Continúa. Afinidades y diferencias entre razonabilidad, buena fe, abuso del derecho y equidad. Coneptos elásticos y rigurosidad de la decisión

AutorGiovanni Perlingieri
Páginas159-167

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La razonabilidad no coincide ni con la buena fe, ni con el abuso del derecho, ni con la equidad. En relación a la buena fe, la diferencia reside, además de lo ya señalado, en el hecho de que la razonabilidad no reclama de por sí la idea de lealtad y probidad322y, en algunos casos, aunque pudiendo reclamar la corrección, prescinde de un enlace o de una relación entre dos situaciones jurídicas subjetivas, para operar en el momento de la argumentación jurídica de manera que la decisión sea en la mayor me-

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dida posible conforme con el ordenamiento vigente y con sus valores normativos. Además, mientras la buena fe encierra consideraciones de orden moral, la razonabilidad se abre también a consideraciones ulteriores y diversas, como, por ejemplo, los de carácter utilitario o de eficiencia económica323.

Se ha hablado también de las diferencias entre razonabilidad y abuso del derecho. Debe únicamente añadirse que la primera, si bien puede reclamar la idea de congruencia y de adecuación del medio al fin, prescinde del concepto de ejercicio contrafuncional de la propia situación subjetiva. El abuso, en cambio, presupone siempre la violación de la regla general de buena fe y de corrección324y se configura cuando el desenvolvimiento concreto de un poder, en sí mismo lícito o legítimo, haya desembocado en perseguir intereses no merecedores de tutela, es decir, que haya inter-actuado con otras esferas de intereses – mediante la confrontación o la armonización de derechos contrapuestos – en abstracto igualmente mere-cedores de protección, pero susceptibles en concreto de ser juzgados en su ejercicio según, precisamente, el metro de la razonabilidad y de la corrección.

La razonabilidad se distingue, además, de la diligencia, que es un mero criterio de valoración de las modalidades de cumplimiento de la obligación y no, además, una técnica de argumentación de la decisión o instrumento de composición de los intereses concurrentes.

La razonabilidad se confunde, frecuentemente, con la equidad325. Es

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verdad que tampoco la equidad, como la razonabilidad, debe ser entendida, incluso cuando es fuente de una regla (ex arts. 113, 114 c.p.c.), como parámetro de juicio separado del derecho positivo326. Las soluciones adoptadas según equidad y las asumidas según razonabilidad están entrambas fuertemente condicionadas por el sistema vigente y por sus valores nor-

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mativos o, más simplemente, por el derecho positivo (que, en cuanto tal, no es entidad separada de los valores de los que es portador). Y es verdad, por tanto, que, como para la razonabilidad, el juicio de equidad no se resuelve en el arbitrio, porque el juez, cuando decide según equidad, lo hace siempre, como observa la Consulta y de acuerdo con el reformado art. 338 c.p.c., de conformidad con el derecho positivo, con los principios constitucionales y con los principios reguladores de la materia (art. 339 c.p.c.). Sin embargo, no obstante este paralelismo (teniendo en cuenta que, en ambos casos, no se está más allá del derecho o ante un juicio extrajurídico), el concepto de razonabilidad conserva autonomía frente al de equidad. La razonabilidad interviene en entrambos juicios, en el según rito y en el según equidad, y sirve para controlar que toda decisión, además de ser conforme con la letra de la ley, resulta adherente al ordenamiento vigente y a sus valores normativos. El propósito consiste, esto es, en evitar toda distancia entre el ius y la equitas y en garantizar que en el juicio según equidad no haya un distanciamiento desmesurado del derecho y que en el denominado juicio «de estricto derecho» tenga lugar el equilibrio de intereses que, al sopesar ventajas y desventajas de las soluciones en que puede pensarse, conduce a elegir la más coherente con el sistema. De esta manera, la razonabilidad impone el traslado de la atención de la doctrina de la solución a la argumentación, en la dirección de la superación de la falsa idea de una ciencia jurídica meramente demostrativa fundada en la pura deducción lógica.

Más allá del aspecto formal y de contenido, la diferencia entre equidad y razonabilidad radica, por tanto, en la circunstancia de que mien-tras la equidad, como criterio de decisión (arts. 113 y 114 c.p.c.) o en función integradora del contrato (art. 1374 c.c.), opera sólo si es expresamente reclamada por el legislador para determinar la disciplina del caso concreto, la razonabilidad es instrumento de control de la aplicación de una normativa y sirve para evitar sistemáticamente aporías y antinomias no resolubles de otra manera en vía interpretativa, así como para encontrar la solución más conforme con el sistema y de esta manera a hacer también que la decisión según derecho no sea una decisión inadecuada. La razonabilidad, por tanto, ya sea a propósito de la relación entre fuentes de diverso grado o ya sea de la relación de fuentes de igual grado, ya sea ante la constancia de una norma o ya sea ante la falta de una expresa previsión legal, es criterio para confrontar reglas y principios, hecho y derecho, caso concreto y sistema, al objeto de responder de la manera más adecuada posible a la exigencia de justicia. Así, aunque adoptada contracorriente, una solución es razonable si es fiel a la je-

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rarquía de las fuentes, al ordenamiento jurídico vigente y a los valores de éste327.

Además, la equidad, a diferencia de la razonabilidad, se refiere a veces a una valoración cuantitativa (piénsese en la equidad que opera más frecuentemente para determinar el quantum del resarcimiento más bien que su an) y a instancias de “medida”, de proporción, de equilibrio, ya sea del juicio o ya de la composición de intereses328.

Finalmente, si es cierto que mediante la equidad el intérprete no puede apartarse del derecho vigente, es también verdad que no siempre lo que es equitativo coincide con lo que es razonable y perfectamente conforme, además, con un determinado sistema de reglas y de principios329.

El asir a los principios normativos todas las cláusulas generales...

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