Contenido de la negociación colectiva y modificación de condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo

AutorEduardo Ramos Real
Cargo del AutorMagistrado. Sala de lo Social. Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Páginas127-138

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1. Contenido de la negociación colectiva

La autonomía colectiva es la potestad que comparten los grupos o sujetos colectivos de representación de intereses en las relaciones de producción y de trabajo para la autorregulación de los intereses contrapuestos de trabajadores y empresarios. Se divide en los siguientes planos:

  1. Autonomía institucional o poder de autoorganización del grupo y de autorregulación de su esfera de actuación interna.

  2. Autonomía normativa, autonomía colectiva en sentido estricto o poder de determinación autónoma de las condiciones de trabajo, principalmente a través de la negociación y el convenio colectivo.

  3. Autonomía representativa, o poder de representación de los intereses del grupo.

  4. Autotutela colectiva, o poder de defensa de los intereses del grupo a través de medios de acción directa.

    Contenido del convenio colectivo

    El contenido del convenio colectivo está formado por el conjunto de cláusulas y estipulaciones acordadas por los agentes negociadores que regulan las relaciones individuales y colectivas de trabajo en un deter-minado ámbito.

    La ley no ha predeterminado el contenido del convenio colectivo. Lo que sí ha hecho es reconocer el carácter dinámico y flexible de la norma pactada para adaptarse a las necesidades del sector cuyas condiciones de trabajo pretende regular. Ello constituye una manifestación de la libertad de los interlocutores sociales para ejercer su capacidad de autorregulación de sus intereses contrapuestos (art. 37.1 ET).

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    Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales (art. 85. 1 ET). De ello deriva que las partes negociadoras tienen libertad para fijar el contenido normativo del convenio colectivo con los límites siguientes:

    - Las materias negociables, la ley habla de materias de “índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales” (art. 85.1 LET) y de materias de Seguridad Social (arts. 39, 191, 192 LGSS).

    - Se deben respetar las normas legales y reglamentarias imperativas (arts. 3.3 y 85.1 LET).

    La doctrina ha distinguido cuatro tipos de relaciones entre la ley y el convenio colectivo:

    Relaciones de exclusión: Se refiere a las materias reservadas por la Constitución o por la ley a normas legales (trabajo de menores, prohibición de discriminación, cargas fiscales y de seguridad social, salario, prioridad aplicativa del convenio de empresa.

    Relaciones de complementariedad: Existe regulación legal, pero tiene que ser completada por la negociación colectiva (régimen de ascensos, sistemas de clasificación profesional, promoción económica del trabajador, opción de abono en horas extraordinarias, plan de vacaciones, cuantía de las pagas extraordinarias, estructura del salario, extensión de los supuestos de excedencia, fijación de preaviso en la dimisión del trabajador).

    Relaciones de suplementariedad: La ley establece un mínimo o un máximo mejorable por convenio colectivo a favor del trabajador (duración máxima de la jornada, duración mínima de las vacaciones, valor mínimo de la hora extraordinaria, indemnizaciones mínimas por extinción de contrato temporal).

    Relaciones de subsidiariedad: La norma legal se limita a fijar una regulación que sólo se aplicará en defecto de pacto colectivo (duración del período de prueba, duración máxima del contrato eventual, redacción del recibo de salarios, distribución del tiempo de trabajo, prórroga del contenido normativo del convenio).

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    - Se deben respetar los principios de igualdad de trato y de no discriminación por las causas enumeradas en el artículo 14 CE y en los artículos 4.2,c) y 17.1 LET).

    - Se deben respetar los derechos contractuales del trabajador, tanto los expresamente establecidos en su contrato escrito como las condiciones más beneficiosas de origen contractual convertidas en derechos adquiridos por el paso del tiempo (art. 3. 1 ET).

    Si bien el convenio colectivo tiene eficacia normativa en cuanto unidad, atendiendo a los fines perseguidos y a los sujetos obligados ha sido tradicional desde 1980 (el ET lo hizo hasta la reforma operada por el RDL 7/2011,distinguir dentro del convenio colectivo entre cláusulas normativas y cláusulas obligacionales:

  5. Cláusulas obligacionales o contractuales

    Son de carácter instrumental, van dirigidas singularmente y obligan sólo a las propias partes negociadoras del convenio, generando sólo derechos y obligaciones entre ellas, sin perjuicio de que sus destinatarios indirectos o mediatos puedan ser los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación, teniendo como finalidad garantizar la observancia global y duración del convenio.

    Habitualmente establecen compromisos de las partes para evitar situaciones conflictivas (cláusulas de paz) o para hacer más sencilla la aplicación de lo pactado (creación de órganos o comisiones ad hoc, previsión de reuniones, concreción de acuerdos) o para preparar la negociación de futuros convenios.

    Su tratamiento jurídico es muy distinto al de las cláusulas normativas, toda vez que al implicar un compromiso de las partes negociadoras tendente a un determinado comportamiento, sólo generan obligaciones respecto de las partes pactantes y de su incumplimiento sólo dimana responsabilidad entre las mismas. Como consecuencia de su carácter obligacional, su cumplimiento no puede ser reclamado a través del procedimiento de conflicto colectivo (STS de 2 de junio de 2011).

    Cláusulas de paz sindical, son las más importantes. A través de ellas las partes negociadoras proscriben la huelga durante la vigencia del convenio, bien en relación con cualesquiera materias, hayan sido o no objeto de regulación convencional (deber de paz absoluto), o bien sólo en relación a las materias contempladas en el convenio (deber de paz relativo).

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    b) Cláusulas normativas

    Son el conjunto de disposiciones que regulan el contenido de los contratos individuales de trabajo, incluidos en su ámbito de aplicación (ya se encuentren vigentes en el momento de la entrada en vigor del convenio, ya se celebren posteriormente).

    Pertenecen a esta categoría las que configuran el convenio como norma y los pactos reguladores de las condiciones de trabajo, tanto individuales, como colectivas.

    Integran la regulación general y abstracta de las relaciones de trabajo de los empresarios y trabajadores a quienes se aplica el convenio, por tanto, sus destinatarios no son las partes negociadoras, sino todos los trabajadores y empresarios individuales (y los representantes de los...

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