Contenido del derecho real de opción

AutorEduardo Geli Fernández-Peñaflor - Javier Blanco Rincón
Páginas305-308

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1. Contenido principal: el derecho de adquisición

El contenido principal del derecho real de opción es, lógicamente, la facultad del optante de adquirir el bien sobre el que se ha constituido la opción. En este sentido, el artículo 568-1.1.a) CCCAT establece que la opción «faculta a su titular para adquirir un bien en las condiciones establecidas por el negocio jurídico que la constituye».

Además, y dado el carácter real de la opción, el artículo 568-2.2 CCCAT establece que el ejercicio de la opción «comporta la adquisición del bien en la misma situación jurídica en que se hallaba en el momento de la constitución, así como la extinción de los derechos incompatibles constituidos con posterioridad sobre el bien (...), sin perjuicio de lo establecido por la legislación hipotecaria».

El ejercicio de la opción y sus efectos frente al otorgante y terceros se analizan en el apartado V siguiente. La transmisibilidad del derecho real de opción y del bien gravado con el derecho real de opción se analizan en el apartado IV siguiente.

2. Deberes de conservación

El artículo 568-10.1 CCCAT impone a los propietarios de los bienes gravados con el derecho de opción de compra el deber de conservar dichos bienes con la

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diligencia debida, y establece que los propietarios responden ante los optantes por los deterioros que sufran dichos bienes por culpa o dolo9. Por su parte, el artículo 568-10.2 CCCAT reconoce al optante la facultad de inspeccionar el bien gravado con el derecho real de opción para comprobar su estado de conservación. Por último, y de acuerdo con el artículo 568-10.3 CCCAT, los gastos necesarios corren a cargo de los propietarios del bien, salvo pacto en contrario.

Como puede verse, el régimen descrito en el párrafo anterior parece estar dando por supuesto que es el propietario del bien el que va a conservar la posesión del bien gravado con el derecho real de opción. Sin embargo, ello no tiene por qué ser así, y es perfectamente posible, y así lo reconoce el propio CCCAT (p.ej. Artículo 568-12.3.b) CCCAT), que sea el optante quien tiene la posesión de los bienes.

En los supuestos en que sea el optante el que tiene la posesión de los bienes, entendemos que el alcance de los deberes de conservación y las partes sobre las que recaen deberán venir dados por el régimen...

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