Contexto procesal de la reforma operada por la Ley 21/2014

AutorM.ª Paula Díaz Pita
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora (TU acreditada) del Departamento de Derecho Procesal. Universidad de Sevilla
Páginas175-180

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La Exposición de Motivos de la reciente Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a pesar de reconocer que la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI) «ha sido un instrumento esencial para la protección de estos derechos de autor», reconoce a reglón seguido que, asimismo, «resulta cuestionable su capacidad para adaptarse satisfactoriamente a los cambios sociales, económicos y tecnológicos que se han venido produciendo en los últimos años» (Exposición de Motivos I).

Es por ello por lo que el legislador de 2014 estima necesaria la reforma de la LPI de 1996, recogiendo medidas que se agrupan en tres grandes bloques: «la profunda revisión del sistema de copia privada, el diseño de

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mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y el fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos que permita el impulso de la oferta legal en el entorno digital» (Exposición de Motivos I).

Paralelamente, la Ley 21/2014 entiende que la reforma sustantiva devendría insuficiente si no fuera acompañada por la correlativa reforma procesal, razón por la cual deja constancia en la Exposición de Motivos V de que «resulta necesario adaptar la vía jurisdiccional civil para que pueda mantener su papel de cauce ordinario para la solución de conflictos de intereses contrapuestos, introduciendo mejoras en la redacción de deter-minadas medidas de información previa necesarias para la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital en línea».

Con tal objetivo, el artículo segundo de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre modifica, por un lado, el subapartado 7º del artículo 256.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) añadiendo dos nuevos subapartados al mencionado precepto: los números 10º y 11º, y, por el otro, da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 259 de la LEC, insertándose la totalidad de los preceptos mencionados en el Capítulo II del Título I del Libro II de la LEC (arts. 257 a 263) dedicado a las denominadas Diligencias Preliminares.

Tiene su razón de ser el empeño del legislador en reforzar la protección jurisdiccional de los derechos de propiedad intelectual incidiendo, especialmente, en la modificación de los preceptos de la LEC relativos a las diligencias preliminares. Y ello es así si se tiene en cuenta que, como señalan GARCÍA SANZ y VENDRELL CERVANTES 1, «quien se haya enfrentado a la tarea de interponer procedimientos civiles en materia de propiedad intelectual habrá podido comprobar que, en muchas ocasiones, la correcta determinación de elementos esenciales del proceso se convierte en una tarea especialmente complicada. En concreto y como ejemplos más significativos, la precisa identificación de los sujetos contra los que se ha de dirigir la acción constituye en no pocos casos un ejercicio particular-mente complejo, que además puede significar la desestimación de la pretensión en caso de que no se realice correctamente. Asimismo, la exigencia de que en las reclamaciones económicas se fije el concreto importe reclamado o, al menos, las bases para su cálculo -derivada de lo dispuesto en el art. 219 LEC-, impone al demandante una tarea inicial de precisión cuantitativa, para la que muchas veces le faltarán los datos necesarios», y,

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precisamente «a solventar este tipo de dificultades atiende la regulación de las diligencias preliminares en el proceso civil».

Es bien es cierto que el recurso a las diligencias preliminares específicamente en relación con la protección de los derechos de propiedad intelectual no aparecía expresamente previsto en la redacción originaria de la LEC 1/2000, por lo que como consecuencia de la necesaria trasposición de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto...

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