La Tercera Parte de los Principios de Derecho Contractual Europeo, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, 675 págs.

AutorDoctor Esteve Bosch Capdevila
CargoProfesor Titular de Derecho Civil.Universitat Rovira i Virgili
Páginas399-403

Desde 1982 la Commission on European Contract Law ha venido trabajando en la formación de unos Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL). En 1995 se publicó la Primera Parte de los PECL, dedicada al cumplimiento de las obligaciones, a su incumplimiento, y a los >; frente a tal incumplimiento. En 1999 vio la luz la denominada Primera y Segunda Parte de los PECL, que constituía una revisión de la Primera Parte de los Principios, acompañada de unos nuevos capítulos, formando un total de nueve, referidos a las siguientes materias: Disposiciones generales (aplicación, deberes generales, definiciones), formación del contrato, poder de representación, validez, interpretación, contenido y efectos, pago o cumplimiento, incumplimiento y medios de tutela en general, y >; específicos en caso de incumplimiento. La elaboración de la Tercera y última Parte de los Principios concluyó en 2002, con los capítulos 10 a 17, dedicados a la pluralidad de partes, cesión de créditos, cambio de deudor y cesión del contrato, compensación, prescripción, ilicitud del contrato, condiciones y capitalización de intereses, lo que supuso la culminación del trabajo llevado a cabo durante más de veinte años por la denominada Comisión Lando, enmarcado todo ello dentro de la pretensión del Parlamento Europeo de formar un Código Civil europeo.

Los Principios de Derecho Contractual Europeo han sido realizados por un grupo de juristas -en general, académicos de reconocido prestigio- de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, bajo un proyecto auspiciado por la Comisión Europea y que ha contado con la ayuda de instituciones nacionales y comunitarias. Los Principios se han formulado en forma de artículos, que vienen acompañados de un detallado comentario y una serie de notas con concisas referencias de Derecho comparado. Desde un punto de vista formal, más que ante principios estamos ante reglas-modelo, que se asemejan a las normas de los Códigos Civiles tradicionales y a las reglas de algunas disposiciones europeas como, por ejemplo, la Directiva sobre cláusulas abusivas.

Dado que en Europa no existe un sistema jurídico común a todos los Estados, para elaborar los PECL la Comisión tuvo que atender a los diferentes sistemasPage 399 existentes, así como a otras normas internacionales. Ahora bien, el objetivo de la Comisión Lando no ha sido el de analizar los diferentes sistemas jurídicos vigentes en Europa y llegar a una solución de compromiso aceptable para todas las partes implicadas, sino que lo que ha pretendido es dar a cada problema la solución más funcional. Ello ha determinado que el sistema propuesto por los Principios difiera en algunos aspectos de las soluciones adoptadas por los distintos derechos nacionales.

La eficacia de los PECL suele compararse con la de los Restatement americanos. Se trata de normas no obligatorias, soft law, cuyas principales finalidades son las siguientes:

- Que, en la medida que permitan las normas imperativas nacionales, los Principios puedan ser utilizados por las partes como fuente reguladora de sus contratos, ya sea, por ejemplo, imponiendo la cláusula >;, o incorporando al clausulado del contrato todos o parte de los Principios.

- Que suponga una fuente de ideas o un modelo para el legislador nacional a la hora de abordar la codificación (como ocurre en Estonia y otros países de la Europa del Este) o recodificación (en Alemania en materia de prescripción) de su Derecho, así como una fuente de inspiración o una herramienta útil para los tribunales y el resto de operadores jurídicos al interpretar tanto las leyes nacionales como las provisiones de...

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