Contenido y objetivo de la Educación para la ciudadanía

AutorDionisio Llamazares Fernández
Páginas85-113

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CAPÍTULO II

CONTENIDO Y OBJETIVO

DE LA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

1. Contenido de educación para la ciudadanía
1.1. Planteamiento general: Contenido del pacto constitucional

Me parece bastante estéril la polémica sobre si esos contenidos han de ser exclusiva o fundamentalmente jurídicos o éticos. Porque es verdad que sin moral no existe Derecho, pero no lo es menos que no existe moral pública sin Derecho91 ni que, como veremos, el contenido de la Educación para la Ciudadanía sea sólo Ética y Derecho: el desarrollo libre y pleno de la persona humana que es su objetivo fundamental es mucho más que eso. Baste lo que decimos a continuación para caer en la cuenta de ello.

Si tenemos a la vista los textos a los que nos hemos referido en el capítulo anterior, además del triple compromiso que entraña el pacto constitucional (respeto de los valores comunes, respeto del derecho a la diferencia y de los valores correspondientes siempre que no entren en contradicción con los primeros y principios democráticos de convivencia como instrumento de superación de conflictos y de coordinación en función del bien común), el objeto de la educación para la ciudadanía, como fin y como contenido, estaría integrado por los siguientes bloques:

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Primer bloque Los valores comunes

A ellos hace referencia el art. 10.1: la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes, la primera fundamento lógico y ontológico de los segundos en expresión del Tribunal constitucional, a cuyo servicio están y de los que son expresión los valores supremos del ordenamiento a los que alude el art. 1.1 CE, es decir, libertad, igualdad, justicia y pluralismo.

La dignidad de la persona no es algo estático sino algo en permanente dinamismo, pura potencialidad cuyo desarrollo pleno consiste en actualizar libremente todas las energías contenidas en lo que constituye su identidad original.

La dignidad de la persona se asienta sobre los pilares de la conciencia y de la libertad. La conciencia nos permite vislumbrar hasta dónde es posible llegar en el desarrollo de la personalidad, cuál es el horizonte utópico de ese desarrollo y la libertad nos habilita para optar, de entre las posibles, por la alternativa que mejor se acomoda a nuestras capacidades y a nuestros límites, tanto los derivados de los elementos integrantes de nuestra identidad como los que tienen su fuente en nuestra situación relacional en el entorno personal y fáctico.

Descubrimiento de sí mismo como potencialidad (de lo común y de lo diferencial con los otros y con lo otro) y respuesta posible a la llamada al libre desarrollo se convierten en una prioridad a la hora de tomar decisiones. La libertad de conciencia y su manifestación primigenia, la libre formación de la conciencia, son soporte y fundamento de todos los demás derechos fundamentales92; de ahí que el objetivo nuclear de la educación no sea otro que aportar al educando todos lo elementos que le permitan descubrirse a sí mismo, sus posibilidades y sus límites para estar en condiciones de optar con total libertad por la alternativa que mejor se acomode al pleno desarrollo de su personalidad desde el instante inicial del proceso.

No olvidemos que tanto la autoestima como la estima de los demás (honor y fama) dependen de la correspondencia de los medios de expre-

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sión, palabras, signos o palabras y actitudes o conductas con las convicciones más íntimas93.

No estamos refiriéndonos a la personaisla, sino a la persona singular de la que es constitutivo esencial el serconlos otros y conlootro (“yo soy yo y mi circunstancia” de ORTEGA), fuente de la vivencia de solidaridad por razón de lo compartido en común y plataforma para la consecución de objetivos comunes; de ahí brota el derechodeber de la solidaridad y el derecho de participación en la acción social y el correspondiente deber del poder público y del Derecho de abrir cauces que la hagan posible y la faciliten94.

Autoestima, responsabilidad personal y solidaridad se convierten así en objetivos básicos de la educación.

Es preciso interpretar el art. 27.2 en conexión directa con el art. 10.1. Concretamente a la expresión “pleno desarrollo de la personalidad” del art. 27.2 hay que añadirle la expresión “libre desarrollo de la personalidad” del art. 10.1, considerando a esta última como fundamento y complemento de la primera. Objeto de la educación, por tanto, es el libre y pleno desarrollo de la personalidad.

También el art. 13. 1 del PIDESC pone expresamente este desarrollo en relación con la dignidad de la persona que el art. 10.1 CE configura como centro de todo nuestro ordenamiento y como raíz y fundamento de todos los derechos fundamentales inherentes a la persona.

Como hemos dicho, la dignidad de la persona se asienta sobre dos pilares: la conciencia y la libertad, la libertad de conciencia y la conciencia de la libertad. Son esos dos pilares los que permiten hablar de la posibilidad de desarrollo de la personalidad, de la libertad de ese desarrollo y de su posible plenitud, de acuerdo con el horizonte ideal de la dignidad que fun-

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ciona como línea asintótica y como referencia permanente de la corrección o incorrección de sus decisiones.

La formación de la conciencia y el derecho a su libre formación se convierten aquí en protagonistas. Porque el libre desarrollo así lo exige. Ese libre desarrollo de la conciencia desde el instante original es el objeto fundamental de la educación al que están ordenadas instrumentalmente todas las libertades de enseñanza en sus distintas versiones. Algo que exige una revisión desde esta perspectiva de la función de la libertad de cátedra, del ideario de los centros con “carácter propio” o de la propia patria potestad en relación con “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté más de acuerdo con sus propias convicciones” como dice el art. 27.3 CE.

Se deduce de esto una consecuencia muy importante. La conciencia del niño no es propiedad ni del Estado, ni de la sociedad, ni de la escuela; ni siquiera de los padres. Las obligaciones de los padres, de la sociedad, de la escuela y del Estado son instrumentales al servicio de la libre formación de la conciencia, quedando radicalmente excluida cualquier forma de clonación intelectual o espiritual.

La conciencia como percepción de si mismo y de su entorno (los otros y lo otro) es el punto de referencia de toda la educación, no para formarla y modelarla desde fuera (familia o escuela), sino para poner a disposición de la persona todos los saberes, todos los datos y todos los instrumentos que le permitan descubrirse a sí misma hasta tener un cabal conocimiento de las posibilidades de desarrollo de la propia personalidad y para ir decidiendo libremente con las mayores garantías de acierto.

La dignidad de la persona en razón de su vocación al desarrollo ideal de todas sus potencialidades se convierte pues en un dato clave de la educación, así como el conocimiento de los derechos que le asisten para ese desarrollo y de los límites, no sólo físicos o biológicos, sino también morales o jurídicos con los que se va a topar en el camino. Entran en escena los elementos integrantes del orden público: los derechos y libertades fundamentales de los demás, la salud, la seguridad y la moral públicas (Art. 3.1 LOLR).

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Forman parte de este bloque todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales que tienen en el derecho de libertad de conciencia su fuente, bien porque forman parte de su contenido o porque están consagrados constitucionalmente con carácter autónomo. Nos referimos a los derechos civiles y políticos de primera generación, a los económicos, sociales y culturales de segunda generación e incluso a los de tercera generación: derechos de solidaridad como el de inmigración, el derecho a la salud o a la seguridad social el de atención a los sectores de población más vulnerables y dependientes, o los de conservación del medio ambiento o del desarrollo sostenible).

Los derechos humanos y las libertades fundamentales interesan desde una doble perspectiva. Desde la perspectiva de su titularidad por cada persona singular como exigencia de su libre desarrollo, y como límite en tanto también los otros son titulares de los mismos derechos y de las mismas libertades y merecen el mismo respeto para hacer posible la convivencia pacífica y fecunda.

Dentro de este mismo bloque de valores comunes hay que incluir los principios constitucionales del Título primero de la Constitución y de los valores superiores del ordenamiento, consagrados como tales en el art. 1.1. que, como afirma el TC, cumplen una función no meramente negativa, de límite, respecto de la libertad de enseñanza, sino una función positiva, por lo que deben ser contenido de la enseñanza o, al menos, deben informar positivamente esos contenidos, incluso en la enseñanza privada de centros docentes con ideario o “carácter propio”. Realmente estos principios forman parte, estén explicitados o no, del proyecto educativo del centro, sea público o privado, dada su obligatoriedad para unos y otros (LOE, art. 121 en relación con los arts. 1 y 2).

De la dignidad de la persona humana, de los derechos humanos, de las...

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