Datos Personales contenidos en Bases de Datos y Registros Electrónicos.

AutorDr. Carlos Paladella Salord
CargoDirector de Derecho.Org Argentina

INTRODUCCIÓN

Como punto de partida de este trabajo se torna indispensable tomar en consideración la siguiente cita previa:

Considerando que los sistemas de tratamiento de datos están al servicio del hombre; que deben, cualquiera que sea la nacionalidad o la residencia de las personas físicas, respetar las libertades y derechos fundamentales de las personas físicas y, en particular, la intimidad, y contribuir al progreso económico y social, al desarrollo de los intercambios, así como al bienestar de los individuos

Los datos o la información contenida en registros y bases de datos electrónicas es cada vez mayor y crece a un ritmo acelerado. Vemos que en la actualidad están apareciendo en todo el mundo nuevas redes digitales de comunicación que impactan directamente sobre la protección de los datos personales y de la intimidad de los usuarios, y por lo tanto, crean necesidades específicas en esta materia .

El control que pueden realizar sobre su uso y protección los titulares propietarios de esos datos y de esa información (si es que los podemos conceptuar como propietarios) es prácticamente inexistente en muchos países del mundo. Este fenómeno se agrava si hacemos intervenir el hecho de que los servicios de telecomunicaciones se están desarrollando de tal forma que traspasan las fronteras físicas y jurídicas.

Debemos señalar también que la revolución de los medios digitales ha llevado a que cambie el concepto de almacenamiento y tratamiento de la información. Los fenómenos del datawarehousing y dataminning revelan las enormes debilidades del sistema legal de muchas naciones para proteger los derechos fundamentales de sus ciudadanos.

Con este somero trabajo queremos poner de manifiesto las dificultades que encuentra la legislación actual y el jurista para defender a las personas físicas de la utilización cada vez más acusada de la información que hace referencia a las mismas y para garantizar sus derechos y libertades en lo que hace al tratamiento de los datos personales y, en especial, su derecho a la intimidad . Todo ello, sin obstaculizar el hecho de que los datos personales puedan circular de forma segura y libre para el mejor desarrollo y crecimiento de las sociedades.

LOS DATOS PERSONALES

Existen diversas definiciones que engloban contenidos que, si bien no coinciden con exactitud, si hacen alusión a que se trata de información que reviste características identificatorias de las personas o que puede ser imputable a ellas . Pensamos que, de forma sucinta, los datos referentes a las personas pueden clasificarse en dos ramas: los datos personales íntimos y los datos personales de alcance público.

  1. Datos personales íntimos

    Entre los datos personales íntimos encontramos: la afinidad política y todo otro tipo de creencias o tendencias humanas, episodios de naturaleza especial (violaciones, vejaciones, etc.), enfermedades padecidas , tratamientos psicológicos y otros más que, por motivos de brevedad obviamos. Éstos revisten unas características específicas que los hacen merecedores de una protección más profundizada que los otros.

    Se trata de información relativa al fuero interno de las personas, es decir, que identifica los sentimientos, la personalidad, las creencias y pensamientos de orden privado de las personas. Se trata de partes del ser que se revelan exclusivamente de forma particular e individual, y rara vez son objeto de tratamiento público.

    Esa información, esos datos que la conforman, entendemos que, en principio, pertenecen a quien los genera, detenta y tiene capacidad y facultad para disponer de ellos. Si bien es discutible la existencia de un derecho de propiedad tal como se encuentra configurado hoy en la mayoría de las legislaciones, desde nuestro punto de vista, forman parte inescindible de las personas físicas y, como sus atributos físicos, no pueden ser tratados de ninguna forma que no sea con la libre voluntad del individuo. Como dice, al efecto, la Constitución Española en el Título I, De los derechos y deberes fundamentales, Capítulo II, art. 15:

    Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas a tratos inhumanos o degradantes.

    Cabe señalar que el derecho emergente del artículo transcripto ha tenido recepción en muchas otras constituciones, tratados internacionales y normas de menor jerarquía , entre los que se destaca por su carácter y alcance globales la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que forma parte integrante de la legislación argentina.

    Siendo que, por la naturaleza de estos datos, su utilización (de cualquier forma) puede afectar directamente a la libertades fundamentales de los ciudadanos, no deben ser objeto de tratamiento o...

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