Contextualización

AutorCamilo Alfonso Escobar Mora
Páginas23-75
23
Reflexión
Este libro, mejor: este gentil espacio que se me ha brinda-
do para expresar algunas de mis apreciaciones, reflexiones,
planteamientos, errores y avances (por lo cual sugiero que
se lea bajo una visión reflexiva, constructiva y crítica), sur-
ge de la importancia de fomentar el deber ser (jurídico)
–es decir: el derecho– (en relación con la comunicación
publicitaria) para que el (en cada) ser (en este caso: el
–cada– ser publicitario –la publicidad–) coincida con su
deber ser jurídico haciendo que exista el goce de los dere-
chos y el cumplimiento de los deberes relacionados (pro-
cedentes –aplicables– en relación) con su ser (propiamen-
te: con la comunicación de su ser –con la comunicación de
la publicidad. De la publicidad digital empresarial–).
Contextualización
Camilo Alfonso Escobar Mora
EL DEBER DE COMUNICACIÓN EN LA PUBLICIDAD DIGITAL EMPRESARIAL
24
Premisas del deber de comunicación
No existe verdad (absoluta). La capacidad huma-
na no es suficiente para crear ni para constatar la
verdad (absoluta). Pero: existe el fundamento (de
–para hacer y demostrar– la existencia) de la validez
(jurídica) en el contexto de la relación jurídica (a la
medida de la –cada– relación).
El deber de comunicación es una forma de diligen-
cia en la comunicación. Propiamente: es el deber de
diligencia en la forma de comunicar el mensaje. Es
(significa) comunicar el mensaje de una forma que
logre un acuerdo del lenguaje que sea armónico con
las normas que le apliquen. En este caso: es comu-
nicar la publicidad (digital empresarial) de la (una)
forma que logre un acuerdo del lenguaje (que sea)
armónico con las normas que le aplican.
El deber de comunicación necesario es el (es el que
es –es el que sea–) necesario para hacer el acuerdo
del lenguaje válido con el consumidor. Es el que hace
el acuerdo del lenguaje válido (con el consumidor).
El cumplimiento del deber de comunicación re-
quiere (exige –necesita–) esfuerzo (en definitiva:
diligencia –jurídica–) y su resultado es hacer (la
–existencia de la–) validez jurídica (en lo relaciona-
do con la comunicación).
Contextualización
25
El acuerdo del lenguaje válido jurídicamente no
solo se logra por medio del lenguaje escrito. Se lo-
gra por medio del lenguaje que sea diligente (jurídi-
camente) –incluido: por medio del lenguaje que sea
suficiente, oportuno y necesario– en cada caso (a la
medida del caso).
El acuerdo del lenguaje válido (jurídicamente) hace
que las partes (de la –una– relación jurídica) actúen
con discrecionalidad y no con arbitrariedad.
El acuerdo del lenguaje es válido (jurídicamente) si
su contenido es válido y (si) tanto el consumidor
como la empresa dimensionan (incluido: pueden
dimensionar) el mensaje de una forma que hace
(haga) que exista el goce de (todos) los derechos y el
cumplimiento de (todos) los deberes relacionados
con la (esa) comunicación. Por eso, la empresa debe
ser diligente en su comunicación. Solo así se logra
un acuerdo del lenguaje válido (jurídicamente). Lo
demás no es un acuerdo del lenguaje sino la expec-
tativa, ilusión (apariencia inválida –jurídicamente–)
o anhelo de un acuerdo del lenguaje.
El deber de comunicación válido es cuando la em-
presa (en general: el emisor del mensaje) comunica
de una forma que logra (hace –crea–) un acuerdo
del lenguaje válido (jurídicamente).
El deber de comunicación (en la relación jurídica
entre la empresa y el consumidor) implica que al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR