de la Contestación de la Demanda Escrita en el Juicio Verbal.

AutorJosé Luis Rodríguez García

El actor, como sabemos, disfruta de tiempo para estudiar la cuestión que pretenda plantear ante los tribunales, para prepararla y redactar la demanda y, finalmente podrá decidirse por la forma sucinta de la misma o, si lo prefiere, cumplimentando unos simples impresos normalizados o acudiendo a artículo 443.1 de la LEC, formularla según cánones del juicio ordinario; es decir, en extenso, separando hechos, fundamentos y fijando con claridad y precisión lo que se pida, para en el momento del juicio limitarse a ratificarla.

La elección de una de tales formas de demanda vendrá determinada por el actor por estrategia procesal, por comodidad o en función de la complejidad, pues sabemos que la cuantía del asunto no guarda a veces relación con aquella ni con el interés que las partes puedan tener.

Admitida que le haya sido al actor la sucinta, formularia o extensa demanda, le será trasladada al demandado con citación para la celebración de vista en un tiempo de 10 a 20 días, momento en el que deberá, si le conviene, oponerse, mediante la oportuna contestación. Y aquí radica la cuestión, pues si el Abogado tiene que hacer frente a una demanda escrita al modo de juicio ordinario, y entraña cierta complejidad, puede suceder -tenemos pruebas de ello-, que el Juzgador/a se dirija al Letrado ante el intento de lectura de la contestación en términos tan taxativos como estos: No se puede leer. Estamos en una vista oral.

Tal planteamiento nos parece se compadece mal con los principios de contradicción y sus complementarios de igualdad y razonabilidad, pues pueden ser francamente difícil disponer de la misma oportunidad de defensa bajo la admonición: No se puede leer.

A la postre leer es pronunciar...

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