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AutorLaura Caballero Trenado
Páginas113-114
CASO XLIII
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Supuesto de hecho
Ante la falta de oportunidades profesionales, un amigo suyo le ha co-
mentado que en mayo de 2017 decidió abrir dos canales en YouTube, uno
en el que sube gameplays y otro dedicado a ofrecer la solución de todos los
casos prácticos que tuvo que hacer durante la carrera (estudió Ingeniería ae-
roespacial) Cuando Vd. llega a su casa decide echar una ojeada a los canales
y se queda perplejo ante la repercusión de los vídeos de su amigo. Algunos
suman millones de visitas. Con el nick IronPlay, es un youtuber muy seguido.
Cuestiones
1. ¿Qué son los “filtros de carga”? ¿Quiénes están obligados a aplicarlos?
¿Desde cuándo? ¿En qué Instrumento jurídico se regulan?
2. Su amigo sube los casos prácticos del Grado en Ingeniería aeroespa-
cial sin solicitar permiso a sus profesores para hacerlo. Este comportamien-
to, a la luz de la nueva normativa europea, ¿puede ser susceptible de algún
reproche civil, administrativo o penal? Valore jurídicamente si puede com-
portar alguna consecuencia legal o, por el contrario, podría entrar en algún
supuesto de excepción (por ejemplo, dentro de “fines docentes”)
3. Últimamente, su amigo ha colgado algún vídeo en el que critica a otros
conocidos youtubers. En su opinión, ¿la libertad de expresión ampara la críti-
ca satírica? ¿Pueden considerarse memes estos vídeos? ¿qué estipula de nue-
va Norma acerca de los memes o GIF?
4. Comente el siguiente planteamiento (tenga en cuenta para ello la re-
ciente normativa y jurisprudencia). La conducta de quien sube o cuelga un
contenido en la red es, muchas de las veces, cuestionable. El impacto que

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