacer constar tanto la petición de asistencia del perito, como la amplitud de la intervención que de él se requiera con expresión de los actos que contiene el último de los preceptos citados 691

Las partes deberán consignar, en el momento en que aporten el dictamen, si consideran conveniente que los peritos comparezcan en el acto del juicio, precisando concretamente el objeto y la finalidad de la intervención. La finalidad de esa comparecencia es obtener la mayor claridad y comprensión del dictamen.

Pese a que el precepto no se pronuncia sobre la cuestión, hemos de entender692 que cada una de las partes litigantes podrá pedir la intervención del perito autor de su dictamen y también la del perito de la parte contraria. Si lo primero puede concluirse del contenido del art. 338.2 de la LEC, que impone a las partes la obligación de manifestarse, en el momento de aportación del dictamen emitido por el perito, sobre la necesidad de que éste concurra al acto del juicio o vista, lo segundo deriva de la propia finalidad de la comparecencia del experto en el proceso, que, además de garantizar la contradicción procesal, permitiendo la crítica del dictamen, sirve para que los litigantes soliciten explicaciones o ampliaciones y realicen preguntas y observaciones sobre el contenido del mismo. Por su parte, en el caso de que el perito haya sido designado por el tri-Page 415bunal cada litigante habrá de pronunciarse sobre la necesidad de que este único experto acuda al acto del juicio o vista (art. 346 LEC), y ello, ya haya sido designado por sorteo, ya haya sido designado por acuerdo de las partes, conformes en aceptar su dictamen.

La LEC no es clara a la hora de precisar el momento en que el tribunal habrá de resolver sobre la presencia en el juicio de los peritos designados por las partes. En este sentido, parece razonable situar la decisión del tribunal en un momento inmediatamente posterior a la aportación o anuncio de los dictámenes y, en todo caso, antes de proceder al señalamiento de la fecha del juicio en la audiencia previa (art. 290.2 LEC), y que, tras dicho señalamiento, las partes deberán indicar qué peritos se comprometen a presentar en el juicio y cuáles han de ser citados por el tribunal (art. 429.5 LEC). En el supuesto de dictámenes cuya utilidad derive de hechos nuevos o de nueva noticia, la comparecencia de los peritos en el acto del juicio sólo será posible si lo hechos nuevos o de nueva noticia, y los dictámenes que los acompañan, han sido introducidos antes de la práctica de la prueba en el juicio (art. 286.3LEC); en otro caso, la comparecencia de los peritos se ajustará a los dispuesto en las diligencias finales (art. 435.1 LEC)693

II Seis son los actos concretos referidos en el art. 347 LEC y que pueden ser objeto de intervención por los peritos a petición de las partes

1) Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apartado 2 del art. 336.

2) Explicación del dictamen o de alguno de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.

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3) Respuesta a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.

4) Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarlo a cabo.

5) Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.

6) Formulación de tachas que pudieran afectar al perito.

En relación al contenido de la posible intervención del perito en el pleito 694, se advierte, en primer lugar, una considerable ampliación de las facultades de las partes. De la petición de explicaciones al perito por los litigantes y sus defensores, realizada a través del juez (art. 628 LEC 1881), se ha pasado a la posibilidad de solicitar una exposición completa del dictamen; hacer preguntas y observaciones sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del mismo; formular críticas, objeciones y tachas; e, incluso, pedir una ampliación del dictamen a cuestiones complementarias.

Las disposiciones que regulan la comparecencia de los peritos en el juicio dejan abiertos algunos interrogantes provocados tanto por la falta de claridad en su redacción, como por cierta descoordinación sistemática entre las distintas sedes normativas...

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