El contexto y finalidad de los actos denigratorios

AutorSinesio Novo Fernández
Páginas628-630

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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil ), núm. 83/2014, de 4 de marzo. FUENTE: LA LEY 26575/2014

  1. El 27 de julio de 2010, la mercantil BAEL INGENIERÍA, S.A. Interpuso una demanda de juicio ordinario contra IN & OUT TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA Y RESOURCING, S.L., dos de sus socios y dos empleados de la propia demandante. Los hechos narrados en la demanda señalan que la sociedad IN & OUT concurre a la licitación de un contrato de servicios con la Junta de Extremadura presentando una oferta en la que, como parte de su equipo técnico, figuran dos empleados de la actora. Éstos, además, habrían ofrecido a la demandada información interna de BAEL INGENIERÍA, S.A. La acción ejercitada tiene por objeto que los hechos descritos sean declarados actos de competencia desleal, por responder al ilícito descrito en el artículo 14.1 de la LCD como inducción a la infracción contractual.

    El contrato de servicios objeto de licitación fue adjudicado de forma provisional a la entidad demandada, siendo esta adjudicación objeto de recurso en vía administrativa por parte de BAEL INGENIERÍA, S.A. Con ocasión del recurso, la actora vierte una serie de valoraciones sobre la conducta de los que posteriormente serían sus demandados. Literalmente, la empresa demandante habla de «aprovecharse de los conocimientos y experiencia de los trabajadores de un competidor, aportándolos como propios e induciéndoles a la deslealtad contractual». Fundamentándose en la consideración de tales hechos como actos de engaño, acoso y coacción, tipificados en el artículo 9 de la LCD, la sociedad IN & OUT y sus dos socios demandados por BAEL formulan la correspondiente reconvención.

    La sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Badajoz desestima la demanda y estima parcialmente la reconvención, declarando

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    a la actora reconvenida como autora de actos de competencia desleal previstos en el artículo 9 de la LCD.

  2. La resolución de instancia es recurrida en apelación por BAEL INGENIERÍA, S.A. Con fundamento, por un lado, en la vulneración del derecho fundamental a la prueba, y por otro, por entender que los términos empleados en el recurso administrativo no constituyen actos de denigración. La Audiencia Provincial de Mérida, en sentencia de fecha 18 de octubre de 2011, desestima el recurso de apelación.

    El pronunciamiento de la sentencia de apelación que condena a la actora por ser autora del ilícito concurrencial de...

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