Contenido de la prestación de trabajo. Obligaciones del empresario

AutorMargarita Apilluelo Martín
Páginas88-101

Page 88

Mediante el art. 11.2 LET en relación con el art. 6 RD 1529/2012 se configura la obligación empresarial de correlación entre cualificación profesional y contenido de la prestación de servicios del trabajador que suscribe un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta precisión resulta de lo más relevante pues, como ya hemos dicho de manera suficiente, no cabe en este contrato otro objeto y finalidad que la obtención de una cualificación o competencia profesional, la cual se recibe en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. De esta forma se permite contrastar la formación de carácter más teórico recibida en el desarrollo de las actividades formativas con la formación más práctica obtenida en el desarrollo de las actividades laborales, obteniéndose de este modo una óptima cualificación profesional del trabajador. Al igual que sucedía con anteriores normativas sobre contratos de formación, la Ley 3/2012 que reforma el art. 11.2 LET repite la previsión de que "la actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas" [art. 11.2 d) LET], sin que se entienda hoy muy bien qué quiere expresar esa disposición legal. Ya conocemos cuál debe ser el contenido práctico-laboral que viene dispuesto exhaustivamente, con toda precisión y detalle, en la correspondiente norma educativa o en la específica reguladora de los certificados de profesionalidad. Hoy no cabrían interpretaciones acerca de cuál es el correcto entendimiento de esa "relación" entre actividad laboral y actividad formativa. Los términos legales hoy no permiten desviación alguna acerca de los concretos contenidos que deba contener la prestación laboral.

La previsión normativa que recoge la citada obligación empresarial de correlación entre actividad laboral y actividad formativa se extiende a todas las empresas y administraciones públicas que deseen contratar bajo esta modalidad, y se extiende también, en consecuencia, a las

Page 89

empresas de trabajo temporal a través de la DF Tercera RD-ley 4/2013 que incluye el art. 3bis en el art. 12 Ley 14/1994. De esta manera, las empresas de trabajo temporal que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias deberán cumplir las obligaciones en materia formativa establecidas en el art. 11.2 LET y sus normas de desarrollo.

A tenor del art. 16 RD 1529/2012 la empresa estará obligada, en primer lugar, además de proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad, a garantizarle las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato. Se trata, por tanto, de una persona que no tiene conocimientos teóricos ni prácticos atinentes a una ocupación o puesto de trabajo y que este contrato se los va a proporcionar.

Desde esta perspectiva, el art. 11.2 c) LET prohíbe celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. En estos supuestos se entiende que ese trabajador ya está cualificado profesionalmente y que puede obtener su correspondiente certificado de profesionalidad a través de la convalidación de esa experiencia profesional. No obstante, si este plazo de contrato previo es inferior a un año se podría celebrar contrato para la formación y el aprendizaje con esa misma persona que lo había estado ocupando. Este factor no garantiza de forma suficiente el cumplimiento del objeto del contrato y puede servir para cubrir en ocasiones puestos de trabajo fijos por temporales. En efecto. La Norma parece establecer, más que una limitación, una auténtica habilitación ya que permite la contratación para la formación de quien hubiera ejercido el mismo puesto o actividad en otra empresa o de quien, aun trabajando para la misma empresa y en el mismo puesto o actividad, no lo hubiera hecho por tiempo superior a doce meses. Esta referencia legal es atentatoria, sin duda, al objeto del contrato que no es otro que adquirir una cualificación profesional de la que, en principio, se carece de ella. En esos supuestos se ha desarrollado esa actividad o ese puesto para el que ahora se le pretende formar por espacio, quizás, de once meses. Sin embargo, el no llegar a doce meses habilita para poder volver a formar a una persona que ya tiene conocimientos prácticos suficientes para esa misma ocupación o puesto de trabajo.

Page 90

2.1. Proporcionar a la persona trabajadora trabajo efectivo relacionado

La primera de las obligaciones del empresario, la de proporcionar a la persona contratada trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad, significa que la actividad contratada debe estar relacionada con las enseñanzas conducentes a la obtención de una cualificación, pudiéndose incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales [art. 11.2 d) LET].

Para conocer el contenido de lo que puede ser la actividad laboral del trabajador contratado bajo esta relación jurídica, el art. 7 RD 1147/2011, contiene los elementos que definen el perfil profesional de cada enseñanza y son los siguientes:

  1. La competencia general, que describe las funciones profesionales más significativas del perfil profesional, y que tomará como referente el conjunto de cualificaciones profesionales y las unidades de competencia incluidas. b) Las competencias profesionales, personales y sociales. Describen el conjunto de conocimientos, destrezas y competencia, entendida esta en términos de autonomía y responsabilidad, que permiten responder a los requerimientos del sector productivo, aumentar la empleabilidad y favorecer la cohesión social. c) Las cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia cuando se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    Es decir, el conjunto de tareas, funciones, competencias, habilidades y especialidades que componen la actividad laboral que debe desarrollar el trabajador en formación bajo esta modalidad contractual deben venir perfectamente identificadas en la Norma que desarrolle el concreto título de formación profesional o certificado de profesionalidad

    A título de ejemplo, nos hemos fijado en el perfil profesional del título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos (RD 454/2010, de 16 de abril) el cual, como hemos dicho, debe quedar determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. A partir de esa completa identificación se concretará el contenido de la prestación laboral. La determinación de este título viene desarrollada minuciosamente en el RD 454/2010, citado, de tal manera que, como vamos a comprobar ahora, el empresario que quiere contratar bajo la modalidad para la formación y el aprendizaje, y antes de la formalización del contrato, deberá verificar que existe una actividad formativa relacionada y que

    Page 91

    se corresponde con una titulación, como en el caso del ejemplo que es el de Formación Profesional de Grado Medio en Fabricación de Productos Cerámicos. Una vez que existe una actividad laboral en su empresa relacionada con la formación, le va a resultar fácil concretar con el trabajador el contenido casi exacto de la prestación laboral.

    Podría contratar bajo esta modalidad, no ya las cualificación correspondientes a la totalidad del grado medio de formación profesional, sino tan sólo una de las que componen el citado título, y que se corresponde con las unidades de competencia que comprenderían un Certificado de profesionalidad o, incluso, podría ser objeto del contrato un solo módulo formativo o profesional, lo cual sería acreditable mediante la denominada acreditación parcial acumulable. Lo vemos a continuación.

    Título de Formación Profesional de Grado Medio en Fabricación de Productos Cerámicos:

    La competencia general consiste en realizar y coordinar la preparación, mantenimiento y conducción de máquinas, equipos e instalaciones para la fabricación de productos cerámicos conformados, fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos, y realizar ensayos de caracterización y control de productos, asegurando su ejecución con la calidad requerida y en las condiciones de seguridad y de protección ambiental establecidas.

    Las competencias profesionales, personales y sociales84 de este título son las que se relacionan a continuación:

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR