Ciudadanía: concepto y contexto. Algunas observaciones desde Principia iuris de L. Ferrajoli

AutorDe Lucas Martín, Javier
CargoUniversitat de València
Páginas101-124

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1. El punto de partida: ciudadanía, pueblo y cons-titución en principia iuris

Mi propósito en estas páginas no es tanto ofrecer una interpretación más acerca de las definiciones y tesis relativas a la ciudadanía, reformuladas por Luigi Ferrajoli en su Principia Iuris (PI), sino tratar de utilizarlas en el contexto de un debate que me parece de interés. Se trata de lo que muchos consideramos una de las necesidades más acuciantes en la filosofía política -pero también en la práctica democrática- hoy, la tarea descrita como pushing the Boundarys of the (old) citizenship, por retomar la expresión de Michèlle riot-sarcey (2009) y danielle juteau(2000), aunque ya Barbalet había puesto de manifiesto esa exigencia en su monumental trabajo sobre la ciudadanía 1. Es evidente que, en el contexto de lo que por ejemplo Kymlicka y norman (1997) denominaron el «retorno del ciudadano», los derechos de ciudadanía son hoy objeto de luchas cuyo objetivo es defenderlos, pero sobre todo reinterpretarlos y ampliarlos (Lister) habida cuenta de las limitaciones de la noción de ciudadanía ligada al estado-nación y al presupuesto (e ideal) de homogeneidad, a lo que conocemos como monismo ontológico y deontológico, según el análisis de cassirer que, como he sugerido en otras ocasiones, ilustra el mito de Babel. Esa jaula de hierro de la ciudadanía la inhabilita para dar respuestas satisfactorias en un orden político que, como consecuencia del impacto de la globalización y de la multiculturalidad como datos estructurales, exige otras respuestas pero que no debería abdicar del principio clave de egalibertad, por decirlo con Balibar. Unos déficit en nuestras categorías, en nuestra forma de pensar la política, la democracia, que se unen a lo que rancière denomina el déficit constitutivo, el odio hacia la democracia como tal, hacia el poder del pueblo, de los ciudadanos. Una tarea que supone una comprensión del espacio

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público o, por mejor decir, de lo político, como el que creo describió acertadamente ricoeur antes que Walzer: «lo político parece constituir hoy una esfera de justicia entre otras, en tanto que el poder político es también un bien a distribuir y al mismo tiempo envuelve todas las demás esferas en su condición de guardián del espacio público en el interior del cual se enfrentan los bienes sociales constitutivos de las esferas de justicia».

Me parece que eso es precisamente lo que Ferrajoli subraya al rechazar la conocida definición de Marshall («La ciudadanía es el status que se concede a los miembros de pleno derecho de la comunidad»), poniendo el acento en el vínculo entre pueblo, constitución y ciudadanía, de donde la noción de ciudadanos que propone: «ciudadanos son las personas naturales pertenecientes a un deter-minado pueblo en cuanto dotados de las mismas situaciones constituidas».

La clave reside en la definición de pueblo que propone Ferrajoli (PI, d7.16 2 ), y que trata de recoger tanto la dimensión prejurídica («sujetos colectivos que reivindican con su independencia y liberación un papel constituyente») como la jurídica, a partir de la formulación ciceroniana de populus formulada en De Republica i,39 (... Non omnis hominum coetus quoquo modo congregatus, sed coetus multitudinis iuris consensu et utilitatis communione sociatus). Pero Ferrajoli sustituye en esa definición d7.16 el consensus iuris por la noción de iguales derechos (par condicio civium y iura paria), que está también en otros dos pasajes de la misma obra de cicerón (De republica, i.41y i.49), «a fin de incluir también a los pueblos que son constituyentes de entidades políticas», pues la esfera pública, es decir, la esfera de los intereses de todos (d 11.36), «se funda, en simultaneidad con el pueblo, en el momento en que viene estipulada por el pacto constitucional la par condicio civium» (§13.10, p.53).

Es decir, Ferrajoli invierte la tradicional vinculación entre las nociones de derechos, pueblo y ciudadanía (PI, d7.17, T.7.89 y T.17.91) que remonta a las tesis expuestas por Kant en Los principios metafísicos de la doctrina del Derecho, y entre pueblo y constitución para dar cabida a una concepción convencionalista y demo-crática no sólo de los pueblos, sino del derecho mismo: «la constitución, con la igualdad en los derechos que establece, es precisamente la condición política y cultural del reconocimiento de los demás como "iguales" y, por ello, el principal factor de la esfera pública y de la identidad colectiva de un pueblo» (§13.10, p.53). «el pueblo cobra existencia tras la estipulación, normalmente por obra de una constitución, de los derechos fundamentales, que son justa-

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mente los derechos concedidos a todos los que pertenecen a él». La unidad del pueblo radica, pues, en esa igualdad en los derechos. Aún más, «la legitimidad de una constitución no reside en la existencia de un mítico demos, sino en los principios de igualdad en los derechos fundamentales y de igual dignidad de las personas en ellos estipulados» (nota 146, p. 620). Una concepción en la que, al contrario del tópico, no es la homogeneidad, el consenso, el presupuesto de la constitución democrática, «ni en el plano histórico o fáctico, ni en el axiológico filosófico político», sino la diversidad y aun el conflicto (Pi, §.13.10, p.51), de donde el acierto, a su jucio del lema de la Unión europea, «unidos en la diversidad» por contraposición al de los EEUU: e pluribus unum.

Lo más interesante, a mi juicio, para la discusión que propondré sobre la ciudadanía, es lo que el propio Ferrajoli invoca como invención ciceroniana, esto es, que «todo pueblo viene constituido por su ciudadanía, esto es, por su institución política generada a su vez a partir de una deliberación colectiva» (PI 2, nota 47, p.189). El pueblo, insiste cicerón y recoge Ferrajoli, más aún, la sociedad civil, permanece unida por el vínculo de la ley igual para todos y más concretamente por la igualdad en los derechos. Esa lucha, que tiene ecos del dictum de Heraclito «un pueblo debe luchar por sus leyes como por sus muros») es un compromiso a favor de lo que, con Balibar, llamaré egalibertad y es lo que me interesa comentar a la hora de proponer vías para la ciudadanía inclusiva.

Con esto quiero decir que, incluso si nos situamos en el marco de la discusión de la definición y tesis de ciudadanía en PI, no creo traicionar a Ferrajoli si subrayo que no podemos limitarnos a la definición del marco jurídico-institucional, porque eso sería tanto como olvidar el carácter decisivo de las prácticas sociales, movimientos y reivindicaciones que fuerzan esos confines, que contribuyen a recrudecer -o recuperar, si se quiere- el carácter conflictual, la configuración de la ciudadanía como espacio de conflicto Mezzadra (2006: 92). Y entre ellos, a mi juicio, son particularmente relevantes los movimientos migratorios en sentido amplio 3, que lejos de constituir como siguen creyendo algunos un fenómeno sectorial (menor, en el discurso hoy imperante sobre la crisis), son no sólo un factor estructural de nuestra realidad, sino también y sobre todo, a mi juicio, el fenómeno que nos interpela más radicalmente sobre la inadecuación de los viejos conceptos de ciudadanía y soberanía, razón por la que me permito traerlo aquí, en esta discusión sobre los Principia Iuris de Luigi Ferrajoli. Y ciertamente el mismo

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Ferrajoli es quien señala esa función del fenómeno migratorio como el factor determinante de una de las aporías relevantes de la ciudadanía (Pi, §16.3, p.481). Y es que contribuyen decisivamente a crear el fenómeno de transnacionalidad y así cuestionan, insisto, el marco jurídico-institucional de la ciudadanía, además de subrayar la complejidad de una cuestión que, indiscutiblemente, no puede obviar la discusión en términos de reconocimiento e identidad, claves de la pertenencia que, a su vez, es una dimensión constitutiva de la ciudadanía 4.

Lo cierto es que, si su alcance va más allá, ello se corresponde con algunas de las tesis fuertes sobre las que ya venía insistiendo Ferrajoli mucho antes de sus PI, esto es, la antinomia entre soberanía y derechos humanos universales y el proyecto de democracia cosmopolita (que en su primera formulación es en gran parte coincidente con la propuesta de Held, 1999), al que correspondería la noción de ciudadanía cosmopolita. Por mi parte, estando de acuerdo básicamente con la definición de ciudadanía y las tesis de Ferrajoli acerca de su carácter de privilegio hoy, frente a lo que fuera su significado emancipatorio en el xviii y xix, coincido (aunque creo que por razones diferentes) con otras posiciones críticas, como las expuestas en diferentes ocasiones por alfonso ruiz Miguel, pues no comparto la apuesta por la democracia cosmopolita que es condición de viabilidad 5, aunque me apresuro a añadir que tampoco la sujeción al estrecho marco estatalnacional que confina la cuestión al viejo recurso a la nacionalización o a mecanismos de reciprocidad (tal y como lo interpreta nuestro consejo de estado y el propio Tribunal constitucional). Propondré, en el campo de juego de esa lucha por ampliar los límites de la ciudadanía, la extensión de la ciudadanía estatal (y europea en el caso de los estados miembros de la Ue) a todos los sujetos con residencia estable en el territorio de soberanía del estado en cuestión (en el espacio de «soberanía» de la Ue) y con el solo requisito de la competencia lingüística.

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2. El déficit del monismo ontológico, lastre de la condición de ciudadanía Necesidad de...

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