Contingencias sobre el derecho a la información y el derecho al olvido según el estado constitucional de derecho mexicano

AutorAriel Antonio Morán Reyes
Cargo del AutorUniversidad Nacional Autónoma de México
Páginas255-266
255
CONTINGENCIAS SOBRE EL DERECHO A LA
INFORMACIÓN Y EL DERECHO AL OLVIDO SEGÚN EL
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO MEXICANO
Ariel Antonio Morán Reyes
Universidad Nacional Autónoma de México
Preámbulo
El derecho a la información se refiere a la facultad que tiene una persona “para examinar
datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas
privadas que ejercen gasto público, cumplen funciones de autoridad o están previstas por
las disposiciones legales como sujetos obligados por razones de interés público, con las
excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática” (Villanueva,
2006: 68). La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su
artículo 6°, párrafo 2°, la conceptuación del derecho a la información en tres vertientes:
“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a
buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de
expresión”. Aunado a esto, queda asentado de igual forma, en el párrafo 3°, el derecho de
acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC), que comprende “los
servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet”
(Cámara de Diputados, 2016a: 26). Debe mencionarse, que estas tres modalidades del
derecho a la información (buscar, recibir y difundir información) están fundadas,
asimismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948: “Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el
no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión” (UNESCO, 2016: 13). Es decir, el estado constitucional de derecho en México
tipifica, de manera manifiesta, que el derecho a la información comprende cuatro
vertientes (que en realidad son tres, ya que la cuarta atañe a la instrumentalidad de este
derecho):
1. Derecho a traerse información (derecho a buscar información),
2. Derecho a ser informado (derecho a recibir información),
3. Derecho a informar (derecho a difundir información),
4. Derecho de acceso a las TIC (uso de medios electrónicos y digitales).
Existe una quinta vertiente que delimita y define al derecho a la información: el derecho
al olvido. Si bien la Constitución federal mexicana no suscribe este derecho (al menos no
con esta enunciación), sí queda contemplado de alguna manera en varias de las leyes que
surgen a partir de los preceptos constitucionales. Uno de sus fundamentos legales reside
en la protección a la información considerada como confidencial, como lo son los datos
personales y otro tipo de información nominativa, pero su principal manifestación jurídica
son los denominados derechos ARCO, a saber: derechos de acceso, rectificación,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR