Contenido del contrato. Derechos y obligaciones de las partes

AutorEsther Algarra Prats
Páginas126-140

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Como señala la doctrina, la obligación principal de las partes es pagar lo perdido en el juego o apuesta, lo que supone el correlativo derecho del ganador de cobrar lo ganado280. Esta obligación o correlativo derecho deberá cumplirse una vez finalizado el juego o apuesta, pues será entonces cuando habrá quedado determinada la posición acreedora y deudora de cada una de las partes. Durante el transcurso o desarrollo del juego, las partes tienen también la obligación de cumplir las reglas que disciplinan el juego en concreto281.

En los juegos organizados existen también una serie de obligaciones propias del organizador u operador del juego. De estas cuestiones nos ocuparemos en las páginas que siguen.

Por lo demás, a falta de una regulación particular en el contrato de juego y apuesta, hay que aplicar las reglas generales sobre el cumplimiento de las obligaciones que asuman las partes (tiempo y lugar del cumplimiento, garantías que deben prestar, etc.)282.

A la hora de determinar el contenido del contrato, hay que tener muy presente la legislación especial en materia de juego, tanto autonómica como estatal, que ha sido la que ha desarrollado los derechos y obligaciones de las partes, con carácter general, y en particular respecto a los concretos juegos de que se trate283, desarrollando

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las reglas a las que se someten las partes, así como las modalidades de pago y cobro de premios.

Algunas Leyes del Juego autonómicas reconocen, con rango de ley, los derechos de los jugadores, que se concretan en derecho al tiempo de uso; garantías de información sobre el producto y mecanismos de los juegos; cobro del premio que pudieran obtener284-285 y derecho a hacer constar sus reclamaciones286-287. Cabe destacar también que algunas Leyes del Juego autonómicas se ocupan de la responsabilidad de los jugadores, contemplando infracciones cometidas por jugadores y visitantes de locales donde se practica el juego, como son: a) Entrar en el local o participar en el juego teniéndolo prohibido. b) Utilizar fichas, cartones u otros elementos de juego que sean falsos conociendo su irregularidad. c) Manipular máquinas o elementos de juego. d) Participar en juegos y apuestas clandestinas o ilegales. e) Interrumpir sin causa justificada una partida de juego. f) Impedir la colaboración debida de los agentes de la autoridad. g) perturbar el orden en las salas de juego. h) Cometer, en general, cualquier tipo de irregularidad en la práctica del juego288. Tales con-

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ductas, que las leyes tipifican como infracciones, representan desde el punto de vista del contenido del contrato de juego, obligaciones para los jugadores.

En el ámbito estatal, el art. 15.1 de la Ley del Juego recoge los derechos de los jugadores y apostantes, a los que la Ley llama participantes en los juegos, y que se concretan en los siguientes: a) Obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que deseen participar. b) Cobrar los premios que les pudieran corresponder en el tiempo y forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego. c) Formular contra la Comisión Nacional del Juego las reclamaciones contra las decisiones del operador que afectan a sus intereses. d) El tiempo de uso correspondiente al precio de la partida de que se trate. e) Jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otros jugadores o de cualquier otra tercera persona. f) Conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado, así como en el caso de disponer de una cuenta de usuario abierta en el operador de juego, conocer el saldo de la misma. g) Identificarse de modo seguro mediante el documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente o mediante sistema de firma electrónica reconocida, así como a la protección de sus datos personales conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su norma-tiva de desarrollo. En garantía de este derecho, los operadores deben establecer los procedimientos adecuados para mantener la privacidad de los datos de los usuarios, conforme a la normativa de protección de datos y únicamente tratarán los datos que fueran necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de juego y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, informando de ello a los usuarios (art. 15.4). h) Conocer en todo momento la identidad del operador de juego, especialmente en el caso de juegos telemáticos, así como a conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con los participantes. i) Recibir información sobre la práctica responsable del juego.

Por su parte, el art. 5.2 de la Ley del Juego recoge las obligaciones de los participantes en los juegos, que son: a) Identificarse ante los operadores de juego en los términos que reglamentariamente se esta-

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blezcan. b) Cumplir las normas y reglas que, en relación con los participantes, se establezcan en las órdenes ministeriales. c) No alterar el normal desarrollo de los juegos. Estas obligaciones se reiteran en el art. 34 del Real Decreto 1614/2011, que recoge como obligaciones del participante: a) No alterar el normal desarrollo de los juegos. b) Adoptar comportamientos basados en la honestidad y el respeto hacia los demás participantes y hacia el operador de juego. c) Cumplir las normas y reglas que, en relación con los participantes, se establezcan en la reglamentación básica de los juegos. d) No ceder el registro de usuario a terceros, ni facilitar el uso no autorizado del mismo. En estos casos, así como en los supuestos de comportamiento colusorio o frau-dulento, incurre en causa de suspensión cautelar y, en su caso, en causa de resolución unilateral del contrato por parte del operador de juego.

  1. No realizar transferencias a cuentas de juego de otros jugadores.

El Real Decreto 1614/2011 recoge también obligaciones del operador en relación con los participantes y con los fondos que los participantes depositan en los juegos, así como las garantías que les son exigibles, materias que veremos posteriormente.

De toda esta normativa, puede obtenerse la conclusión de que ha habido una mejora en el reconocimiento de derechos a los jugadores y apostantes, y un mayor control de la actividad de los organizadores y operadores de juego; pero por lo que al contenido del contrato se refiere, que es lo que aquí interesa, todos esos derechos y obligaciones pueden reconducirse a los dos inicialmente apuntados: obligación de cumplir las reglas del juego o apuesta y obligación de pagar lo perdido o derecho a cobrar lo ganado en el juego o apuesta. En la concreción de estas materias hay que tener presentes las disposiciones especiales en materia de juego que establecen las concretas reglas de cada juego y ciertas reglas en cuanto al pago de los premios.

7.1. Cumplimiento de las reglas del juego o apuesta

En todo juego o apuesta existen unas reglas que las partes están obligadas a cumplir. Sucede, no obstante, que según la participación

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más o menos activa de las partes en el contrato de juego y apuesta, esas reglas formarán parte o no del contenido contractual289. Si las partes intervienen activamente en la realización del juego o actividad sobre la que se apuesta, ambas partes están obligadas contractual-mente a desarrollar el juego o actividad conforme a las reglas del mismo, y en caso de incumplimiento de las reglas, hay un incumplimiento del contrato, que determina para el incumplidor la pérdida del derecho a cobrar la ganancia obtenida.

Así lo entendió la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2003290, en un supuesto de juego de bingo, en el que los jugadores incumplieron las reglas del juego legalmente establecidas por la normativa de la Comunidad Autónoma, y que eran conocidas por los jugadores. Ante el incumplimiento de las reglas, la empresa se negó a pagar el premio, por lo que fue demandada, alegando, entre otras cosas, una indebida aplicación de una normativa administrativa a un contrato como el de juego y apuesta, que es de naturaleza civil, y que, siendo un contrato de adhesión, habría que aplicar la normativa de consumo respecto a las cláusulas, condiciones o estipulaciones impuestas a los consumidores y usuarios. Respecto a la primera cuestión, señala el Tribunal que «sometida la regulación de determinados juegos y apuestas a la regulación administrativa, es evidente que el juzgador ha de tener en cuenta esa regulación para determinar los efectos que entre las partes haya de tener el contrato y las reglas a las que las partes quedan sometidas en su actividad». Respecto a la segunda cuestión, entiende el Tribunal que el contenido de la norma autonómica «no es una cláusula, condición o estipulación impuesta por una de las partes contratantes a la otra que carece de la posibilidad de discutir su contenido, sino que constituye una disposición legal que regula el desarrollo del juego y que se impone imperativamente a ambas partes».

Cabe destacar también la sentencia...

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