Contenido del derecho de información en sentido estricto

AutorJudith Morales Barceló
Páginas15-32
15EL DERECHO D E INFORMAC IÓN EN LAS S OCIEDADES ME RCANTILES CAPITALISTAS
CAPÍTULO 1
CONTENIDO DEL DERECHO DE
INFORMACIÓN EN SENTIDO ESTRICTO
Sumari o: 1. El derecho de información en las sociedades
anónimas. 1.1. Derecho de información previo a la cele-
bración de la junta. 1.2. Derecho de información durante
la celebración de la junta. 2. El derecho de información
en las sociedades de responsabilidad limitada.
El derecho de información en sentido estricto es aquel que permite al socio
o accionista obtener informaciones o aclaraciones sobre los asuntos com-
prendidos en el orden del día de una convocatoria de junta, previsto en los
artículos 1969 y 197 LSC10, aplicables a las sociedades de responsabilidad
9 El texto del artículo 196 LSC es el siguiente: «1. Los socios de la sociedad de res-
ponsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de
la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que
estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. 2. El ór-
gano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita
de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los
casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el inte-
JUDITH MOR ALES BARCELÓ
16 COLECCIÓN D E DERECHO M ERCANTIL
limitada y sociedades anónimas respectivamente. Según el texto literal de
los citados artículos, comprende el derecho del socio a solicitar los informes
o las aclaraciones que estime precisas o convenientes y que sean pertinen-
tes, así como un derecho a formular preguntas sobre ciertos aspectos y a
recibir la respuesta, ya sea de forma verbal, durante la celebración de la
junta, o bien de forma escrita plasmada en un informe, con anterioridad a
la celebración de la misma. Este derecho no legitima al socio a obtener los
documentos en los que se fundamenta esa información solicitada, salvo en
aquellos supuestos, como el derecho de información relativo a las cuentas
anuales en los que la Ley reconoce un derecho de información documental,
entendido como el derecho a obtener una copia de las cuentas anuales,
sino que es un derecho a pedir aclaraciones o informaciones y a formular
preguntas.
rés social.3. No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté
apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital
social».
10 El texto del artículo 197 LSC es el siguiente: «1.Hasta el séptimo día anterior al
previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los ad-
ministradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los
asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que
consideren pertinentes. Los administradores estarán obligados a facilitar la infor-
mación por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. 2. Durante la
celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbal-
mente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los
asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera
satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la infor-
mación solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación
de la junta. 3.Los administradores estarán obligados a proporcionar la información
solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo que esa información sea
innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para
considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a
la sociedad o a las sociedades vinculadas. 4.La información solicitada no podrá dene-
garse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el
veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje me-
nor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social. 5.La vulneración
del derecho de información previsto en el apartado 2 solo facultará al accionista para
exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que

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