Contenido e impacto de los acuerdos (autónomos) de la negociación colectiva europea de sector

AutorManuel Antonio García-Muñoz Alhambra
Páginas189-256

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El estudio de los acuerdos autónomos elaborados por los interlocutores sociales en el marco del diálogo social europeo de sector y su impacto es el contenido de este Capítulo. El análisis del contenido de este tipo de acuerdos es interesante, dado que permite profundizar en el conocimiento de varios aspectos de la negociación colectiva europea: sobre qué materias se han alcanzado acuerdos y en qué sectores, cómo se formulan las obligaciones para las partes y con qué grado de detalle, qué previsiones se establecen para su aplicación, qué mecanismos de supervisión del cumplimiento de los acuerdos existen, etcétera. Por su parte, la investigación acerca del impacto de los textos permite una reflexión acerca de la eficacia e importancia práctica de la negociación colectiva europea de carácter autónomo, señalando sus limitaciones y potencialidades. No obstante, conviene hacer aquí una serie de consideraciones en cuanto a los propósitos que se persiguen y las fuentes que se han utilizado.

El análisis que se propone se limita a los acuerdos autónomos del diá-logo social sectorial europeo. Las razones que me llevan a circunscribir el estudio a este ámbito son varias. En primer lugar, dado que la eficacia jurídica de los acuerdos que se incorporan en Directivas es idéntica a la de cualquier Directiva, su impacto debería ser el mismo al que tienen de ordinario estos instrumentos legislativos. Evidentemente las Directivas presentan también múltiples problemas en cuanto a su efectiva aplicación e impacto en el territorio de los Estados miembros de la Unión, problemática sobre la que existe una amplia literatura científica, pero que no pretendo abordar en esta monografía.

Por el contrario, me interesa mucho más investigar aquéllos acuerdos cuya aplicación se quiere realizar de manera autónoma “según los procedimientos y las prácticas propios de los interlocutores sociales y de

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los Estados miembros”. En primer lugar, porque estos acuerdos son mucho más desconocidos y han sido menos estudiados por la doctrina en nuestro país. En segundo lugar, porque, como se ha visto, su eficacia jurídica es mucho más débil y su impacto resulta desigual y dependiente de la negociación colectiva nacional, por lo que es interesante indagar en las estrategias y mecanismos diseñados por los interlocutores sociales para su aplicación. Además, estos acuerdos, frente a los que se aplican mediante Directivas, parecen resultados más cercanos a una verdadera manifestación de autonomía colectiva transnacional, aún con todas las precauciones señaladas en la presente monografía en relación a lo inadecuado de abordar el estudio de la negociación colectiva europea desde este prisma. No obstante, se debe advertir que este tipo de acuerdos, incluso en el nivel sectorial, son minoritarios con respecto a aquéllos que buscan su aplicación mediante Directivas, lo que sin duda tiene que ver con la percepción de los interlocutores sociales de que solamente las Directivas garantizan que los acuerdos tengan un valor vinculante y sean aplicados de manera más o menos homogénea en todos los Estados de la Unión.

Ha existido un cierto desacuerdo entre la Comisión y los interlocutores sociales de algunos sectores en torno a la cuestión de la calificación de los acuerdos. Frente a la petición de los interlocutores sociales en los sectores de peluquerías, navegación interior y pesca marítima de que algunos de los acuerdos que habían negociado se aplicasen con base en una Decisión del Consejo (es decir, que se incorporasen en una Directiva), la Comisión Barroso, escudándose en la aplicación del programa REFIT (actualmente parte de la iniciativa Better Regulation), se había negado a elevar la petición al Consejo, clasificando dichos acuerdos como “autónomos”. En la actualidad la Comisión ha rectificado y dichos acuerdos se encuentran clasificados en la base de datos como reforzados, e incluso existe ya una propuesta de Directiva para el acuerdo sobre condiciones de trabajo en el sector de la pesca marítima. No obstante, me voy a detener en estudiar el conflicto señalado en el caso concreto del sector de servicios personales (peluquerías) para ilustrar la importancia del rol de la Comisión en el funcionamiento del diálogo social Europeo y los peligros del programa de evaluación de la regulación en relación con la negociación colectiva europea. A la luz de estos desacuerdos se entiende mejor que una de las líneas de trabajo señaladas en el documento “un nuevo comienzo para el diálogo social” sea precisamente aclarar la relación entre los acuerdos del diálogo social y la agenda de Better regulation.

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En cuanto a los materiales utilizados para la elaboración de este Capítulo son variados y, algunos de ellos, poco heterodoxos. En primer lugar, los textos de los acuerdos son accesibles, puesto que se encuentran disponibles en la base de datos del diálogo social que mantiene la Comisión. Se puede proceder por lo tanto a un análisis de los contenidos de los acuerdos desde los textos originales firmados por los interlocutores sociales, siendo dichos textos el material esencial sobre el que se construye el presente Capítulo. Además, salvo algunos estudios de campo o de sectores concretos, así como algunas referencias normalmente generales en documentos tales como la serie del Instituto Sindical Europeo (ETUI), no existe apenas literatura científica que se ocupe de analizar el contenido de estos acuerdos339: esto se ve reflejado en las fuentes utilizadas para el análisis. En el caso de algunos acuerdos, existen publicaciones que se dedican a su estudio o, al menos, al estudio del diálogo social en el sector en el que se han alcanzado los mismos, como puede ser el caso del fútbol profesional o del sector de los ferrocarriles. En otras ocasiones no existe (o no ha podido ser localizada) literatura científica que se ocupe del acuerdo en cuestión, pero se puede acceder a una gran cantidad de información en relación con el mismo facilitada por los propios sujetos firmantes a través de bases de datos o páginas web. En otros casos, las fuentes de información se reducen prácticamente a las descripciones del sector realizadas en los estudios de representatividad y las páginas web que la Comisión y el ETUI dedican al diálogo social europeo.

Y si esto sucede con los contenidos, aún más escasa es la información en relación con la aplicación e impacto de los acuerdos autónomos. A diferencia de lo que ocurre con los textos que han sido incorporados en Directivas, en relación con los cuáles la Comisión se ha preocupado de ir revisando cuál ha sido su aplicación e impacto, existe poca (y en algún caso prácticamente ninguna) información sobre la aplicación y el impacto de los acuerdos autónomos del nivel sectorial (lo que ya por sí mismo es indicativo del escaso impacto de los mismos). Se hace necesario acudir por lo tanto, ante la escasez o directamente ausencia de literatura científica sobre el tema, a documentos tales como los

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propios documentos y programas de trabajo de los interlocutores sociales, opiniones generales tanto de los interlocutores sociales como de la Comisión, conferencias, publicaciones de carácter periódico relacionadas con el diálogo social europeo, estudios de sectores y algunos informes concretos.

Por último, para comprender en qué circunstancias se han producido los acuerdos y por qué han aparecido precisamente en unos sectores y no en otros, es necesario prestar atención a las dinámicas internas de los CDSS. De esta manera se puede conocer el contexto concreto en el que se han desarrollado las experiencias de negociación colectiva que se analizan y quizás se puedan identificar algunas de las dinámicas que impulsan estos procesos. Por lo tanto, el estudio de cada uno de los acuerdos va precedido de una pequeña descripción de las características del sector y del CDSS concretos en los que se han alcanzado los mismos.

1. Análisis del contenido de los acuerdos autónomos del diálogo social sectorial europeo
1.1. Delimitación de los acuerdos objeto de análisis

Los acuerdos cuyos contenidos van a ser analizados en el presente apartado se recogen en la Tabla 11, junto a la fecha en la que fueron firmados y los sujetos firmantes de los mismos.

Se ha decidido incluir en el análisis el “acuerdo marco sobre la protección de la salud de los trabajadores mediante el buen uso y manejo del silíceo cristalino y los productos que lo contienen” porque, aunque se prevé su aplicación en varios sectores económicos (y por eso en la base de datos sobre el diálogo social europeo de la Comisión aparece clasificado en la categoría “multisectorial”), no por ello deja de ser un producto de la negociación colectiva europea a nivel sectorial (al igual que el resto de los documentos de carácter multisectorial), constituyendo además un ejemplo muy interesante de convergencia entre distintos sectores para la negociación de acuerdos. También se incluye el acuerdo marco sobre perfiles profesionales en la industria química, aunque en la base de datos de la Comisión aparece en la categoría de guidelines o directrices.

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Tabla 11: Acuerdos autónomos del diálogo social sectorial europeo

Fuente: elaboración propia a partir de los textos originales de los acuerdos.

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1.2. Contenido de los acuerdos autónomos del diálogo social sectorial europeo

Sector del ferrocarril: el acuerdo marco sobre la licencia europea para...

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