Contestación a la comentarios de José Antonio Santos Arnaiz

AutorVon der Pfordten, Dietmar
CargoUniversidad de Gotinga
Páginas289-293

El profesor José Antonio Santos ha realizado muchos comentarios muy importantes y sagaces a mi artículo, por lo que quiero expresar desde aquí un agradecimiento muy sincero. Debido al espacio limitado del que dispongo, sólo puedo hablar brevemente de algunos aspectos de las cuestiones por él planteadas: la pregunta acerca de «¿qué es el derecho?» no es realmente una cuestión jurídico-dogmática como la formulación de la pregunta ¿debe indemnizar por daños el señor X a la señora Y en el caso de un accidente de tráfico? Más bien, se pregunta por las propiedades del derecho necesarias y, con ello, constantes a lo largo de todos los tiempos y culturas. El conocimiento de estas propiedades necesarias sirve, en primer lugar, a la realización del fenómeno social que es el derecho y, en segundo lugar, a la distinción del derecho frente a otros fenómenos sociales tales como la moral, la política, la religión y las convenciones. Por lo tanto, se trata de una pregunta de filosofía del derecho y, con ello, una cuestión que forma parte de la filosofía general. Por eso, sólo se puede entender la pregunta «¿qué es el derecho?» en toda su profundidad y en todas sus dimensiones, y no meramente de modo superficial, cuando se explica la tarea de la filosofía: su cometido consiste en buscar un marco para todo nuestro conocimiento y todo nuestro saber sobre las ciencias particulares y de la vida cotidiana 1. Para este propósito, ella investiga los

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conceptos más abstractos y trata de ponerlos en relación los unos con los otros. La tradición filosófica en su conjunto ha entendido estos términos, ya sea como formas objetivas (el realismo conceptual externo de Platón) o, al menos, entendidos como determinados medios necesarios de nuestro pensar por medio de la cosa (el realismo conceptual interno y el conceptualismo). Kant se refiere a los filósofos como «investigadores de los conceptos». En este sentido, mi teoría vuelve al método básico para semejante método sofisticado del conceptualismo o del análisis conceptual. Los conceptos son medios mentales del conocimiento del mundo. Ellos no son meras palabras o partes del lenguaje como adoptase el nominalismo reduccionista en la tradición del nominalismo hobbesiano de Wittgenstein a Hart y en el llamado «linguistic turn» del empirismo lógico de la filosofía analítica. La cuestión de «¿qué es el derecho?» busca, por tanto, el lugar que ocupa el concepto del derecho en nuestro sistema conceptual común desarrollado a lo largo de mil de años. A este respecto, mi método filosófico difiere fundamentalmente de la reducción de la filosofía del lenguaje tanto del primer como del segundo Wittgenstein.

El derecho no es un fenómeno natural como lo es, por ejemplo, un planeta o una montaña, sino que es un fenómeno social que surgió como parte de la cultura humana, probablemente, hacía unos 5000 a 10000 años, por vez primera en las comunidades asiáticas de Occidente. En origen aquí no estaban separadas la moral, la...

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