El contenido patrimonial y moral del derecho de autor

AutorClaudia Federico
Cargo del AutorAbogada en Roma (Italia)
Páginas32-34

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El derecho de autor consta de derechos patrimoniales de utilización económica y de derechos morales.

En Italia, la teoría «monista» que considera el derecho de autor como derecho unitario era sostenida por Piola Caselli, relator de la Ley especial, y ha sido abandonada a favor de la teoría dualista, adherente a la actual realidad normativa, según la cual los derechos patrimoniales y los derechos morales son diferenciados entre ellos.

Los derechos patrimoniales (disciplinados por los art. 12 y siguientes de la Ley especial) consisten en los derechos de autor de utilizar su propia obra y, consecuentemente, de obtener beneficios económicos. Los principales derechos patrimoniales son el derecho de reproducción, el derecho

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de ejecución, el derecho de difusión, el derecho de distribución, el derecho de elaboración. Sólo los derechos patrimoniales son objeto de actividad contractual, pueden ser trasferidos y pueden ser objeto de sucesión mortis causa. El derecho de autor, en su componente patrimonial, tiene un límite de duración en el tiempo: toda la vida del autor y, desde 1996, en aplicación de la Directiva 93/83/CEE, 70 años (antes 50 años) después de su muerte (o después de la primera publicación en caso de obras anónimas o pseudónimas que no identifican al autor y en caso de obras colectivas). Las razones que imponen un límite de duración conciernen, sobre todo, al hecho de que, con el tiempo, se atenúa la función compensatoria de la actividad creativa del derecho de autor y prevalece el interés de la colectividad para la libre utilización de las obras que pasan a formar parte integrante del patrimonio cultural de la sociedad.

Los derechos morales de autor (disciplinados por los arts. 20 y siguientes de la Ley especial y del art. 142.2 de la misma Ley especial) se dirigen, en cambio, a tutelar la personalidad del autor (son derechos de la personalidad) y se mantienen a favor de este último, independientemente de cualquier acto dispositivo, incluso, después de la cesión de los derechos patrimoniales. Por su naturaleza, son indisponibles, por tanto, intransmisibles, inalienables. No pueden ser trasferidos ni su ejercicio puede ser contractualmente encargado a otros. Son irrenunciables. Éstos son los derechos contemplados en el art. 20, principalmente son: el derecho a la paternidad de la obra, el derecho a la integridad de la obra, el derecho de publicación (esto es, el derecho a decidir si publicar o no la obra) y el...

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