Los contornos actuales de las cooperativas de crédito en el mercado del crédito

AutorCarlos vargas vasserot
Cargo del AutorProf. Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Almería
Páginas169-201
LOS CONTORNOS ACTUALES DE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO EN EL... 169
LOS CONTORNOS ACTUALES
DE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO
EN EL MERCADO DEL CRÉDITO *
Carlos va r g a s va s s e r ot
Prof. Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Almería
SUMARIO: I. LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO Y SU POSICIÓN DENTRO DEL MODELO
COOPERATIVO.—1. Origen y concepto de cooperativa de crédito.—2. Los principios coopera-
tivos y su relativo respeto por las cooperativas de crédito. De Rochdale a Manchester.—II. LAS
CAJAS RURALES Y LOS GRUPOS COOPERATIVOS PARITARIOS.—III. EL DISEÑO DEL
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y EL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO.—1. Considera-
ciones previas.—2. La concentración de poder en la figura del presidente.—3. Tipos de consejeros.
Consejeros ejecutivos y externos.—4. Delegación de facultades del Consejo rector.—5. La retribu-
ción de los consejeros de la cooperativa de crédito.—IV. LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DEL
CONSEJO RECTOR DE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO.—V. LA RESPONSABILIDAD
SOCIAL CORPORATIVA EN LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO.
I. LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO Y SU POSICIÓN
DENTRO DEL MODELO COOPERATIVO
1. Origen y concepto de cooperativa de crédito
Las Cooperativas de Crédito surgieron en Alemania a mediados del si-
glo x i x con una clara vocación agrícola para proveer de dinero a agricultores
* Este estudio se ha realizado dentro del Proyecto de Investigación de Excelencia de la Junta de
Andalucía, con el título «La reforma del Derecho cooperativo en el marco de las nuevas tendencias de la
Economía Social» (P07-SEJ-3251).
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y obreros en condiciones asequibles y combatir la usura. En el desarrollo de
estas sociedades en toda Europa contribuyeron de manera importante las ideas
de F. W. rai F F e i s e n (1818-188), al que se considera pionero del cooperativis-
mo de crédito moderno, y cuya filosofía, basada en los principios de auto-ayu-
da, auto-responsabilidad y auto-administración, se difundió por toda Europa
como fórmula para evitar la miseria de la población rural, artesanal y prole-
taria, y aún hoy está presente en las organizaciones cooperativas de todos los
países desarrollados. En España, estas ideas penetraron fundamentalmente de
la mano de la iglesia católica, que participó activamente en la creación de las
primeras Cajas rurales a principios del siglo xx , aunque antes habían habido
algunas experiencias de crédito cooperativo. En rigor, la primera cooperativa
de crédito que se constituyó en España fue en Madrid, en 1865, con el nombre
de Manantial de Créditos. Actualmente las Cooperativas de Crédito tienen la
consideración de entidades de crédito dentro del sistema financiero español,
con un peso cuantitativo muy importante, y aunque un subtipo de éstas, las
Cajas rurales, siguen manteniendo su vocación y especialización originaria y
tradicional hacia el sector agrario, que sigue constituyendo su mayor fuente
de riqueza y clientela, desde hace unos años se ha abierto a nuevos sectores y
actividades económicas del entorno social en el que se desarrollan.
Las Cooperativas de Crédito tienen por objeto servir a las necesidades fi-
nancieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades
propias de las entidades de crédito. Esta definición, que es la contenida en el
art. 2.º de la Ley 13/1989 de Cooperativas de Crédito (LCC), y que de manera
sistemática es reiterada en la legislación cooperativa, estatal (art. 104 de la Ley
27/1999 de Cooperativas que se cita lcoop) y autonómica, recoge la dualidad
jurídica y económica de estas sociedades, como cooperativas y como entida-
des de crédito. Como cooperativas, son sociedades participativas que asocian
a personas con intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya
satisfacción realizan una actividad empresarial, con carácter preferente con sus
socios, con arreglo a los llamados principios cooperativos, que dotan de carac-
teres propios a estas sociedades. En el caso concreto de las Cooperativas de
Crédito, esta actividad que realiza la cooperativa con sus socios (actividad coo-
perativizada) consiste en la propia de las instituciones de crédito, que si tradi-
cionalmente ha consistido en recibir fondos del público y aplicarlos por cuenta
propia a la concesión de créditos, desde hace unos años consiste en realizar
toda clase de operaciones activas, pasivas, de servicios bancarios o parabanca-
rios (financiación hipotecaria, gestión de fondos y patrimonios, seguros, arren-
damiento financiero, etc.). El socio se convierte así en cliente de la cooperativa
de crédito, existiendo una doble relación contractual entre ambos, por una parte
un contrato de sociedad y, por otro, uno o varios contratos bancarios 1.
1 Con más detalles sobre la actividad cooperativizada en las Cooperativas de Crédito, var g a s
vas s e r o t , La actividad cooperativizada y las relaciones de la cooperativa con sus socios con terceros,
monografía asociada a la RdS, 2006, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, pp. 220 y ss.
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El carácter de entidades de crédito de estas sociedades, reconocido ex-
presamente por el art. 2, letra d), del Real Decreto Legislativo 1298/1986,
sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito
al de las Comunidades Europeas, significa que quedan sometidas al especial
estatus jurídico de este tipo de entidades, y de manera particular a los pre-
ceptos de la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de
Crédito, y al resto de normas que regulan la actividad bancaria.
En la determinación de la legislación aplicable a las sociedades coope-
rativas de crédito debemos partir del discutido reparto competencial entre
el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de cooperativas, en el
que la legislación del Estado tiene con carácter general el carácter de De-
recho supletorio respecto de las de las Comunidades Autónomas. Pero esta
regla resulta matizada en el caso particular de las Cooperativas de crédito, en
cuanto se les reconoce el carácter de entidades de crédito, y el Estado tiene
reconocidas competencias exclusivas en la fijación de las bases de ordena-
ción del crédito y la banca (art. 149.1.11.ª CE), sin entrar en el carácter cla-
ramente mercantil de estas entidades 2. En virtud de este precepto, el Estado
promulgó la LCC, en el que fijaba, de acuerdo con determinadas resolucio-
nes del Tribunal Constitucional, cuáles son estas bases en lo que se refiere a
las Cooperativas de Crédito (disp. final 2.ª), cuyo contenido tiene aplicación
preferente respecto a las normas autonómicas. En concreto establece que las
Cooperativas de Crédito se rigen por su ley específica y sus normas de desa-
rrollo, sin perjuicio de las disposiciones que puedan aprobar las Comunida-
des Autónomas en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en
la materia, y por las normas que con carácter general regulan las actividades
de las entidades de crédito, siendo de aplicación subsidiaria la legislación de
cooperativas (art. 2 LCC). Pero dentro de esa legislación cooperativa habrá
que ver cuándo la norma estatal tiene aplicación preferente o subsidiaria, lo
que no resulta una cuestión sencilla, como se desprende de la jurisprudencia
constitucional sobre el tema 3.
Si con carácter general la delimitación del ámbito competencial del Es-
tado y las Comunidades Autónomas en materia cooperativa se ha resuelto
en función del lugar en el que la cooperativa realiza con carácter principal
la actividad cooperativizada, es decir, la actividad propia de su objeto social
2 var g a s v as s e r o t , op. cit., pp. 20 y ss.
3 STC 44/1984, de 27 de marzo; STC 165/1985, de 5 de septiembre; STC 86/1989, de 11 de mayo;
STC 155/1993, de 6 de mayo, y STC 275/2000, de 16 de noviembre. Para una aproximación al régimen
jurídico de estas sociedades: tur r ó n mu ñ o z , íñ i g u e z y Pa z ca na l e J o , El cooperativisimo de crédito
en la legislación estatal autonómica, Madrid, 1986; bal a g u e r es c r i g , El crédito cooperativo. Régimen
jurídico estatal, Madrid, 1989; va r g a s va s s e r ot , voz «Cooperativa de Crédito», en Diccionario de
Derecho de sociedades, dir. al o n s o le D e s m a , Iustel, Madrid, pp. 387-394, y va l e n z u e l a ga r a c h y
val e n z u e l a ga r a c h , «Las Cooperativas de Crédito en el vigente ordenamiento jurídico español (una
visión sintética)», en Estudios de Derecho de Sociedades y Derecho Concursal. Libro en homenaje al
Profesor Rafael García Villaverde, Civitas, Madrid, 2007, pp. 495-513.
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