Contenido del derecho «sui Generis»

AutorInmaculada Vivas Tesón
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho civil. Universidad de Sevilla
Páginas159-160

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El derecho «sui generis» permite al fabricante de la base de datos «prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustan-

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cial del contenido de ésta, evaluada cualitativa o cuantitativamente, siempre que la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo. Este derecho podrá transferirse, cederse o darse en licencia contractual» (art. 133.1, pfo. 2º LPI).

Según el propio legislador, por «extracción» ha de entenderse «la transferencia permanente o temporal de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una base de datos a otro soporte cualquiera que sea el medio utilizado o la forma en que se realice» y por «reutilización» «toda forma de puesta a disposición del público de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de la base mediante la distribución de copias en forma de venta u otra transferencia de su propiedad o por alquiler, o mediante transmisión en línea o en otras formas» (art. 133.3º, b y c LPI).

De este modo, se otorga al titular de la base de datos un «ius prohibendi» con relación a la extracción y/o la reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de la misma. Nuevamente surge un problema interpretativo acerca del carácter «sustancial» de la parte de la base de datos extraída y/o reutilizada.

Ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, es perfectamente posible elaborar una base de datos con idéntica información que otra ya existente pero habiendo accedido a la misma fuente de manera independiente y no a...

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