Contenido y novedades del reglamento general de protección de datos de la UE (Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016)

AutorRoberto Mayor Gómez
CargoLetrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Páginas243-280
Gabilex
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CONTENIDO Y NOVEDADE“ DEL REGLAMENTO GENERAL DE
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D. ROBERTO MAYOR GÓMEZ
Letrad o de la Junt a de Comuni dades de Ca stilla-L a Mancha
Fecha de finalización del trabajo: 15 de junio 2016
SUMARIO
I. LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LA UNIÓN EUROPEA: ANTECEDENTES
PROCESO DE ELABORACIÓN, ESTRUCTURA, OBJETO, ÁMBITO DE
APLICACIÓN, Y PRINCIPIOS DE LA NORMA
III. PRINCIPALES NOVEDADES
IV. CONCLUSIONES
1. LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LA UNIÓN EUROPEA: ANTECEDENTES
En primer lugar, resulta conveniente hacer una breve referencia a la evolución de
la regulación normativa de la protección de datos en la Unión Europea con
carácter previo a la reciente publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea,
de fecha 4 de mayo de 2016, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
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personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
134.
Así, en cuanto a la regulación jurídica de la protección de datos en Europa, cabe
señalar que las normas más relevantes en este ámbito han tenido una influencia
indudable en las normativas nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea, implicando un aumento del nivel de protección y un efecto
homogeneizante.
El primer texto normativo, en el ámbito estrictamente europeo, que garantiza
como derecho fundamental el respeto a la vida privada está representada por el
1950.
Unión Europea, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, contiene una
referencia expresa a la protección de datos de carácter personal, reconociéndose
a toda persona el derecho a la protección de los datos de carácter personal que la
conciernan, que se tratarán de modo leal, para fines concretos, y sobre la base del
consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo
previsto por la ley, así como el derecho a acceder a los datos recogidos que la
conciernan y a su rectificación. También se prevé expresamente que el respeto de
estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.
En sentido similar, en el artículo 16 del Tratado de Lisboa de 2007, que modifica el
se reco noce a toda persona el derecho a la protección de los datos de carácter
personal que la conciernan, que el respeto de estas normas quedará sujeto al
control de una autoridad independiente, y que el Parlamento Europeo y el
Consejo serán los encargados de establecer las normas sobre protección de datos.
134 Para mayor información sobre la evolución de la normativa en protección de datos,
véase la obra de Rebollo Delgado, L y Serrano Pérez, Mª: Manual de protección de Datos,
págs 39-58, Dikynson. Madrid 2014.
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Hay que partir de la base que, en todo caso, ya en el Convenio n.º 108 del Consejo
de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con
respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, quedó fijado
un marco amplio de protección de los derechos de la persona frente a las posibles
intromisiones por parte de la informática, si bien, obviamente adaptada a la
tecnología del momento, y, por tanto, necesitada de un desarrollo normativo
posterior. En el mencionado Convenio ya se enumeraban u na serie de principios
esenciales en materia de protección de datos (pertinencia de los datos, utilización
no abusiva, derecho de olvido, lealtad, exactitud, publicidad, acceso individual,

En el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, que tiene como principal
finalidad hacer efectiva la libertad de circulación de ciudadanos en la Unión
Europea m ediante la supresión gradual de las fronteras interiores, se contienen
también algunas referencias específicas a la protección de datos de carácter
personal para facilitar la coordinación y el control entre los países miembros en
sus artículos 7 y 9.
Una de las normas comunitarias más relevantes que han sido aprobadas en el
ámbito de la protección de datos, sin duda, ha sido la Directiva 95/46/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo
135, de 24 de octubre de 1995, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, que tenía como principal
objetivo armonizar las normas de los Estados miembros al contenido de la misma.
135 El artículo 94 d el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament o Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos dato s y por el que se
Queda derogada la Directiva 95/46/CE con efecto a partir del 25 de mayo de 2018. 2.Toda
referencia a la Directiva derogada se entenderá hecha al presente Reglamento. Toda
referencia al Grupo de p rotección de las personas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales establecido por el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE se entenderá
hecha al Comité Europeo de Protección de Datos establecido por el presente
Reglamento.».

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