Contenido y alcance de la relación o contacto. Su personalización

AutorMaría del Mar Heras Hernández
Cargo del AutorProfesora de Derecho civil en la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas189-196
189LA ADOPCIÓN ABIE RTA A PROPÓSITO DEL ARTÍCULO 178.4 DEL CÓDI GO CIVIL
La naturaleza de la relación ya sea o no personal, así como su
intensidad o secuencia temporal, se determinan judicialmente, lo cual
no es óbice para dar la oportuna relevancia jurídica a la existencia de
un previo consenso entre las partes implicadas, especialmente, si se
f‌ija un régimen de visitas, en orden a su organización y condiciones.
El plan de relación, contactos o comunicación deberá reunir el
requisito de adecuación, adaptado a las condiciones personales y fami-
liares de cada persona adoptada.
1. Diferencias del plan de relación acordado
respecto a la persona adoptada con las
visitas y contactos mantenidos por el
menor sujeto a alguna medida de guarda
Los Arts. 160 y 161 del Cód. Civil, con la redacción que les ha
sido dada por la Ley 26/2015, reconocen de manera explícita el dere-
CAPÍTULO VIII
Contenido y alcance de la relación
o contacto. Su personalización

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