Justicia en contexto. La teoría feminista de la decisión judicial

AutorRoberto M. Jiménez Cano
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas61-77

Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto Consolider-Ingenio 2010 "El tiempo de los derechos" CSD2008-00007 y del Proyecto "Historia de los derechos de las mujeres en el siglo XX" CCG08-UC3M/HUM-4510.

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I Introducción

El Derecho, como cualquier otra parcela de la realidad, es un asunto epistemológico. La epistemología, en general, tiene como objeto la naturaleza del conocimiento y la justificación del mismo. En concreto, estudia las características definitorias del conocimiento y de la verdad, sus condiciones sustantivas y los límites del conocimiento y de la justificación. La metodología, por su parte, trabaja sobre los métodos o procedimientos que se siguen en una investigación científica o en una exposición teórica1. La epistemología y la metodología feministas, sin embargo, parecen limitarse a la comprensión de cómo el género influye o debe influir en el estudio de las condiciones o los métodos de investigación, de los sujetos y de los límites del conocimiento o en la justificación de la verdad2. Esta autolimitación hará de la epistemología feminista más una teoría crítica, con una base política y psicológica, preocupada por asuntos epistemológicos que una estricta epistemología.

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El presente trabajo no pretende ahondar en las denominadas "epistemologías o metodologías feministas" (ni sobre la plausibilidad o no de sus propuestas), ni siquiera se preocupará por ofrecer una tipología exhaustiva de aquéllas. Tampoco es objetivo de estas páginas analizar todo su marco político o de otro orden o la diversa intensidad en que dicho marco influye en las diferentes epistemologías feministas. No obstante, trazar un mapa general de algunos nexos políticos y psicológicos influyentes en algunas direcciones epistemológicas a partir de los años ochenta del pasado siglo resultará imprescindible para abordar el objetivo de estas líneas. Tal objetivo pasa por determinar si existe, en qué consiste y si puede ser calificado como novedoso un método distintivamente feminista de aplicación o de decisión judicial.

Con estos propósitos, el presente trabajo se estructura en tres partes principales. En primer lugar, se atenderá a una serie de fundamentos tanto epistemológicos como de índole política y psicológica que, en mayor o menor medida, serán determinantes a la hora de desarrollar la teoría feminista de la decisión judicial. Tales fundamentos serán usados, por diferentes posiciones teóricas, como justificaciones tanto de sus propios métodos como de sus propuestas de razonamiento y de reforma en el ámbito jurídico. En segundo lugar, y como paso previo al desarrollo de la teoría feminista de la decisión judicial, se abordará el problema de cómo se presenta el Derecho mismo para la teoría jurídica feminista en general. Como se verá, las conclusiones a las que se lleguen servirán, de nuevo, como declaraciones justificadas a la hora de evaluar el método más correcto en el momento de resolver problemas jurídicos. En tercer y último lugar, se tratará el método de decisión judicial de la teoría feminista y su viabilidad como método autónomo y novedoso respecto de otras maneras de resolver cuestiones en Derecho.

II Los fundamentos metaepistemológicos y epistemológicos de la teoría feminista de la decisión judicial

¿Existe un modo específico de conocimiento femenino del Derecho? ¿Influye el género en la creación y el conocimiento del Derecho? ¿Qué dice el Derecho o cómo se debe decidir en Derecho desde la perspectiva femenina? Éstas y otras cuestiones son las que deberían, al menos sucintamente, responderse en estas líneas. Sin embargo, una mera introducción a tales cuestionamientos revela no sólo la necesidad de establecer el marco epistemológico general con anterioridad a profundizar en el campo jurídico, sino también las múltiples conexiones de índole política, psicológica e, incluso, ética de la epistemología feminista actual. Estas conexiones, que se podrían denominar "me-

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taepistemológicas", cobran tal importancia que obviarlas enmascararía toda la ulterior preocupación epistemológica de la teoría feminista. De hecho, no contemplarlas o no comprender un sustrato no meramente epistemológico a la hora de abordar preguntas tales como con las que se ha iniciado este epígrafe dejarían sin sentido las razones que han llevado a una teoría, como la feminista, a extenderse por todos los ámbitos del conocimiento humano.

En efecto, las aportaciones políticas, psicológicas o éticas desde filas feministas resultan determinantes en el momento de abordar cuestiones como el modo de conocer la realidad social o el de razonar la acción o la decisión en el ámbito práctico.

Por un lado, lo que se ha venido en llamar la conciencia femenina o auto-conciencia ha llegado a convertirse en una especie de metamétodo de conocimiento feminista3. La concienciación es, por una parte, un instrumento de análisis crítico y colectivo del significado de la experiencia social de las mujeres. Pero, como metamétodo, también proporciona unas bases para otros métodos feministas en cuanto que permite extraer ideas y percepciones de las propias experiencias y utilizarlas para impugnar las visiones dominantes de la sociedad4. Por otro lado, algunas investigaciones empíricas acerca del particular razonamiento práctico femenino han sentado las bases para defender métodos diferentes a los convencionales, cosa que, por supuesto, también ha alcanzado importantes consecuencias a la hora de aplicar el Derecho o de decidir asuntos judiciales. A continuación se afrontarán con mayor profundidad el significado y alcance de estos fundamentos metaepistemológicos.

La autoconcienciación pretende, en primer lugar, comprender la situación de la mujer tal y como la viven las mujeres, esto es, llevar a la mujer a tomar conciencia de su opresión como grupo5; y, en segundo lugar, identificar el problema de la subordinación de la mujer como un problema que puede resolverse si se desmaraña lo que las mujeres saben porque lo han vivido. La concien-

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ciación, entonces, constituye un medio de evaluar la validez de los principios sociales, jurídicos y políticos aceptados a la luz de tal experiencia grupal y sirve de modo de organización y de técnica de intervención política6.

La autoconcienciación puede comenzar con un debate y una discusión en grupo, sea privado o público, de las diversas experiencias personales de cada mujer y sobre las discapacidades concretas impuestas por la sociedad y el Derecho para así descubrir la realidad social compartida de ser mujer; una realidad de la que participan en mayor o menor grado todas las mujeres con independencia de su particular psicología, raza o clase social y que conduce a tomar conciencia de que lo individual es, realmente, algo político7. Es decir, la revelación de que la experiencia individual tiene una dimensión social permite ver la naturaleza política de esa experiencia personal. Tal naturaleza política posee cuatro dimensiones: Primera. Las mujeres como grupo están dominadas por los hombres como grupo. Segunda. Las mujeres están sometidas en la sociedad no por su genética o por su biología. Tercera. La división de los sexos y, por ende, de los trabajos según el sexo, que mantiene a las mujeres en categorías laborales inferiores, invade y determina los sentimientos personales en las relaciones de las mujeres. Cuarta. Como tales problemas no son individuales, sino que son de la mujer como grupo, sólo pueden resolverse como tal grupo, en conjunto8.

Por otra parte, si la autoconciencia funciona como base política para la epistemología social feminista diversas investigaciones empíricas acerca de la psicología femenina han servido de sustento para distintas aplicaciones en el campo del razonamiento práctico. En breve, lo que se sostiene, sobre una base experimental, es que en la resolución de los problemas morales existe tanto una modalidad de pensamiento contextual y narrativa como otra modalidad formal y abstracta. Es decir, coexistirían dos orientaciones de razonamiento práctico (o dos ideologías): por un lado el masculino (ética o ideología de la justicia), basado en reglas y ponderación de principios, que comprende la moralidad como equidad y vincula el desarrollo moral al respeto de los derechos de otros y, por otro, el femenino (ética o ideología del cuidado), fundamentado en el contexto de los problemas y de las personas, que está preocupado por una actividad de asistencia y que centra el desarrollo moral en la comprensión de la responsabilidad y de las relaciones9.

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La idea de que la percepción y la experiencia de la realidad social está condicionada por construcciones desde el punto de vista masculino y la afirmación de que existe una forma femenina distintiva de razonar y afrontar el conocimiento y la práctica del ámbito de la acción o de las conductas sociales, han establecido los marcos de justificación de las principales aportaciones feministas a la epistemología social de las últimas décadas. Se ha de recalcar que no sería correcto hablar de una única epistemología feminista, aunque cierto hilo conductor crítico hacia la epistemología convencional esté presente en todas ellas, sino de diferentes perspectivas epistemológicas que grosso modo pueden agruparse en tres: la epistemología del punto de vista feminista, el empirismo feminista y la epistemología posmoderna feminista10.

La epistemología del punto de vista feminista asume que el conocimiento es inseparable de la política, de la realidad social y de la experiencia. Por un lado, tanto la política como la realidad social vienen definidas por la relación de dominación hombre/mujer. Por otro, la experiencia relevante no sería, para este enfoque, más que la experiencia...

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