La determinación de contingencias a cargo de las mutuas de accidentes

AutorF. J. Delgado, Magistrado

El nuevo marco normativo

  1. El RD 428/2004, de 12 de marzo, por el que se modifica el Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1993/1995, de 7 de diciembre, dispone para el caso de contingencias comunes, según el nuevo art. 80, que "La declaración del derecho a la prestación económica y su mantenimiento se efectuará previa determinación de la contingencia por la mutua y comprobación de todos los hechos y condiciones establecidos en el art. 128 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 130 de la misma ley, así como de los específicos establecidos para esta prestación en los distintos regímenes especiales que regulan el acceso al derecho de los trabajadores por cuenta propia...". Por otra parte, se adiciona un nuevo párrafo segundo al apartado 2 del art. 61, con la siguiente redacción: 2. Corresponde a la mutua de que se trate la expedición de los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta, así como la declaración del derecho al subsidio, su denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción, en los procesos de incapacidad temporal derivados de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a los trabajadores dependientes de las empresas asociadas comprendidos en el ámbito de la gestión de la mutua, previa determinación de la contingencia causante y en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen de la Seguridad Social aplicable. Asimismo, le corresponde el acordar las sucesivas bajas, confirmación de baja y alta, expedidas en los procesos originados por las mismas patologías que causaron procesos derivados de las indicadas contingencias correspondientes a dichos trabajadores, en los términos y con el alcance antes mencionados, así como la declaración del derecho al subsidio, su denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción.

    Las novedades en el nuevo reglamento

  2. El reglamento introduce importantes novedades sobre la regulación preexistente, de indudable trascendencia práctica en el quehacer diario de la gestión de las prestaciones y en la práctica judicial en los juzgados de lo social, que están asistiendo a cada vez más (y con frecuencia interminables) pleitos de determinación de contingencias en los cuales se despliega un notable arsenal probatorio con vistas a prevenir las consecuencias futuras de la obligación de pago de una pensión. Se trata de procedimientos en los cuales el auténtico contenido no es el que sustenta la demandas sino las consecuencias futuras, una...

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