Aspectos contractual y extracontractual del derecho a la imagen

AutorVicente Herce de la Prada
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Abogado

Número 13. Ideas generales. Aspecto contractual y extracontractual del derecho a la propia imagen.

Es preciso distinguir previamente dos series de supuestos diversos sobre los que recaerá el estudio de este apartado de nuestra obra.

Es necesario diferenciar aquellos casos en que la imagen sea obtenida con pleno consentimiento del retratado, lo que da lugar a diversos contratos; y la obtenida de manera espontánea, con frecuencia clandestinamente, y siempre independiente o contraria a la voluntad del retratado.

Dicha diferenciación existía ya en los años veinte y está en la actualidad perfectamente generalizada en la doctrina jurídica. El origen de tal generalización surgió a raíz de la invención de la instanténea.

La referida diferenciación es transcendente a efectos de la regulación y consecuencias jurídicas del derecho en estudio. Basta tener en cuenta que, basándonos en la misma, podemos señalar dos grupos de legislaciones: el de las que sólo atribuyen las facultades y protección del derecho a la imagen cuando media contrato; y el de las que extienden dichas facultades fuera del ámbito contractual, representados por las legislaciones más recientes, como más adelante indicaremos.

Además deben diversificarse por razón de las normas que lo rigen; así mientras que en la esfera del contrato serán las cláusulas convenidas y en su defecto, las reglas generales interpretativas de los contratos, aún las de simple carácter consuetudinario, en el ámbito extracontractual habrá de ser la Ley la que, sin proceder apriorísticamente y, por tanto, sin abusar, atienda a las ordenaciones prácticas -o usos sociales- que regulen la reproducción de la imagen de otro, las cuales, a su vez, podrán formar las bases de la construcción teórica con el poderoso auxilio de la jurisprudencia.

Número 14. Tipos contractuales ajenos a la actividad empresarial. Principios comunes al contrato artístico y fotográfico. Diferencias.

Es preciso diferenciar un contrato de otro. En cambio en ambos debe reconocerse, empero, el derecho a la imagen del retratado.

Se comprende obviamente tratándose de reproducciones del retrato humano que tienen lugar en el ámbito contractual, que tanto en la atribución de derechos como en la exigencia de responsabilidades, habrá que estar a lo que en el contrato se haya establecido.

Por lo que concierne a lagunas en la regulación del contrato, a dificultades interpretativas del mismo y a vacios en la sanción de incumplimiento, se deberán tener en...

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