El origen y contextualización de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales

AutorJuan Carlos Gavara de Cara (Ed.)
Páginas59-70

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Una vez identificada la problemática en la que se enmarca la interpretación y aplicación de los principios constitucionales con carácter general, se debe proceder a conceptuar y contextualizar la articulación de la idea de los derechos fundamentales como principios objetivos . La configuración y desarrollo teórico se planteó dentro de la doctrina alemana, sin ánimo de realizar un estudio exhaustivo sobre el modo en que se fue planteando teóricamente la existencia de derechos subjetivos sin centrarse exclusivamente en la problemática de los sujetos o de la titularidad y protección de sus intereses o voluntad, si que es conveniente partir de un análisis del planteamiento de R . Smend como origen y fundamentación de la Constitución como sistema de valores de carácter cultural . Esta concepción puede considerarse el origen del desarrollo de la doctrina del aspecto objetivo de los derechos fundamentales con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial en el marco de la Ley Fundamental de Bonn .

La construcción de la dimensión objetiva de modo sintético se puede resumir en tres concepciones al menos

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dentro de la doctrina alemana centradas en la obra de R . Smend como fundamento y origen de dicha dimensión objetiva de los derechos, en el principal trabajo en la materia de P . Häberle como sintetizador y conceptualizador de las consecuencias de la dimensión objetiva y, por último, en la principal obra de R . Alexy en materia de derechos fundamentales como artífice de la teoría principialista aplicada en un modelo constitucional de los derechos fundamentales . En esta monografía nos vamos a centrar sobre todo en resumir y analizar el origen de los principales planteamientos teóricos dentro de la doctrina alemana sin un ánimo de exhaustividad en su aplicación práctica que se centrará sobre todo en la casuística vinculada a la Constitución Española . El desarrollo de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales ha sufrido diversas evoluciones y denominaciones a lo largo de los años de la aplicación de la Ley Fundamental de Bonn, que no van a ser objeto de análisis en el presente trabajo40.

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En el origen y articulación de la idea de los derechos fundamentales como principios objetivos es básica la con-

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textualización de la obra de R . Smend que se desarrolló durante la República de Weimar, adoptando como referencia su Constitución41. Con anterioridad el estudio de los derechos fundamentales tan solo se realizaba a partir de la aplicación del principio de legalidad centrado básicamente en la actuación de la Administración Pública como destinatario principal, siendo concebidos exclusivamente como derechos de defensa .

El pensamiento de Smend se puede enmarcar en la concepción de la Constitución como orden de valores, que en nuestra materia considera que los derechos fundamentales no pueden ser considerados como simples normas que permitan su posterior desarrollo de carácter técnico, sino que el Derecho Constitucional exige una interpretación distinta de su contenido material y una nueva caracterización del sentido formal de su validez . De este modo, el sentido material de los derechos fundamentales no coincide con el de norma técnica de desarrollo a pesar de que su objeto material sea el mismo, ya que el catálogo de los derechos fundamentales se caracteriza a partir de dos elementos, por una parte, supone la regulación de un sistema de valores y bienes de carácter cultural en cuya realización el Estado encontraría su unidad y, por otra parte, supone la regulación de un sistema de valores nacional que confiere un status material único a los miembros de ese Estado, incluso cuando se compone de distintas nacionalidades42. En estos dos sentidos, fundamentación

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de un sistema cultural e integración popular, radicaría la orientación positiva de los derechos fundamentales, de forma que los derechos fundamentales pueden tener un significado directo o indirecto (interpretativo) en relación al Derecho especial técnico, pero no son solo normas técnicas que establecen derechos subjetivos, sino que incorporan contenidos y significados de carácter objetivo .

En el contexto alemán, la crítica más conocida contra la consideración de la Constitución como orden de valores fue desarrollada por E . Forsthoff que consideraba que una argumentación en base a un sistema de valores implicaba el abandono de la positividad del Derecho43.

El sistema de valores se caracteriza por tener una dimensión espiritual (filosófica, ética o moral) y, como tal, no es excesivamente útil en el ámbito de la interpretación de las normas jurídicas . Si un valor se traslada a una norma, se convierte la aplicación de la norma en una realización de valores transformándose los antecedentes de una regulación en procedimientos para realización de valores a través de la ponderación . Según Forsthoff, la concepción material de los valores no tiene carácter jurídico sino filosófico44, de forma que este método de interpretación supone la supresión de la normatividad constitucional, la inseguridad del Derecho Constitucional, la desformalización de la Constitución e implica una imposibilidad

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de controlar el subjetivismo en las sentencias que aplican y establecen valores e incluso el peligro de una tiranía de los valores . En definitiva, a efectos prácticos en el planteamiento de Forsthoff la argumentación en base a un sistema de valores implica la ausencia de utilización de la necesaria fundamentación racional de las decisiones judiciales, de modo que a través del orden de valores se puede llegar a justificar cualquier resultado o fallo, siendo...

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