Comunicación de la Comisión sobre los contenidos creativos en línea en el mercado único. (Cuestiones políticas/normativas para consulta), COM (2007) 836 final

AutorElena F. Pérez Carrillo
Páginas623-638

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I Presentación

Las nuevas tecnologías1 han conducido a la aparición de una nueva generación de productores, autores y usuarios comerciales que utilizan obras y prestaciones en línea configurando un mercado en creciente importancia que exige la gestión de toda una serie de derechos de autor y derechos afines. Sólo en Europa se espera que este mercado supere los 8 billones de euros en el año 2010, y ello tras experimentar crecimientos exponenciales a lo largo de varios años. El análisis por sectores es también prometedor. Ciertamente se han producido crisis y periódicamente verificado retrocesos en algunos subsectores, mas en su conjunto, las perspectivas son positivas. El mercado cinematográfico ha experimentado desde comienzos de los años 1990 un período de crecimiento sostenible, gracias en buena medida al desarrollo de las versiones primero en Video y luego en DVD, y se espera que los nuevos modelos de distribución contribuyan a mantener la tendencia (ver al respecto la obra del profesor FERNÁNDEZ-ALBOR BALTAR, La obra cinematográfica reproducida en cintas de video, 1995). En Televisión, se espera que el mercado de la TV de pago alcance los 34 billones de euros en 2010. En cuanto al mercado de la música, pese al declive de las ventas en formato físico —muy afectado por la piratería— las operaciones comerciales sobre contenidos musicales en línea (producción, distribución y ventas) alcanzará previsiblemente un volumen de mercado de unos 1,1 billones de euros antes del cambio de década. Estas previsiones halagüeñas se repiten en relación con todos los productos/servicios que distribuyen en línea contenidos creativos (radio, juegos, publicaciones, contenidos producidos por los consumidores, etc.).

¿Qué se ha hecho desde Europa para contribuir a la configuración de un mercado europeo de contenidos digitales? Dentro de los esfuerzos de la Comisión por desarrollar un auténtico mercado interior, se han ido introduciendo mecanismos de protección sustantiva para los titulares de derechos de autor y derechos racionados. La actividad europea clásica ha estado centrada en los aspectos materiales de la propiedad intelectual, la armonización de derechos a escala europea, la introducción de derechos relacionados (como los de los ejecutantes o los productores en las Directivas 92/100/CEE y 2001/29/CEE); las condiciones de protección de los autores y los titulares de derechos relacionados —como ejecutantes, casas discográficas y productores cinematográficos (con la Directiva 93/98/CEE)—. Más recientemente, se adoptó una Directiva General para armonizar el derecho sustantivo del derecho dePage 625 autor y derechos afines en la Sociedad de la Información Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo (sobre esta Directiva ver el trabajo del profesor GÓMEZ SEGADE, ADI, t. 22, 2001, págs. 1429 y sigs.). La Directiva de la Sociedad de la Información actualizó las disposiciones sobre derecho de autor y las hizo aplicables a las transacciones en línea.

Estas normas comunitarias se basaban en la idea de que la armonización pondría fin a las barreras a la libre circulación de mercancías y servicios. Pese a lo que se ha avanzado, no se ha conseguido unificar las disposiciones materiales de derechos de autor que siguen siendo nacionales; ni crear un marco normativo único para los contenidos creativos en línea cuando son originados en la Unión Europea. Sólo ha sido posible cierto acercamiento a través de normas no vinculantes como la Recomendación de la Comisión de 2005 en relación con la gestión de derechos en línea (orientada a facilitar la licencia conjunta de varios repertorios por una única sociedad gestora que opere en toda la UE). Por lo que respecta a la lucha contra la piratería, en 2004, la Comunidad adoptó una Directiva que se aplica tanto a la propiedad industrial como a los derechos de autor y exige a los Estados Miembros que pongan en marcha remedios y sanciones contra los que participen en falsificaciones y piratería.

La perfección del Mercado Europeo en estas cuestiones exige resolver una serie de retos derivados en buena medida de la existencia de intereses que entran en conflicto en la gestión de contenidos digitales y que van desde los del propio mercado operativo en un régimen de libre y justa competencia; a los de los titulares de derechos de autor y derechos afines, los de los proveedores de servicios, de gestión de contenidos, o los intereses propios de los consumidores. La Comunicación de la Comisión COM (2007) 836 final que sirve de base a estas líneas, aborda algunos de los retos de este nuevo mercado, abre una consulta pública y ofrece ciertas sugerencias.

II Retos y trabajos sobre los contenidos creativos en línea

Sin ánimo de exhaustividad recordemos algunas de las dificultades más evidentes de cara a consolidar un mercado europeo de contenidos creativos: la grave escasez de contenidos para la distribución en línea, así como de derechos de licencia para las plataformas que van surgiendo; el carácter territorial de los derechos de autor que dificulta la explotación de obras culturales de cada Estado más allá de sus límites nacionales, perjudicando no sólo al mercado sino también a la difusión de la variada riqueza cultural de la UE; el bajo grado de interoperatividad entre las plataformas de gestión de contenidos; la complejidad de los mecanismos contractuales; el incremento de la piratería; o los debates sobre las descargas entre representantes de los titulares de derechos yPage 626 los operadores de servicios de Internet, en los que el consumidor es percibido casi como un riesgo susceptible de «aliarse con los piratas». En la Comunicación comentada, la Comisión hace referencia expresa a algunos de estos retos, para los que busca soluciones, partiendo de la premisa de que éstas se localizan mejor en el plano europeo:

— Por un lado subraya que es preciso aprovechar mejor las creacio nes europeas de contenidos en línea de cara a incrementar la competitividad europea, así como a poner en valor el patrimonio cultural y lin güístico. En este sentido se recuerda que los contenidos en línea tienen un indudable valor económico, si bien con frecuencia resulta difícil esta blecer su valor de mercado. Frecuentemente es complejo establecer los costes de transacción que conlleva la adquisición de derechos; o el res peto de los mismos particularmente cuando nos encontramos en presen cia de contenidos de los cuales se desconoce el autor (obras huérfanas), o respecto de los que la búsqueda identificación y localización de sus autores son largas y costosas. Por ello, se plantea la necesidad de encon trar fórmulas adecuadas para mejorar el grado de participación de los usuarios en la lícita selección, distribución y creación de contenidos.

— Por otro lado recuerda la necesidad de modernizar la normativa para eliminar barreras al mercado interior y en particular al mercado de la distribución de contenidos creados en Europa, sin que la liberalización haga la protección de los derechos de autor. En este sentido se plantea la posibilidad de configurar licencias multiterritoriales para los contenidos creativos.

— Además, se señala que corresponde eliminar obstáculos a la competencia y mejorar el grado de aceptación de determinados produc tos por parte de los consumidores. Para ello se indica la importancia de profundizar en el nivel de interoperatividad, normalización y compati bilidad entre las diferentes plataformas de Gestión de Derechos Digita les. En una línea relacionada con los mismos objetivos se plantea la conveniencia de aplicar mecanismos que favorezcan la compresión general de las cláusulas y condiciones de las licencias; y la idea de mejorar el grado de transparencia de los Sistemas de Gestión de Dere chos.

— Por último, la Comisión recuerda que es preciso resolver el pro blema de la piratería digital, y articular a tal fin la colaboración entre los diversos agentes de la cadena de valor, desarrollando al tiempo ofer tas y modelos empresariales atractivos para la distribución de los conte nidos digitales. Se alude así a la necesidad de mejorar la cooperación entre los proveedores de sistemas de acceso en línea, los gestores de contenidos y otros operadores para alcanzar un mayor grado de forma ción y concienciación de los consumidores sobre la relevancia de respe tar los derechos de propiedad intelectual y sobre el daño causado por las copias no autorizadas.

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Junto a la identificación de problemas, la Comisión Europea plantea la posibilidad de poner en marcha ciertas acciones concretas:

— Algunas constituyen revisiones de normas vigentes para abordar desde perspectivas diversas la problemática de los contenidos en línea, como la de la Directiva sobre la radiodifusión vía satélite y la distribu ción por cable (93/83/CEE); o la elaboración de informes como el de aplicación de la Directiva relativa a los derechos de autor (2001/29/CE), el de aplicación de la Recomendación relativa a la ges tión de los derechos de música en línea (2005/737/CE); el segundo informe de evaluación de la Directiva relativa al acceso condicional (98/84/CE); o el Libro Verde de la Comisión sobre los derechos de autor en la economía del conocimiento.

— Por otro lado se plantea la creación de una plataforma sobre contenidos en línea y su distribución...

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