El contexto en el que se adopta la nueva interpretación relativa al cómputo de la redención de penas por el trabajo

AutorSoledad Barber Burusco
Páginas157-159

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Entre los años 2005 y 2006, en que la AN (abril de 2005) mediante auto acuerda acumular las penas de un integrante de la banda terrorista ETA condenado por múltiples delitos en dos períodos consecutivos de treinta años cada uno y, posteriormente, en el mismo caso, el TS (febrero de 2006) revoca la decisión de la Audiencia, pero determina que la redención de penas por el trabajo debe computarse sobre cada una de las penas impuestas (ya no a partir del máximo de cumplimiento, en el caso 30 años), la actividad de la banda terrorista había disminuido de forma muy importante en relación a la actividad delictiva desplegada en los años e incluso en las décadas anteriores y también era notable la disminución del apoyo o tolerancia de algún sector social con que anteriormente contaba.

Además, en esta época (mayo de 2005) el Congreso de los Diputados aprobó una resolución en la que se apoyaba la realización de "procesos de diálogo entre los poderes competentes del Estado y quienes decidan abandonar la violencia, respetando en todo momento el principio democrático irrenunciable de que las cuestiones políticas deben resolverse únicamente a través de los representantes legítimos de la voluntad popular"287. Poco después, el 22 de marzo

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de 2006, ETA declaró un alto al fuego permanente a partir del 24 de marzo de 2006; pero, también, meses después volvió a atentar el 30 de diciembre de 2006 colocando una bomba en un aparcamiento de Aeropuerto de Barajas, consecuencia del cual murieron dos personas y se produjeron importantísimos daños materiales.

Paralelamente, en todo este período, y ante el próximo cumplimiento de pena y salida en libertad de algunos integrantes de la organización terrorista que eran responsables de múltiples atentados288, dirigentes políticos, responsables institucionales289y asociaciones de víctimas290, a través de los medios de comunicación recordaban los atentados de los que eran responsables y la suma de las penas a las que habían sido condenados; y calificaban su salida de la cárcel cuanto menos de intolerable y se daba el mensaje constante de que había que hacer algo para impedir la puesta en libertad de estos terroristas291. En

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este contexto y con la sensación de la gran injusticia -exacerbada por los medios de comunicación- que se produciría si, cumplida la condena impuesta, estas personas obtuvieran la libertad, tanto la AN como el TS adoptan las resoluciones que a continuación se detallan.

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