Contenido obligacional del contrato. Obligaciones del fletante

AutorMaría Isabel Martínez Jiménez
Cargo del AutorDoctora en Derecho

Del conjunto de pólizas que regulan el fletamento por tiempo se desprende que el fletante asume como obligaciones las siguientes: 1) Poner el buque en estado de navegabilidad a disposición del fletador, con todas las características descritas en el contrato, en el lugar y fecha pactados; 2) Mantener el buque en estado eficiente, pagando los gastos que le incumban; 3) Poner el capitán y la tripulación bajo las órdenes del fletador en lo relativo al empleo comercial del buque; y 4) Realizar los viajes ordenados por el fletador.

  1. Puesta del buque a disposición del fletador

    Son diversos los aspectos que comprende el cumplimiento de esta obligación: a) la necesidad de que el buque reúna todas las características técnicas señaladas en el contrato; b) la garantía de navegabilidad, que como se verá tiene especial importancia, y por último, c) los extremos relativos al momento y lugar de la puesta a disposición.

    74.1. Garantía sobre los extremos relativos a la descripción del buque.

    La mayor asunción de costes y riesgos por parte del fletador por tiempo, determina generalmente que la descripción del buque sea mucho más importante que en el fletamento por viaje y también mucho más detallada y precisa. Todos los extremos sobre el buque (tales como el nombre, pabellón, clasificación, posición o situación actual del buque al cierre del contrato, capacidad, velocidad, consumo, etc.), deben ser conocidos por los fletadores durante las negociaciones a fin de poderse formar una opinión sobre el valor comercial del buque, a cuya explotación aspiran.

    1. Identificación

      La identificación del buque adquiere en el fletamento por tiempo una singular importancia. El contrato se celebra en relación a un buque concreto y determinado que constituye su objeto (7) . Los fletadores no pueden en ningún caso verse obligados a aceptar la entrega de uno diferente, aunque tenga características(8) similares.

    2. Capacidad de carga

      Idéntica significación adquieren en el contrato otras menciones como la relativa a la capacidad de carga(9). Permite al fletador formarse una idea sobre la cantidad de mercancía que el buque podrá transportar durante su utilización. Generalmente se describe del mismo modo que en el fletamento por viaje, es decir, en términos de peso muerto ("deadweight") y/o capacidad cúbica(10). Una incorrecta descripción de la capacidad de carga podrá dar lugar, según los casos, no sólo a una indemnización por daños, sino a la resolución del contrato(11). Por lo general, al describir la capacidad en términos de peso muerto, se suele añadir en las pólizas el término "aproximado" ("about"), que permite al fletante un cierto margen de tolerancia dentro del cual no se considera la existencia de incumplimiento contractual(12).

    3. Velocidad y consumo

      Por lo que respecta a las menciones sobre velocidad y consumo, su exactitud tiene un interés evidente para el fletador porque le ayudan a formarse una idea sobre el potencial operativo del buque(13). Una incorrecta descripción por parte del fletante, acarrea, en general, tan sólo el deber de indemnizar al fletador. Pero existen casos en los que se pueden originar graves consecuencias, como sucede cuando el buque se fleta para cubrir un servicio de línea regular. La gravedad del daño autorizará al fletador no sólo a reclamar una indemnización sino también a pedir la rescisión del contrato(14).

      No obstante los datos relativos a la velocidad y al consumo deben ser puestos en relación con otras circunstancias, tales como las condiciones metereológicas y el calado o el tipo de combustible empleado por el fletador(15). Se discute, en efecto, si las garantías de velocidad y consumo del buque deben referirse, al momento de celebración del contrato, esto es, al de la entrega al fletador, o bien si deben prolongarse durante todo el contrato (16). La opinión más generalizada es su exigibilidad en la entrega del buque.

      74.2. La navegabilidad

      Quienes fundamentan la distinción entre fletamento y transporte, basándose en la prestación fundamental asumida en el contrato, entienden que a diferencia del porteador, el fletante no se obliga a transportar una mercancía sino a poner un buque en estado de navegabilidad a disposición del fletador, prestación que, en todo caso, el porteador también asume pero con carácter secundario, como una consecuencia derivada de la necesidad de trasladar la carga(17).

      Examinados los extremos relativos a la identificación del buque, objeto del contrato, la puesta a disposición del fletador, integra dos aspectos diferentes: de un lado la navegabilidad, como condición que debe reunir el buque, de otra la facultad de "disposición" que se confiere al fletador y que se concreta en la cláusula de empleo.

    4. La navegabilidad como condición "sine qua non". Navegabilidad y peligros de mar: navegabilidad técnica. Navegabilidad y capacidad de carga: navegabilidad funcional. Navegabilidad operativa.

      En relación a la primera cuestión, la delimitación del concepto de navegabilidad, las exigencias o requisitos que comporta, y las consecuencias que de su incumplimiento pueden derivar, son aspectos fundamentales no carentes de dificultad, según ha reconocido nuestra mejor doctrina(18). La imposibilidad de formular una definición única de lo que debe entenderse por navegabilidad deriva de la pluralidad de puntos de vista que pueden adoptarse: contractual, legal, en términos absolutos o relativos, por citar algunos de ellos (19).

      Partiendo del principio de la autonomía de la voluntad que rige en el contrato de fletamento, se puede afirmar que las partes son libres para configurar en mayor o menor medida la extensión de la navegabilidad. No obstante, las pólizas uniformes consagran fórmulas más o menos parecidas al respecto (BALTIME cl. 1, NYPE línea 22, LINERTIME cl. 12, líneas 219-220).

      En general, se viene admitiendo que la navegabilidad comprende tres aspectos diferentes: a) que el diseño, estructura, condición y equipo del buque sean aptos para afrontar los peligros ordinarios del viaje; b) que tenga capacidad para transportar el cargamento de que se trate; y c) que disponga de la documentación legal necesaria y de una tripulación competente(20).

      Entendida la navegabilidad en sentido técnico, es exigible que el buque tenga en buenas condiciones su casco y maquinaria, y además conserve buena estabilidad, es decir, que sea capaz de afrontar los peligros marítimos (21) . En este punto se ha planteado si la estiba como causa que puede influir en la navegabilidad del buque, debe incluirse en su concepto. La doctrina inglesa entiende que si la mala estiba pone en peligro la seguridad del buque, entonces existirá innavegabilidad, no así cuando únicamente comporte daños para las mercancías(22). Los autores españoles se han inclinado mayoritariamente por excluir los defectos de estiba del concepto de navegabilidad, aunque tampoco han faltado opiniones en contra(23).

      El buque debe, además estar en condiciones de recibir y transportar la carga estipulada en el contrato hasta el puerto de destino ("Cargoworthiness"). Ello comporta la necesaria adecuación y buen estado de sus bodegas, escotillas, medios de carga y descarga, equipos de refrigeración, etc.(24). Aspecto particular lo constituye la limpieza del buque, que si bien como requisito es exigible para todos los tipos de buque, es más o menos extensa según la mercancía a que se vaya a destinar(25).

      El tercer aspecto que comporta la navegabilidad es que el buque reúna las condiciones necesarias para el viaje propuesto, y se encuentre satisfactoriamente equipado para ello ("to the intented voyage"). Por este motivo será imprescindible que cuente con personal suficiente y cualificado, y con la documentación legal que le permita entrar o salir de un puerto sin riesgo de retraso (26).

      El buque debe hallarse en estado de navegabilidad en el momento de la "puesta a disposición" (BALTIME, cl. 1, NYPE lín, 22, LINERTIME, Lín, 219-220). A diferencia de las pólizas BALTIME y NYPE, la póliza LINERTIME no exige una garantía absoluta de navegabilidad, siguiendo las orientaciones de las Reglas de la Haya(27). Los fletantes deben, no obstante, mantener el buque en eficiente estado de navegabilidad durante el tiempo que dure el contrato (NYPE, lín. 37-38, BALTIME cl. 3 lín. 27-28), dando derecho al fletador a no pagar el flete devengado cuando el buque quede inmovilizado por causas atribuibles a la operatividad del mismo, o lo que es igual, cuando se produzca unafaltade navegabilidad (BALTIME 11 (A), NYPE cl. 15, Lín. 97-99 y LINERTIME, cl. 14 (A)).

    5. Innavegabilidad y rescisión del contrato

      Uno de los problemas que se plantean es si la innavegabilidad del buque permite a los fletadores rescindir el contrato o simplemente dejar de pagar el flete por el período de inutilización, exigiendo una indemnización al fletante. Atendiendo al contenido de las pólizas, la posibilidad de rescindir el contrato, se limita al momento de la puesta a disposición. A esta conclusión puede llegarse en el caso de la póliza BALTIME, por el juego de las cláusulas 13 y 22. La primera establece la responsabilidad del fletante únicamente por demoras en la entrega del buque o durante su vigencia, así como por daños en las mercancías, cuando sean atribuibles a una falta del propio fletante o de su representante en poner el buque en estado de navegabilidad(28). En otras palabras, parece que atendiendo a la cláusula 22 de la BALTIME (también a la 28 de la ASBATIME)(29), sólo es posible cancelar el contrato cuando el buque no sea entregado en la fecha prevista, pudiendo además dar lugar a responsabilidad del fletante si la ausencia de entrega se debe a la falta de navegabilidad, en base a la cláusula 13 BALTIME.

      En la innavegabilidad sobrevenida se pueden distinguir dos supuestos diferentes: el primero cuando es debida a falta del capitán o tripulación, o es el resultado de un caso fortuito o fuerza mayor; el segundo cuando la innavegabilidad del buque se debe a una falta del fletante o de...

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