Contextualización de las empresas militares y de seguridad privadas en el marco del derecho internacional humanitario

AutorSonnia Güell Peris
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho Internacional Público Universitat Pompeu Fabra.
Páginas211-239

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I Introducción

Primavera de 2003, Universidad John Hopkins. EEUU

Una alumna de primer curso pregunta al entonces Presidente de los EEUU George W. Bush:

- Mr President: My question is about, military contractors. Military Justice Code is not applied to these military contractors in Iraq. I ask to Page 212 your Secretary of Defence a couple of months before, what law govern their actions

El Presidente interrumpe a la estudiante:

- I' m gone to ask him!... go ahead! Segundos después con cara de incredulidad y entre las risas del auditorio añade - Help!

En un claro intento por echar una mano a su Presidente, la estudiante replantea la pregunta:

- Mr Rumsfeld answer that Iraq has his own domestic laws which he seem to be applied to those military contractors, however..., - continua diciendo la estudiante - Iraq is clearly not currently capable to enforcing its laws much that's ... you know ... over our own American military contrac-tors, and I would submit you that in this case . that is this one case were privatisation is not the solution, and . Mr President, how do you propose to bring privet military contractors under a system of law?

El Presidente contesta a la pregunta:

- I appreciate that very much, I was not kidding!. Entre risas, incluida la suya propia, continúa, - Listen!, I' m gone topick up thephone and tell my Secretary: - I've got an interesting question!- . this is what delegation . I mean, I don't want to be duchy to the question, although it can be con-venient in this case,... - más risas..., continúa - .I really will, I' m gone to call Secretary and say you've got drop a very valued question and . what are we doingabout it? ... it's how Iwork ... emm ...emm... Levantando los hombros se despide de sus conciudadanos con un - thanks.1

Faluya, Mayo 2004: ataque y linchamiento de cuatro empleados de la compañía de seguridad norteamericana Blakwater. La administración norteamericana evita el suministro de cualquier información relacionada Page 213 con la situación personal y profesional de estas personas además de negarse a entregar sus efectos personales a las familias.

Navidad 2006: un empleado de Blackwater, la empresa de seguridad norteamericana más importante que opera en Irak por cuenta del gobierno de EEUU, es despedido por haber disparado y dado muerte a un guardaespaldas del vicepresidente de Irak mientras se encontraba en estado de embriaguez, causando importantes tensiones entre el gobierno irakí y el ejército de EEUU.

Poco tiempo después el Presidente de Blakwater Eric Prince, a preguntas de la Congresista Caroline Malony a propósito de este incidente, junto con la sorprendente ausencia de cargo alguno presentado bien sea ante la jurisdicción irakí o estadounidense contra dicho empleado por la muerte causada, Prince declara: - I don 't believe in Iraq justice system.

Ante la evidente incomodidad mostrada por Prince a sus preguntas, la congresista se limita a realizar el siguiente comentario refiriéndose al empleado en cuestión: - If he lived in America, he would been arrested and he would beenfacing criminal charges, if he was a member of our military he would be under a Court martial but, it appears to me that Blakwater has special rules .your actions are undermining our mission in Iraq and really hurting the relationship and trust between Iraqi people and the American military2.

Con carácter previo al análisis concreto de esta cuestión, conviene tener presente que la presencia privada en el marco de los conflictos armados se enmarca en un fenómeno de realidad mucho más amplio, directamente relacionado con el significativo proceso de reestructuración mundial del poder, la economía y el comercio del que venimos siendo testigos en los últimos años.

Ciertamente el llamado fenómeno de la privatización de la guerra Page 214 constituye un reflejo más de un entorno general en cambio que afecta a las pautas de comportamiento que han asegurado la permanencia de referentes comunes en el orden internacional desde la paz de Westfalia de 1648 hasta los albores del S. XXI3. A lo largo de aquel periodo, el orden internacional se sostuvo sobre la base de un sistema de principios, normas e instituciones concentradas en la unidad Estado como único actor capaz de asegurar su permanencia, así como único actor capaz de reaccionar frente a las amenazas que la pudieran acechar. En la actualidad en cambio, muchos de dichos principios, normas e instituciones se encuentran en proceso de revisión en algunos casos o incluso de cuestionamiento en otros. Ello es principalmente debido al impacto producido por la irrupción de nuevos actores capaces de minar, e incluso neutralizar, el monopolio decisorio que el Estado ha venido históricamente ostentando en el núcleo del sistema. De este modo las reglas de juego, esenciales para la supervivencia del orden internacional conocido, tales como la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, el principio de soberanía territorial del Estado, el principio de no intervención en los asuntos internos de terceros Estados, la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales entre otras, se encuentran comprometidas.

Sin perjuicio de que el resultado final de este proceso en transformación está aún por definir, a los efectos de este análisis conviene destacar la presencia de una circunstancia singular, consistente en el juego simultáneo de fuerzas de signo contrario:

Ciertamente, por una parte la realidad contemporánea evidencia la existencia de fuerzas de integración que permiten el desarrollo de fenómenos sinérgicos entre Estados en otro tiempo claramente distanciados cuando no violentamente enfrentados. En este sentido es paradigmática la Unión Europea en tanto que estructura cuya complejidad va más allá de la clásica cooperación institucionalizada en forma de organización internacional, al Page 215 hacer posible la cesión y consecuente fusión de significativas parcelas de soberanía estatal, tanto en materia económica como política, para crear estructuras decisorias y ejecutivas distintas e independientes a los miembros que la componen. Además y sin entrar en las causas que las motivan, estas fuerzas de integración se patentizan también en la dimensión privada, especialmente significativas en el marco de las fusiones empresariales.

Por otra parte, y en contraste a esta realidad en compactación, se opone otra realidad impulsada por fuerzas de fragmentación en la que estructuras tradicionalmente unívocas, en términos de formar parte de una misma unidad sistémica, se segmentan hasta crear un mapa de dispersión funcional. Se trata de un fenómeno especialmente evidente en el área económica y muy particularmente en relación a la reestructuración que empresas privadas y administraciones públicas vienen realizando de sus sistemas de producción al optar por la deslocalización de sus unidades de fabricación y por la externalización de sus servicios.

De entre estas fuerzas de fragmentación y a los efectos de este análisis, llama especialmente la atención la que Elke Krahman denomina "fragmentación funcional de la seguridad mundial".

Esta expresión refleja la idea de que nos estamos alejando de la tradicional concepción del binomio esencial Estado/seguridad para situarnos en un modelo de seguridad en el irrumpen actores múltiples, públicos y privados, cuyo rol no siempre está claro y cuyos planos de actuación concreta tampoco.

Uno de estos actores son las llamadas Empresas Militares y de Seguridad Privadas (EMP/ESP) especializadas en ofertar servicios de seguridad armada a gobiernos o grupos diversos en el entorno de situaciones de conflicto armado. Su papel en el marco de la seguridad resulta ciertamente inquietante en la medida que su presencia en situaciones de guerra cuestiona directamente la vigencia del monopolio estatal del uso de la fuerza en tanto que activo insignia del Estado como titular exclusivo del poder de coerción. Page 216

La realidad de las EMP/ESP presenta múltiples y variadas dimensiones (económica, política, jurídica, humanitaria, militar sctricto sensu...), susceptibles por tanto de ser analizadas desde múltiples y variados puntos de vista.

Pueden encontrarse muy notorios estudios históricos relativos los orígenes de la "cara privada de la violencia organizada" donde se demuestra que, en perspectiva histórica, la violencia comercialmente organizada fue un elemento esencial en la configuración del Estado moderno y un elemento esencial para la posterior consolidación de la distinción entre la dimensión pública y privada del Estado tal y como hoy la conocemos, uno de cuyos principales paradigmas fue el fenómeno de los condotieri italianos4. Del mismo modo, el periodismo se ocupa y preocupa frecuentemente por investigar y descubrir con la mayor nitidez posible una realidad que es, del todo menos nítida5.

Las EMP/ESP además, plantean un conjunto de cuestiones jurídicas directamente derivadas de su presencia en situaciones de guerra. Ciertamente las EMP/ESP han irrumpido en el escenario de los conflictos armados de forma rápida y exponencialmente intensa lo que las muestra como un actor, actual o potencial, pero en cualquier caso un actor indiscutible de las hostilidades y por tanto, sobre el que hay que interrogarse por el estatuto jurídico de derechos y obligaciones que les corresponde en el marco del Derecho internacional, y muy particularmente en relación al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Y es precisamente...

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