Contexto histórico de las Cortes del Estatuto

AutorBeatriz Monerri Molina
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la Universidad Complutense
Páginas39-258
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Capítulo I
El contexto histórico de las Cortes del Estatuto Real
El momento histórico en el que se convocaron estas Cortes no fue el más
adecuado para el desarrollo de un sistema de libertades pleno. En efecto, tras el
fallecimiento de Fernando VII emergió el grave problema dinástico latente ya en
los últimos años de su reinado. La Monarquía dejó de ser un elemento integra-
dor y sentó las bases de una guerra civil que enfrentó a las dos ramas dinásticas:
la isabelina y la carlista. Esta discordia fue la pieza clave sobre la que se articuló
todo el entramado político de la época.
En el testamento del fallecido reyP120F121P, otorgado el 10 de julio de 1830, se
contenía el nombramiento de la Reina viuda María CristinaP121F122P como tutora de
su hija y Gobernadora del Reino durante su minoría de edad. También se pre-
veía la creación de un Consejo de GobiernoP122F123P. En un primer momento, la Reina
quiso contar con los integrantes del Gobierno existente al fallecer el Rey, entre
los que se encontraba Cea BermúdezP123F124P.
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121 Publicado parcialmente en la Gaceta de Madrid, nº 121 de 3 de octubre de 1833, pág.
513 y por el Marqués de Miraflores [Pando Fernández de Pinedo, M.], Memorias para
escribir la historia contemporánea de los siete primeros años del reinado de Isabel II,
ya citadas, t. I, págs. 519-524.
122 A pesar de los años, sigue siendo de obligada consulta el libro del Marqués de Villa-
Urrutia [Wenceslao Ramírez de Villa-Urrutia], La Reina Gobernadora, Doña María
Cristian de Borbón, Madrid 1925. Sobre la institución de la regencia en general, Arvizu,
Fernando de, “Regencia y tutela”, en la obra colectiva El Rey. Historia de la Monarquía,
Madrid 2008, 3 vols., en concreto vol. 1, págs. 143-163.
123 Para el Consejo de Gobierno véase el trabajo de Montanos Ferrín, E., “El Consejo de Go-
bierno (1833-1836)” en el vol. Homenaje al Profesor Alfonso García-Gallo, Madrid 1996, 3
tomos en 5 volúmenes, t. II, vol. I, págs. 267-317; Coronas González, J. R., “El Consejo de
Gobierno en la monarquía española 1833-1836”, De la Res Pública a los Estados modernos:
Journés internationales d´histoire des droits, San Sebastián 1992, págs. 343-364. Sobre el
dictamen del Consejo de Gobierno sobre el Estatuto Real, Tomás Villarroya, El sistema polí-
tico…, págs. 62-69.
124 Para Cea Bermúdez sigue siendo de obligada consulta el libro de E. R. Eggers, Fran-
cisco Cea Bermúdez y su época, 1779-1850, Madrid 1958.
Beatriz Monerri Molina
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Paralelamente, la Reina concedió una amnistía a los liberales persegui-
dos, con lo que algunos entendieron que lo que se pretendía era restablecer la
Constitución de Cádiz. Distintos personajes intentaron influir en la Reina Go-
bernadora para que adoptase un cambio en la tendencia seguida por su marido
en los últimos meses de su reinado. El marqués de MirafloresP124F125P y el marqués del
Moncayo, Comandante General de la Infantería de la Guardia Real, manifesta-
ron claramente el deseo de una variación de régimen. En esta situación, Cea pu-
blicó el 4 de octubre de 1833 el Manifiesto firmado por la Reina y en el que pro-
puso: “conservar intacto el depósito de la autoridad real que se me ha con-
fiado”P125F126P. “Yo mantendré -continuaba- religiosamente la forma y las leyes fun-
damentales de la monarquía, sin admitir innovaciones peligrosas, aunque hala-
güeñas en su principio, probadas ya sobradamente por nuestra desgracia”P126F127P y
“trasladaré a manos de la Reina el cetro de las Españas, a quien le ha dado la ley,
íntegro y sin menoscabo ni detrimentoP127F128P. Cea no era partidario de ninguna mo-
dificación en cuanto al modo de ejercer la soberanía.
El Manifiesto, expresión clara del despotismo, pretendía ser el modelo
gubernativo y administrativo a seguir durante la Regencia. Desde el punto de
vista político sentó su base en la defensa de la religión y la monarquía: La Reli-
gión y la Monarquía, primeros elementos de la vida en España, serán respetadas,
protegidas, mantenidas en Mí, en todo su vigor su purezaP128F129P; y desde el punto
de vista administrativo planteó la necesidad imperiosa de reformas administra-
tivas: Más no por eso dejaré estadiza y sin cultivo esta preciosa posesión que el
espera. Conozco los males que ha traído al pueblo la serie de nuestras calamida-
des, y me afanaré por aliviarlos: no ignoro, y procuraré estudiar mejor, los vicios
que el tiempo y los hombres han introducido en los varios ramos de la adminis-
tración pública, y me esforzaré para corregirlos. Las reformas administrativas,
únicas que producen inmediatamente la prosperidad y la dicha, serán la materia
permanente de mis desvelos”P129F130P.
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125 El marqués de Miraflores, en sus Memorias hace referencia a una entrevista tenida
con la reina María Cristina al poco de morir Fernando VII (“Todavía hallábase caliente el
cadáver del Monarca cuando S. M. la Reina Gobernadora tuvo la dignación de escu-
charme…”), en donde le sugería una convocatoria de Cortes inmediata, no sólo para la
ceremonia de la jura de su hija, pero que, en ningún caso, se asemejaran a las Cortes
gaditanas de 1810, porque cualquier semejanza con aquéllas y hasta la apariencia de es-
tablecer un gobierno representativo tendría como consecuencia incrementar el partido
carlista. Y concluía Miraflores: “El hecho es que no se siguió nada de lo que yo había
propuesto antes e inmediatamente de la muerte del rey…” (Memorias…, t. I, págs. 11-12).
126 Cea Bermúdez, F., Manifiesto,Gaceta de Madrid, 5 de octubre de 1833, nº 122, pág. 1.
Sobre el Manifiesto, véase también Tomás Villarroya, El sistema político…, págs. 19-26.
127 Manifiesto, pág. 1.
128 Ibídem.
129 Ibídem.
130 Ibídem. Palacio Atard considera el Manifiesto de Cea ambiguo porque “en su primera
Las Cortes del Estatuto Real (1834-1836)
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En el texto se propuso una disminución de las cargas del Estado sin me-
noscabo de la seguridad del mismo. Con estas reformas se pretendió alejar los
peligros de la guerra civil y aunar voluntades en torno a un proyecto común:Si
los españoles unidos concurren al logro de mis propósitos, y el cielo bendice
nuestros esfuerzos, yo entregaré un día esta gran nación, recobrada de sus do-
lencias, a mi augusta Hija”P130F131P.
El Manifiesto no produjo satisfacción alguna ni a carlistas ni a liberales.
El país había estado sumido en el absolutismo desde 1823 por lo que intentar
una transformación radical en un sistema de libertades podía resultar peligroso
y complicado. Según Tomás Villarroya, el Manifiesto no evi la guerra civil,
pero sí garantizó la conservación del trono de Isabel II y el apoyo de importantes
sectores de la población españolaP131F132P.
El continuismo pretendido por Cea no llegó a buen fin; sufrió grandes
presiones y tuvo profundos opositoresP132F133P, como doña Luisa Carlota, que utilizó
todo tipo de estrategias para derrocarle y el propio Consejo de GobiernoP133F134P. Pese
a todo, los intereses contrarios a Cea se multiplicaban: Carrasco, el general Luis
de Córdova, el Marqués de Miraflores… Cea estaba convencido de la convenien-
cia de su Manifiesto y no fue consciente de este ambiente opositor que le ro-
deaba. La situación se agravó cuando el que el Capitán General de Cataluña, Ma-
nuel Llauder, envió un comunicado a la Reina Gobernadora el 25 de diciembre
en el que expresó abiertamente la impopularidad de Cea, dado que comprometía
el trono de Isabel. Como consecuencia de ello, solicitó la constitución de un go-
bierno que inspirara confianza y la reunión inmediata de las Cortes. Posterior-
mente, el Capitán General de Castilla la Vieja, Quesada, envió otro manifiesto al
Ministro de la Guerra en t érminos simil ares. El autor propuso elevar la cuestión
al Consejo de Gobierno para que emitiera un dictamen. En este sentido, el dic-
tamen del Consejo de Gobierno aconsejó a la Reina la separación del poder de
Cea y del propio Javier de Burgos. La Reina solo accedió a la del primer ministro,
que se produjo el 15 de enero de 1834, solicitando un candidato para sustituir a
Cea. De los propuestos, la Reina eligió a Martínez de la Rosa para Estado, Garelly
para Gracia y Justicia, y Arnalde como Ministro de Hacienda. El nombramiento
de Martínez de la Rosa fue muy bien recibido porque suponía el triunfo de las
doctrinas liberales.
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parte prometía no hacer innovaciones peligrosas y conservar intacto el depósito de la au-
toridad real. En la segunda parte del manifiesto prometía reformas administrativas, que
declaraba que eran las únicas que producían inmediatamente bienestar a los pueblos…”
(“El sistema político del Estatuto Real”, en Anes y Álvarez de Castrillón (coord.) Veinti-
cinco años de la Constitución española, Madrid 2006, 139-149, cita en pág. 140).
131 Manifiesto, pág. 1.
132 Tomás Villarroya, El sistema político…, pág. 26.
133 Para la oposición a Cea, véase Tomás Villarroya, op. cit., págs. 27-35.
134 El enfrentamiento del Consejo de Gobierno con Cea, Tomás Villarroya, op. cit., págs. 30-32.

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